Wilstermann da un paso atrás en el veto a la prensa

El club Wilstermann retrocedió en las medidas restrictivas al trabajo de la prensa, aunque mantendrá las reglas en cuanto a los días de acceso al complejo de la laguna Alalay, pero se eliminarán las sanciones que se pretendían imponer a los medios de comunicación.

Fuente: lostiempos.com

El candidato a vicepresidente del club Wilstermann, Julio Torrico, explicó a los medios que las disposiciones que se emitieron el martes eran para poner “ciertas normas o reglas” en cuanto a la cobertura de los medios al plantel profesional; sin embargo, éstas no debían afectar el trabajo de la prensa.



“No vamos a llegar a afectar el trabajo que los periodistas realizan y menos generar penalizaciones y sanciones. En ningún momento se va a afectar el derecho que tienen al trabajo, a la información, porque sobre todo a través de ustedes se llega a todos nuestros hinchas, que están ávidos de recibir información del equipo”, explicó Torrico.

Estas nuevas medidas serán dadas a conocer a través de un nuevo comunicado.

En el comunicado que emitió el club Wilstermann el pasado martes, se violentó una serie de normativas que protegen no sólo el trabajo de los periodistas, sino también la libertad de expresión y el derecho a la información, que van desde el Pacto de San José de Costa Rica, la Constitución Política del Estado (CPE) de Bolivia, hasta leyes mas específicas como la Ley del Deporte y la de Imprenta.

El artículo 13 del Pacto de San José de Costa Rica, del que Bolivia es miembro, habla sobre “libertad de pensamiento y de expresión” y señala: “Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección”.

A nivel nacional, la CPE es la que defiende los derechos constitucionales de todo ciudadano boliviano y, en su artículo 106, señala que el “Estado garantiza el derecho a la comunicación y el derecho a la información” y en ese entendido también se garantiza el “derecho a la libertad de expresión (…) y el derecho a emitir libremente las ideas por cualquier medio de difusión, sin censura previa”.

En el mismo sentido, la Ley del Deporte en su artículo 54 dispone que la “cobertura e información deportiva es de acceso irrestricto para todos los medios de comunicación social”.

Amparados en estas normativas, tanto el Sindicato de Trabajadores de la Prensa Deportiva de Cochabamba (Stpdc) y el Círculo de Periodistas Deportivos de Cochabamba (CPDC) emitieron ayer sus comunicados en defensa de la labor de sus afiliados.

El Stpdc advirtió al club Wilstermann que, de mantener las restricciones, se reservaban el “derecho de acudir a las instancias llamadas por ley a objeto de buscar una tutela efectiva de los agravios que pudiesen afectarnos con sus determinaciones”.

El CPDC señala que los periodistas cumplen con la “labor de informar de todos los acontecimientos de las diferentes disciplinas deportivas”, motivo por el que harán “respetar” sus “derechos, acudiendo a las instancias superiores que agrupan a los periodistas deportivos del país”.

Derecho a la rectificación

El artículo 14 del Pacto de San José de Costa Rica señala que toda persona afectada tiene derecho a una rectificación.

“Toda persona afectada por informaciones inexactas o agraviantes emitidas en su perjuicio a través de medios de difusión y que se dirijan al público, tiene derecho a efectuar por el mismo órgano de difusión su rectificación o respuesta en las condiciones que establezca la ley”.

Además, deja en claro que “en ningún caso la rectificación o la respuesta eximirán de las otras responsabilidades legales en que se hubiese incurrido”.

Ley del Deporte habla de acceso irrestricto

La Ley del Deporte también regula el trabajo de la prensa a nivel nacional, donde el título VI deja en claro los alcances de la labor periodística.

En el artículo 54, sobre la cobertura e información deportiva, señala de manera textual lo siguiente:

I. La cobertura e información deportiva es de acceso irrestricto para todos los medios de comunicación social.

II. Los medios de comunicación social destinarán espacios para la divulgación y promoción del deporte, cultura física y recreación.

El artículo 55, sobre derechos de transmisión, dice:

I. Los derechos de transmisión de los eventos deportivos, nacionales e internacionales serán otorgados por sus organizadores, sin afectar el derecho a la cobertura periodística de las radioemisoras, canales de televisión, prensa escrita y/o digital.

II. El Estado establecerá los mecanismos para facilitar el acceso a las trasmisiones televisivas, radiofónicas y otras, a todos los/as ciudadanos del Estado Plurinacional de Bolivia, cuando se trate de la participación de selecciones deportivas nacionales, en competiciones deportivas de interés nacional.

Artículo 106 de la CPE Bolivia

I. El Estado garantiza el derecho a la comunicación y el derecho a la información.

II. El Estado garantiza a las bolivianas y los bolivianos el derecho a la libertad de expresión, de opinión y de información, a la rectificación y a la réplica, y el derecho a emitir libremente las ideas por cualquier medio de difusión, sin censura previa.

III. El Estado garantiza a las y los trabajadores de la prensa, la libertad de expresión, el derecho a la comunicación y a la información.

IV. Se reconoce la cláusula de conciencia de los trabajadores de la información.