Juristas advierten que se vulnera la presunción de inocencia y el debido proceso en toma militar

Advirtió que, ante la vulneración de la normativa, el ministro de Gobierno y las autoridades policiales pueden ser pasibles a procesos penales por incumplimiento y quebrantamiento de las garantías constitucionales.

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Presentación de los militares implicados en la toma militar. Foto: ANF

Fuente: ANF

 



Dos juristas advirtieron que el Ministerio de Gobierno y el Ministerio Público están vulnerando dos principios básicos en todo proceso judicial: la presunción de inocencia y el debido proceso en la investigación que se realiza sobre la toma militar de plaza Murillo, mismos que están contemplados en la Constitución Política del Estado y en el Código de Procedimiento Penal.

“Les han dado muerte civil al presentarlos y exhibirlos ante los medios de comunicación, eso está prohibido y lo establece el artículo 296 numeral cuatro del Procedimiento Penal. No pueden ser presentados ante los medios de comunicación ningún ciudadano porque en Bolivia y, en un estado de derecho, existe el principio de presunción de inocencia”, explicó a la ANF el abogado penalista Eusebio Vera.

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En ese sentido, la jurista Paola Barriga advirtió que este proceso está viciado de irregularidades ya que los supuestos implicados primero son aprehendidos y recién se emite una citación para que comparezcan. Además, dijo que se registraron errores y equivocaciones al momento de formular las órdenes de captura y allanamiento, tal como ocurrió en el caso de su cliente.

“Estamos indignados por lo que está aconteciendo en nuestro país, desde el 26 de junio estamos viviendo insólitamente una ilegalidad, aprehensiones ilegales. Lamentablemente están cometiendo excesos, porque primero los aprehenden y recién los investigan, incluso están cometiendo errores y se implican a otras personas que no tienen nada que ver con ese caso”, manifestó.

Desde el 26 de junio hasta la fecha, el Ministerio de Gobierno y la Policía Boliviana se encargaron de exhibir ante los medios de comunicación a los uniformados y civiles que presuntamente fueron parte de la asonada militar. Fueron expuestos con chalecos con el denominativo de “aprehendido” y con manillas en las muñecas.

Esta no fue primera vez que se observa la práctica de esa cartera de Estado. En marzo de 2024, el defensor del Pueblo, Pedro Callisaya, advirtió que la exhibición de personas aprehendidas, sin sentencia, ante los medios de comunicación y mostrándolos como culpables, vulnera la garantía de la presunción de inocencia.

En mayo de 2022, el ministro de Justicia, Iván Lima, también cuestionó esas acciones, al igual que el investigador senior de la Human Rights Watch (HRW), César Muñoz, y pidió al Gobierno eliminar esa práctica. A partir de entonces, el Ministerio de Gobierno dejó de exhibir a las personas investigadas.

La norma 

Al respecto, Vera dijo que la Constitución Política del Estado y el Código de Procedimiento Penal garantizan la presunción de inocencia, el debido proceso y restringe la exhibición de los aprehendidos sin que haya sido consentido.

El parágrafo I del artículo 116 de la CPE señala “se garantiza la presunción de inocencia. Durante el proceso, en caso de duda sobre la norma aplicable, regirá la más favorable al imputado o procesado”.

Entre tanto, el parágrafo I del enunciado 117 establece que “ninguna persona puede ser condenada si haber sido oída y juzgada previamente en un debido. Nadie sufrirá sanción penal que no haya sido impuesta por autoridad judicial competente en sentencia ejecutoriada”.

En ese sentido, el numeral 4 del artículo 296 del Código de Procedimiento Penal señala que los aprehendidos no pueden ser presentados ante los medios de comunicación sin su consentimiento otorgado por su defensa legal.

“No permitir que los detenidos sean presentados a ningún medio de comunicación social, sin su expreso consentimiento, el que se otorgará en presencia del defensor y se hará constar en las diligencias respectivas”, dice el escrito.

Procesos

En ese contexto, Vera añadió que la misma norma señala que en caso de la inobservancia de lo dispuesto por ese enunciado, dará lugar a la responsabilidad administrativa y penal que corresponda.

Advirtió que, ante la vulneración de la normativa, el ministro de Gobierno y las autoridades policiales pueden ser pasibles a procesos penales por incumplimiento y vulneración de las garantías constitucionales.

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