Dunia Sandoval: “Un referendo permite que se ejerza el derecho a decidir de la ciudadanía”

De acuerdo con la exautoridad del Órgano Electoral, se debe garantizar la claridad de las preguntas, que no sean demasiado extensas ni engorrosas.
Dunia Sandoval fue vocal del Tribunal Supremo Electoral. Foto: TSE
Dunia Sandoval fue vocal del Tribunal Supremo Electoral. Foto: TSE
Fuente: vision360.bo

“Un referendo permite que se ejerza el derecho a decidir de la ciudadanía, para responder a temas que generan controversia y polarización política en algunas coyunturas políticas”, sostiene Dunia Sandoval, exvocal del Tribunal Supremo Electoral (TSE).

En una entrevista con Visión 360, Sandoval define qué es un referendo, explica quién puede convocar a una consulta de ese tipo, y si es o no recomendable abordar solo una o varias temáticas en un mismo proceso.

“Se puede tratar más de un tema, dependiendo de la necesidad. Lo importante es que se realice un control en el TSE que garantice la claridad de las preguntas, que no sean demasiado extensas ni engorrosas”, indica la exvocal electoral.



El tema cobra vigencia a raíz de la convocatoria que lanzó, el 6 de agosto, el presidente Luis Arce, para que en paralelo con las elecciones judiciales se ponga a consulta del electorado temas clave en la coyuntura nacional, como levantar la subvención a la gasolina especial y al diésel, definir el tema de la redistribución de escaños, y resolver el tema de reelección presidencial.

El miércoles, el presidente Arce remitió al TSE las cuatro preguntas del referendo que plantea, para que el Órgano Electoral realice la respectiva valoración técnica.

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A través de una carta, el jefe de Estado señaló que envía las preguntas para la “evaluación técnica” del organismo electoral. “Con ese propósito, en cumplimiento de la formalidad prevista en el inciso a) del parágrafo II del artículo 18 de la Ley N° 026, remito a usted, para la evaluación técnica del Órgano que preside, las preguntas que se pondrán en consideración en el referendo nacional”, expresó el primer mandatario.  El TSE emitió su respuesta, al respecto,  el pasado viernes.

¿Cómo define en palabras sencillas un referendo?

El actual sistema de democracia en Bolivia tiene la democracia representativa; a través de elecciones se vota por representantes, como parlamentarios, presidente y vicepresidente e incluso en Bolivia a los miembros del Órgano Judicial.

Pero también tenemos la democracia directa. De acuerdo con la Ley del Régimen Electoral, que indica en su artículo 12 que el referendo “es un mecanismo constitucional de democracita directa y participativa por el cual las ciudadanas y los ciudadanos, mediante sufragio universal, deciden sobre normas, políticas o asuntos de interés público”.

Esta definición es muy clara, los ciudadanos directamente deciden sobre temas de interés público. Los temas excluidos que no se pueden someter a referendo son los siguientes: (art. 14) la unidad e integridad del Estado Plurinacional, impuestos, seguridad interna y externa, leyes orgánicas y leyes marco, vigencia de derechos humanos, sedes de los órganos encargados de las funciones de control, defensa de la sociedad y defensa del Estado, bases fundamentales del Estado. Competencias privativas, exclusivas, concurrentes y compartidas establecidas en la Constitución.

Desde el retorno de la democracia en Bolivia hubo al menos seis referendos. ¿Es una cantidad adecuada o excesiva?

El referendo es una opinión directa sobre un tema con la respuesta de sí o no, respecto a una decisión. Por lo tanto, depende del contexto político del momento. No es adecuado hablar de un número o poner una limitación. Justamente un referendo permite que se ejerza el derecho a decidir de la ciudadanía, para responder a temas que generan controversia y polarización política en algunas coyunturas políticas. Un ejemplo reciente fue el Referendo Constitucional 2016, cuando se decidió mantener el artículo 168 de la CPE  sin cambios.

¿Es recomendable abordar solo una o varias temáticas en un referendo?

Se puede tratar más de un tema, dependiendo de la necesidad. Lo importante es que se realice un control en el TSE que garantice la claridad de las preguntas, que no sean demasiado extensas ni engorrosas. También, que existan las suficientes campañas informativas para explicar qué es lo que se pregunta y qué consecuencias tendría.

¿Por qué se dice que este nuevo referendo, al que llama Luis Arce, es inconstitucional? Si Carlos Mesa ya llamó a uno vía decreto en 2004.

El referendo convocado por Carlos Mesa no puede compararse con la actual convocatoria porque regía una anterior Constitución. No la actual, aprobada en 2009.

¿Quién puede llamar a referendo?

Observo el dato de que en la Ley del Régimen Electoral 018, figura el artículo 16 que indica que la convocatoria a referendo se puede hacer mediante iniciativa estatal o mediante iniciativa popular.

La iniciativa estatal puede ser adoptada en su jurisdicción por el Presidente, vía decreto supremo, o bien por la Asamblea Legislativa Plurinacional, con dos tercios de voto de los asambleístas presentes.

