UIF instruye a notarías de Bolivia remitir reportes de «operaciones sospechosas» de bienes

 

La nota señala que los reportes de operaciones sospechosas emitidos por los sujetos obligados se vinculan al deber de informar en cumplimiento a lo establecido en el artículo 21 de la Ley 004 de Lucha contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación.

 



Ley contra legitimación de ganancias ilícitas creará sistema más sólido contra el lavado de dinero y financiamiento al terrorismo

La directora general ejecutiva de la Unidad de Investigaciones Financieras (UIF), Ana María Morales. Foto de archivo ATB

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La Paz, ANF.- La Unidad de Investigaciones Financieras (UIF) instruyó a las notarias y notarios de fe pública del país remitir los Reportes de Operaciones Sospechosas (ROS) y el reporte de Personas Expuestas Políticamente (PEP) con referencia a documentos relacionados a la compra y venta de bienes muebles sujetos a registro e inmuebles, así como a la constitución de sociedades y modificación o disolución de las mismas.

La UIF, según el comunicado, realiza este instructivo en prevención de la Legitimación de Ganancias Ilícitas, Financiamiento del Terrorismo y Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva.

“Todas las notarias y los notarios de Fe Pública en el territorio nacional, deben remitir los Reportes de Operaciones Sospechosas «ROS» y el Reporte «PEP» a través del Sistema Informático SISO V2 en los plazos establecidos en el Parágrafo I del Artículo 22 y el Parágrafo V del Artículo 17 del referido Instructivo, respectivamente”, se lee en el comunicado de la UIF de fecha 30 de septiembre.

Agrega que, de manera extraordinaria y excepcional, las notarías que prestan servicios en el área rural y que no hubieran remitido a la UIF sus reportes en los plazos determinados, debido a algún problema de fuerza mayor, “tendrán un plazo adicional de dos días hábiles para la remisión del reporte correspondiente y el justificativo del impedimento”.

La nota señala que los reportes de operaciones sospechosas emitidos por los sujetos obligados se vinculan al deber de informar en cumplimiento a lo establecido en el artículo 21 de la Ley 004 de Lucha contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación.

“Tienen el deber de remitir toda la información solicitada por la unidad de investigaciones financieras dentro de una investigación que se esté llevando a cabo las siguientes entidades y sujetos dedicados a actividades inmobiliarias y de compra y venta de inmuebles entidades o sujetos mencionados deberán informar de oficio a la unidad de investigaciones financieras cuando en el ejercicio de sus funciones y actividades detecten la posible comisión de hechos o delitos de corrupción”, señala el artículo de la Ley.

Este martes también se conoció que el fiscal general del Estado, Juan Lanchipa Ponce, y la directora general de la UIF, Ana María Morales, suscribieron un Convenio de Cooperación y Coordinación Interinstitucional para el acceso a información y datos a través de la interoperabilidad de los sistemas informáticos que permita mejorar el trabajo investigativo.

El Convenio tiene por objeto establecer mecanismos de coordinación, cooperación y apoyo técnico entre la UIF y el Ministerio Público, así como el acceso y transmisión de información y relevamiento de datos u otros productos a través de sistemas informáticos interoperables, con carácter restringido y controlado, necesarios para el desarrollo de las actividades institucionales en el marco de las competencias de ambas entidades, que permita mejorar la investigación y procesamiento de delitos de Legitimación de Ganancias Ilícitas (LGI) y sus delitos precedentes, así como el Financiamiento del Terrorismo (FT).

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