Nueva Ley de Convocatoria pone candados para realizar comicios

Los ciudadanos que no logren emitir su voto en esta elección no tendrán las multas como en otros procesos.

Marco Antonio Chuquimia Huallpa

El senado envió la propuesta a la Cámara de Diputados/Foto: Senado



Fuente: El Deber

Procesar a los que intenten modificar la fecha de elecciones; cuatro cambios en la Ley de Régimen Electoral (026) y previsiones para aplicarse por única vez, son los candados que pusieron en el proyecto de Ley de Convocatoria a Elecciones y que se encuentra en tratamiento en este momento. Hay otros tres cambios que beneficiarán a los ciudadanos elegidos como jurados y otra a los candidatos.

Asimismo, los negociadores políticos abrieron las puertas de sustitución de candidaturas e incluso podrán ser parte de las nóminas en esta elección, esta facilidad estaba prohibida por la Ley de Régimen Electoral (026).

“Se amplía el plazo previsto por el artículo 2 de la ley número 1297 de fecha 30 de abril del 2020 modificado por el artículo 1 de la ley 1304 de 21 de junio de 2020 de postergación de las elecciones 2020 a 169 días computables a partir del 3 de mayo 2020 por lo que el plazo máximo para la realización de las elecciones del domingo 18 de octubre”, señala el primer artículo del proyecto al que accedió EL DEBER.

El artículo segundo manda al Ministerio Público a que de oficio inicie procesos penales contra quienes pretendan cambiar o cambien la fecha definitiva, impostergable e inamovible de las elecciones generales a realizarse el domingo 18 de octubre del 2020, dice el texto.

Esta ley modifica dos leyes anteriores que fijaban elecciones el 3 de mayo, primero; luego se promulgó la Ley 1304 que fijaba las elecciones para el 6 de septiembre. El último cambio de fecha que realizó el presidente, Salvador Romero no contaba con una ley y por eso se realizó este acuerdo.

Los cambios

El proyecto que trata el Senado, beneficia a los que puedan ser sorteados como jurados porque en la Ley del Órgano Electoral (018), las excusas para los jurados solo se aceptaban si era con certificado médico. Esta nueva ley establece que sea el TSE el que elabore un reglamento para las excusas.

El otro cambio se refiere a las exigencias para las personas que no obtengan su certificado de sufragio, que es el documento con el que el ciudadano puede realizar transacciones después de los comicios. Hasta ahora se aceptaba con prueba documentada; ahora, la reforma señala que se hará en base a un reglamento que debe aprobar el TSE.

El tercer cambio beneficia a los candidatos. Según el artículo 108 de la Ley 026, los candidatos que renuncien no podrán ser reubicados en las listas y no podrán participar de esas elecciones. Ahora, con la reforma los candidatos que renuncien, podrán ser incorporados a otras listas.

Todas estas modificaciones serán aplicadas solamente en esta elección, aclara la disposición final primera. El Senado trata en su estación en grande el texto de este proyecto de Ley y los senadores confían en pasar el documento a la Cámara de Diputados esta misma noche.

Vea el documento

PL 229 elecciones (FINAL)