Diferimiento de créditos: ¿Conviene seguir con el mismo préstamo, refinanciar o reprogramar?

A 40 días de reiniciar el pago de su crédito, conozca cuáles son las opciones que le conviene adoptar para mantener su calificación crediticia.

 



Fuente: El Deber

Juan Carlos Salinas Cortez / Bolivia

 

Para que usted tenga un mejor panorama de lo que debe hacer a partir de enero, Paola Ángela Sequeiros, abogada experta en temas financieros, le brinda estas cápsulas legales para una mejor orientación.

Entonces si usted se acogió a la Ley 1294 de Diferimiento de Créditos sepa que:

1. El primer día hábil de enero de 2021 usted tendrá que ir al banco y escuchar la propuesta de su ejecutiva de cuenta. En este escenario, el banco le puede indicar reprogramar o refinanciar su crédito, opciones que bajo ningún motivo debe aceptar. Su respuesta debe ser que usted va a diferir como indica la ley.

2. ¿Qué es diferir? Es congelar o dejar de pagar su préstamo por un determinado tiempo, para luego trasladarlo bajo las mismas condiciones para nuevamente reiniciar el pago de su crédito. Es decir, usted no tiene que pagar una mayor cantidad de interés bajo ningún concepto. La ley establece que se debe volver a pagar desde enero de 2021.

3. ¿Qué es reprogramar? La reprogramación de una deuda permite otorgar, a partir de un nuevo cronograma, mayores plazos de pago a las personas y empresas. Tenga en cuenta que en estas modificaciones también puede variar el valor de interés y su cuota mensual.

4. ¿Qué es refinanciar? Refinanciar es volver a pedir un crédito, para pagar el vencimiento de mi préstamo. Esta opción debe ser la última en elegir, pues su historial crediticio se deteriora. Se debe tener en cuenta que cuando se solicita una refinanciación, ésta afecta la calificación de la persona o empresa Pues se demuestra que no se ha cumplido con el pago de las cuotas y se pierde credibilidad y confiabilidad ante la entidad financiera.

5. Tenga asesoramiento. También es importante que el día que usted solicite que su crédito sea diferido, no lo haga verbalmente, sino que presente una carta elaborada por un especialista, para que de esta manera su solicitud sea tomada en cuenta por la entidad financiera y realmente respeten su derecho y no le apliquen de manera automática y arbitraria una reprogramación.

6. ¿Cómo actuar ante los ocho meses que duró el diferimiento? Tiene tres opciones que la ley reconoce y que usted tiene la libertad de elegir, de acuerdo con su capacidad de pago.

7. Si usted quiere mantener el plazo original de su crédito, tiene la posibilidad de pagar al contado los ocho meses en los que estuvo congelado el cobro de su préstamo.

8. Si no tiene el capital suficiente, pero igual no quiere que su crédito se extienda, puede negociar con su entidad financiera un monto extra que puede pagar cada mes para ir amortizando las cuotas que no pagó en estos 10 meses.

9. Finalmente, si no tiene problemas en extender el plazo de su crédito, puede optar por trasladar esos ocho meses que no pagó al final del plan de cuotas y así cumplir con sus obligaciones.