Siete decretos aún restringen las exportaciones de azúcar, aceite, carne, soya y derivados

La Caneb considera que la liberación de exportaciones, al menos de productos no tradicionales, puede generar una mayor llegada de divisas a Bolivia

 

El ministro de Economía, Marcelo Montenegro y los empresarios privados anunciaron acuerdos el 19 de febrero. Foto: Ministerio de Economía
El ministro de Economía, Marcelo Montenegro y los empresarios privados anunciaron acuerdos el 19 de febrero. Foto: Ministerio de Economía

Fuente: Visión 360
Por Marco Antonio Belmonte

A pesar del acuerdo alcanzado el 19 de febrero entre Gobierno y empresarios privados para impulsar acciones que mejoren la llegada de divisas, aún están vigentes en el país siete decretos supremos que regulan y restringen la libre exportación de productos como carne, azúcar, aceite, soya y derivados.

El gerente de la Caneb, Marcelo Olguín, informó a Visión 360 que los siete decretos que aún regulan las exportaciones son: 3920; 725; 29524; 1163; 4680; 1554 y 3443.



Explicó que estas normas afectan a los productos del complejo oleaginoso como son la soya en grano, aceite crudo y refinado, y carne de res bovina, pero en la medida que el país requiere de divisas, el sector exportador considera que debería al menos liberarse las exportaciones no tradicionales.

Los siete decretos que regulan exportaciones

1.- Decreto Supremo 3920, del 29 mayo de 2019

Se autoriza la exportación de grano de soya equivalente al 60% de la producción nacional de la gestión anterior según datos oficiales del Instituto Nacional de Estadística – INE previa verificación de suficiencia y abastecimiento en el mercado interno a precio justo, de las mercancías clasificadas en las siguientes subpartidas arancelarias:

2.- Decreto 0725 del 6 de diciembre de 2010

El decreto supremo tiene por objeto regular la exportación de los siguientes productos, previa verificación de suficiencia de abastecimiento en el mercado interno y precio justo: habas de soya, harina de semillas o de frutos oleaginosos, excepto la harina de mostaza; torta y demás residuos sólidos  de la extracción de grasas o aceites vegetales; torta y demás residuos sólidos de la extracción de aceite de soya; de semillas de girasol.

Esa norma establece que el Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, en base a informes técnicos de verificación presentados por el Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, emitirá el certificado de suficiencia y abastecimiento interno y precio justo, a las personas naturales y jurídicas, públicas, privadas, nacionales o extranjeras que así lo soliciten.

Los productos sujetos a la restricción deben anotarse en el Registro de Exportaciones del Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural.

3.- Decreto Supremo 29524, del 18 de abril de 2018

El decreto tiene por objeto autorizar la exportación de los productos detallados a continuación, previa verificación de suficiencia de abastecimiento en el mercado interno a precio justo: aceite en bruto, aceite de girasol.

Esa norma dispone que el Ministerio de Producción y Microempresa, en base a informes técnicos de verificación de abastecimiento interno a precio justo del Sistema de Seguimiento y de Información de la Producción el Abastecimiento y Mercados (SISPAM) dependiente del Ministerio de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente, emitirá el certificado de suficiencia y abastecimiento interno a precio justo, a las empresas exportadoras que cumplan con lo establecido.

Aclara que los informes técnicos del SISPAM contemplarán la información de las siguientes fuentes de verificación: Instituto Nacional de Estadística (INE), Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria (Senasag) y Superintendencia de Empresas. Además, subraya que el precio justo para cada producto deberá estar consignado en la banda de precios establecida por el SISPAM, que contemple calidad y precio, con niveles mínimo y máximo, y que será actualizada periódicamente.

4.- Decreto Supremo 1153, del 18 de marzo de 2012

La norma autorizaba de manera excepcional, previa verificación de suficiencia de abastecimiento a precio justo, la exportación de carne de res, hasta un máximo de dos mil toneladas, y de maíz amarillo duro hasta un máximo de 30 mil toneladas.

5.- Decreto Supremo 4680, del 9 de marzo de 2022

El decreto tiene por objeto autorizar la emisión de certificados de abastecimiento interno y precio justo para regular la exportación de maíz, sorgo y azúcar.

La norma dispone que el Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, en base a informes técnicos de verificación de abastecimiento interno a precio justo presentados por el Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, según corresponda, emitirá el certificado de abastecimiento interno y precio justo a las personas naturales y jurídicas, públicas, privadas, nacionales o extranjeras que así lo soliciten.