Esta ley está vigente y el Tribunal Constitucional Plurinacional podría decidir si este artículo es o no constitucional. La convocatoria por la Asamblea Legislativa fue el caso del referendum constitucional 2016.

En el caso de iniciativa popular, se necesita por lo menos el 20% del padrón nacional electoral en el momento de la iniciativa. Y al menos el 15% del padrón de cada departamento.

¿Hay más exigencias para las iniciativas ciudadanas; sin embargo, el Gobierno  puede llamar por decreto. No es esta una situación desbalanceada?

Esta condición es difícil de cumplir como sucedió con la iniciativa de los Juristas Independientes, quienes no llegaron a cumplir la cantidad requerida de firmas. Hay un desbalance respecto a que para los ciudadanos es difícil cumplir los requisitos, además del costo de notariar los libros y los operativos de recolectar firmas. Mientras que tanto el Órgano Ejecutivo como el Legislativo tienen más facilidad de convocar a referendos.

En la historia más reciente, ¿cumplió el referendo su objetivo como mecanismo de democracia participativa? El desacato a un referendo ¿cuánto menoscaba esta herramienta?

Considero que el referendo es una forma de ejercicio de la democracia que cumple su objetivo de que cada ciudadano reflexiona y toma una posición y, finalmente, vota por un tema dando así una certeza. Por supuesto que esto depende de la idoneidad del Órgano Electoral y la participación ciudadana que en Bolivia es amplia tradicionalmente. No hay abstencionismo.

En opinión personal, creo que los referendos por autonomías departamentales, por aprobación o rechazo a las cartas orgánicas o referendos para conversión de municipios en autonomías indígenas han sido ejercicios democráticos que han solucionado escenarios de polarización y han logrado consensos. En este sentido, han sido favorables. Asimismo, los referendos de revocatorias de mandato.

En el caso del referendo constitucional 2016, significó un empoderamiento ciudadano, tanto en la difusión de la pregunta y sus consecuencias, que estuvo a cargo de plataformas ciudadanas.

El desacato a un referendo, ¿cuánto menoscaba esta herramienta?

El hecho de que sus resultados entraron en contradicción con el fallo del Tribunal Constitucional que en noviembre de 2017 significó una polarización política en defensa de los resultados del referendo y de los resultados electorales. Por lo tanto, cuando existe mucha participación ciudadana, los referendos permiten una participación directa y con conciencia respecto a las decisiones.

El hecho de llevar adelante dos procesos eleccionarios de distinta índole, ¿complicaría el trabajo del TSE? ¿Se contaminan ambos procesos?

En las experiencias de observación electoral, en países de Latinoamérica, se han visto casos de realización simultánea de dos o más procesos, siempre que exista previamente un proceso de socialización y capacitación respecto a los temas.

En el caso de elecciones judiciales y referendo es posible técnicamente porque coincide el mismo padrón que participaría, en los eventos nacionales y departamentales. No era posible realizar las elecciones primarias de manera simultánea, tal como están ahora planteadas en la Ley de Organizaciones Políticas, debido a que el padrón de las elecciones primarias y también los miembros de mesa son miembros de partidos, no toda la ciudadanía, entonces sería imposible una coincidencia.

Ambos procesos son distintos, judiciales y referendo. Por eso sería recomendable abrir la reglamentación para que los candidatos a ser altas autoridades judiciales puedan responder a preguntas respecto a cómo mejorarían, en caso de ser electos, el sistema judicial.

Es decir, que sea una elección de cara a los ciudadanos. Si no se abre la posibilidad de conocer las posiciones, más allá del conocimiento de los méritos, estaríamos restringiendo el derecho a la comunicación y la información para todas las personas, consagrado en la Constitución. Deberíamos aprender de las deficiencias de las elecciones judiciales 2011 y 2017 y ampliar la posibilidad de que los candidatos sean conocidos.

En el caso de las preguntas del referendo, una simplificación de la redacción permitirá su mejor entendimiento. Ese tema está en manos del Sifde del Órgano Electoral Plurinacional.

NdR.- La entrevista a la exvocal Dunia Sandoval se realizó antes de que el Tribunal Supremo Electoral emitiera su respuesta a las preguntas planteadas por el presidente Luis Arce.

Perfil

  • Formación · Comunicadora social y economista.
  • Vocal ·  Fue vocal del Tribunal Supremo Electoral de Bolivia del 13 de julio de 2015 al 30 de enero de 2019.
  • Observación · Participó en Misiones de Observación Electoral en Paraguay, Brasil, Perú, Ecuador, Colombia, Guatemala y México. Participó en cursos de Riesgo Electoral (México) y Comunicación Política y Redes Sociales (EEUU).
  • Equipo · Miembro fundadora de la Asociación de Magistradas Electorales de las Américas, AMEA.
  • Docencia · Actualmente es docente universitaria e investigadora en temas sociales y económicos.