Abogados temen que prevalezca lo «político» en el fallo sobre la candidatura de Evo

Un vocal dirimidor resolverá este lunes el empate en votos de los dos vocales que conocieron el caso en La Paz

El expresidente Evo Morales, en una entrevista virtual reciente. Archivo

La resolución del Tribunal Supremo Electoral (TSE), que inhabilita la candidatura del expresidente Evo Morales al Senado, no vulnera ningunos de sus derechos políticos ni constitucionales, aseguran abogados constitucionalistas, por lo que temen que prevalezca una interpretación política, antes que constitucional, en el fallo judicial que se conocerá este lunes.

La resolución 010/2020 del TSE, en el que se inhabilita a Morales como candidato a senador por Cochabamba, es de carácter irrevisable en la vía ordinaria y causa estado, según el artículo 211 de la Ley de Régimen Electoral. Sin embargo, abre la vía constitucional, en el caso de que se hayan vulnerado derechos humanos o políticos, según el abogado Gonzalo Hidalgo.



“En este momento, tiene que haber un análisis netamente constitucional y no político. No podemos seguir cayendo en interpretaciones políticas, sino que (estas) tienen que ser interpretaciones constitucionales”, sostuvo.

Hidalgo dijo que la Sala Constitucional Segunda, que tramita la acción de amparo constitucional de Evo Morales, debe hacer un contraste entre los derechos políticos-humanos y los deberes políticos y constitucionales y tratados internacionales.

La resolución 010/2020 del TSE señala que la sentencia constitucional 24/2018, que incluyó la figura de la residencia itinerante, no alcanza a Morales, porque el expresidente no logró determinar una residencia precisa y señaló diferentes lugares.

Según Hidalgo, en la Contraloría, Morales señala que su lugar de residencia está en Buenos Aires (Argentina), pero también hace figurar otros lugares de residencia: Villa 14 de septiembre (Cochabamba), El Tejar o la casa presidencial de la avenida Arce, en La Paz.

El artículo 149 de la Constitución establece que el postulante debe haber residido de forma permanente durante dos años antes de la elección en la circunscripción por el que se postula.

El abogado y analista político Germán Gutiérrez Gantier, por otro lado, hizo referencia a un documento expedido en México, que establece como residencia permanente de Morales ese país. Es decir, interrumpió su residencia en Bolivia y, después, se fue Argentina, donde aún falta decidir su condición jurídica.

El abogado dijo que ahora se entiende por qué el Gobierno argentino no decide la condición de Morales, porque es parte de la “conspiración” para favorecer al expresidente.

“El TCP y las salas constitucionales operan, de un tiempo a esta parte, en función al interés del MAS y no al interés del país y la preservación de derechos y garantías. Es asqueroso lo que está pasando, en un acto de conspiración, en un sistema democrático, para reponer el autoritarismo”, enfatizó.

En el caso de los vocales de la Sala Constitucional Segunda, Gutiérrez señaló que algunos jueces están jugando con cálculos de carácter electoral y partidario, en una decisión que debiera ser enteramente constitucional.

La Sala Constitucional Segunda de la ciudad de La Paz convocó a un tercer vocal para dirimir el empate en votos de los dos vocales que conocieron el caso. El primero votó por denegar la tutela a Morales, confirmando su inhabilitación, y el segundo, votó por otorgarle la tutela, para la habilitación de su candidatura. La audiencia está prevista para este lunes, a las 16:30.

Fuente: correodelsur.com