En oportunidad de la aprobación del Decreto Supremo 4680, el ministro de Desarrollo Productivo, Néstor Huanca, aseguró que la norma garantizaba el abastecimiento de alimentos estratégicos a precio justo en el mercado nacional, como azúcar, leche, huevo y carnes de pollo, cerdo y res.

Detalló que la aprobación de este decreto significa que se priorizará el destino de maíz y sorgo al sector productor pecuario, por lo que hasta el 31 de diciembre de este año no se realizarán ventas de esos granos al mercado exterior.

6.- Decreto Supremo 1554, del 11 de abril de 2013

El Decreto estipula que antes de iniciar la zafra, el Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, cuantificará el volumen de producción necesario para el abastecimiento del mercado interno y el inventario de seguridad obligatorio, en función a los planes de zafra homologados y las proyecciones de ventas mensuales al mercado interno declaradas por el sector agrícola cañero y agroindustrial cañero, y estimará sí existe saldo exportable.

En caso de que se determine la existencia de excedentes exportables, el Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural emitirá licencias de exportación, conforme al derecho propietario del sector agrícola cañero y agroindustrial cañero.

El sector agrícola cañero y agroindustrial cañero deberán reportar obligatoriamente la producción, ventas internas y externas quincenalmente de acuerdo al formato establecido por el Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural.

Con el decreto, se crea la licencia de exportación de caña de azúcar, sus productos principales y subproductos de la caña de azúcar como un documento soporte de la Declaración Única de Exportación.

7.- Decreto supremo 3443, del 27 de diciembre de 2017

El decreto estipula que, a efectos de controlar el abastecimiento interno y el precio justo, el Observatorio Agroambiental y Productivo del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, de manera coordinada con el Viceministerio de Comercio Interno y Exportaciones del Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, evaluarán periódicamente las condiciones de abastecimiento interno y precio justo de los productos: carnes de res bovina fresca o refrigerada y carne bovina congelada.

Aclara que, ante un eventual riesgo de modificación de las condiciones adecuadas de abastecimiento interno y precio justo, el Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras y el Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural a través de una resolución biministerial, dispondrán la emisión del Certificado de Abastecimiento Interno y Precio Justo, mismo que será considerado como documento soporte de la declaración de mercancías de exportación de carne bovina.

Compromiso

La Cámara Nacional de Exportadores de Bolivia (Caneb) considera que, en la medida que se necesita el ingreso de dólares al país por la caída en las Reservas Internacionales Netas (RIN), se debería dar de baja a estas normas que imponen límites a las ventas al exterior, previa garantía de abastecimiento interno y siempre que existan excedentes, y establece la emisión de certificados de suficiencia y abastecimiento interno, y precio justo a cargo de los Ministerios de Desarrollo Productivo y Ministerio de Desarrollo Rural.

El pasado 19 de febrero, el ministro de Economía y Finanzas Públicas, Marcelo Montenegro, presentó las diez medidas del “Acuerdo económico, productivo y empresarial entre el Gobierno Nacional y el empresariado boliviano” que tiene el objetivo de normalizar el escenario transitorio de escasez de dólares, además de abrir el diálogo y escenarios de concertación para que se generen expectativas positivas que generen mayor producción e ingreso en beneficio de la población.

Este acuerdo se da después que ambos sectores sostuvieran una reunión el viernes 16 de febrero de 2024, en la que determinaron encontrar soluciones conjuntas a la escasez y especulación de dólares.

Montenegro informó entonces que la primera medida era la liberación de exportaciones con agilización de trámites. “Están liberadas las exportaciones de los productos que anteriormente tenían que hacer un trámite largo de certificado de abastecimiento interno a precio justo (…) siempre cuidando que haya un compromiso de abastecimiento del mercado nacional”, señaló.

La segunda medida, consistía en la restitución inmediata de los Certificados de Devolución de Impuestos (Cedeims), previa entrega de divisas por exportaciones.

Caen exportaciones

De enero a febrero de 2024 las exportaciones nacionales (que no incluyen reexportaciones ni efectos personales) llegaron a 1.247,4 millones de dólares, cifra menor en 377,9 millones a la registrada en similar período de 2023, cuando alcanzó a 1.625,3 millones de dólares lo que representa una disminución de 23,3%.

Este comportamiento se explica por las variaciones negativas que registraron las actividades económicas: extracción de hidrocarburos 26,1% y la Industria manufacturera 36,8%.

En tanto que aumentaron las ventas externas de la agricultura, ganadería, caza, silvicultura y pesca 9,1% y la extracción de minerales en 7,0%.