Nueva reglamentación para el visado de finiquitos, ¿Problema o solución?

 

El 20 de septiembre de 2022 el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social emitió la nueva reglamentación para el Visado de Finiquitos de los Trabajadores, procedimiento que ya ha tenido un periodo de prueba de 5 meses, por tanto es tiempo de realizar un análisis al respecto.



Para comenzar señalemos en términos simples que el Finiquito es el documento que acredita el pago de los Beneficios Sociales al Trabajador que renunció o que ha sido retirado, este documento detalla datos como fecha de inicio y fin de la relación laboral, cargo, salario promedio indemnizable y los beneficios sociales como indemnización, desahucio, vacaciones, aguinaldos, bonos y otros, además de las deducciones como quinquenios pagados y otros. Al finalizar el formulario, lleva un párrafo en el cual el ahora ex trabajador declara recibir el importe de dinero correspondiente a su liquidación mediante efectivo, cheque o abono en cuenta. Este documento sirve para acreditar que la empresa cumplió el pago en el plazo establecido por norma y finaliza la relación laboral de forma que no se permite una reincorporación o demanda laboral posterior una vez visado (en la mayoría de los casos). Toda esta explicación sin entrar en consideración de si es válido, exigible u obligatorio el visado de finiquitos, pues ello será tema de análisis en otro momento.

Explicado a grandes rasgos el concepto de finiquito, vale la pena señalar que en el procedimiento anterior y en el departamento de Santa Cruz, a la renuncia o retiro de un trabajador, la empresa debía realizar el pago de beneficios sociales, hacer firmar el finiquito al trabajador y presentar el finiquito junto con otros requisitos dentro de los 15 días calendario siguientes a la conclusión de la relación laboral. En este caso, algún personero de la empresa acreditado como funcionario o mediante poder notarial debía realizar una cola desde las 7:00 a.m. de la mañana (aprox.) para conseguir ticket para ingresar su carpeta, recibida la carpeta por el Ministerio de Trabajo se procedía internamente a su revisión, y el funcionario de la Empresa debía retornar a partir de las 15:00 p.m. a recoger su trámite concluido u observado. Nótese que en este caso, no se requería la presencia del ex trabajador, simplemente acreditar el pago del finiquito con recibo, cheque o abono en cuenta bancaria.

La gran novedad en el nuevo procedimiento es que ahora es necesario que el ex trabajador acompañe al personal de la Empresa (funcionario en planilla o acreditado mediante poder notarial) a realizar la cola desde las 7:00 am (o antes) para conseguir un ticket de atención. Una vez llaman el número de ticket que les toco, ambas partes (empresa y ex trabajador) pasan a ventanilla, en ese momento se revisa los documentos, se le realiza el pago al trabajador y se visa el finiquito. Este procedimiento obliga a las empresas a realizar el pago al momento de visar el finiquito, porque de lo contrario, ¿Cómo se logra que el ex trabajador tenga interés en ir a realizar este trámite de visado de finiquito si ya hubiese recibido su liquidación?. A su vez, este procedimiento obliga a que tanto el ex trabajador como el funcionario de la empresa deban perder todo un día sentados en el Ministerio de Trabajo esperando su turno, en este escenario surge la interrogante ¿Qué pasa con el ex trabajador que renunció voluntariamente porque encontró una nueva fuente laboral, y ahora como funcionario nuevo, debe dentro de sus primeros 15 días de trabajo pedir permiso a su nueva fuente laboral para ir a realizar este trámite para poder cobrar sus beneficios sociales? ¿no es realmente perjudicial para el ex trabajador?.

Si analizamos desde la óptica que este procedimiento busque precautelar que el ex trabajador reciba íntegramente el importe consignado en el finiquito, ¿Por qué en lugar de establecer este trámite tan precario, simplemente no norman que las Empresas deben cancelar la liquidación mediante cheque o abono en cuenta bancaria del ex trabajador?, de esta manera no quedará duda que el ex trabajador recibió íntegramente su liquidación y no se le perjudica con un trámite adicional. Y que solo en los casos que el pago sea en efectivo, sea obligatorio llevar al trabajador ante el Ministerio de Trabajo. Recordemos que en caso que el importe consignado en el Finiquito no sea el correcto de acuerdo a norma laboral, el finiquito no es visado por le Ministerio de Trabajo, por tanto tampoco se vulneran derechos del trabajador ya que tiene habilitada la vía administrativa y la vía judicial para reclamar el importe correcto de sus beneficios sociales.

De la misma manera, este procedimiento algo precario, se convierte en un problema más para la empresa, pues en caso de no lograr que el ex trabajador vaya físicamente al Ministerio de Trabajo a realizar este trámite en conjunto, se puede vencer el plazo de 15 días para el visado de finiquito, lo que conlleva a una multa del 30% adicional para la Empresa. Evidentemente existe la posibilidad de depositar fondos en custodia, pero de igual manera implica un costo adicional para la empresa pues inclusive el arancel en el Ministerio de Trabajo es mayor para este tipo de trámite.

Finalmente, después de 5 meses de prueba, se puede apreciar que este nuevo procedimiento no suma seguridad jurídica ni para el ex trabajador y mucho menos para la empresa, por tanto debería ser menester del Ministerio de Trabajo en coordinación con el sector empresarial buscar la forma de reestructurar este trámite de manera que no genere gasto ni pérdida de tiempo para la Empresa y sus funcionarios y a la vez permita brindar seguridad jurídica al ex trabajador al momento de recibir su liquidación.

Por: Alvaro Marín Ralde

Asesor Legal Corporativo