Incendios forestales: alcances del DS 5219 que declara «Situación de Emergencia Nacional» en Bolivia

En medio de la dramática situación que viven varias regiones del país por la intensidad de los incendios forestales, el Gobierno nacional aprobó ayer domingo el Decreto Supremo 5219 que declara «Situación de Emergencia Nacional por la presencia de incendios forestales que afectan al medio ambiente, la salud de las personas, la biodiversidad y las actividades de la población».

Una decena de viviendas fue arrasada por el fuego en la comunidad de Las Petas, en San Matías

Santa Cruz: Incendio en Las Petas llega a una vivienda. Foto: Captura de video Brújula Digital



eju.tv / L.M.

Bolivia registra 78 incendios activos en 27 municipios de los departamentos de Santa Cruz, Pando y Beni, según confirmaron este lunes autoridades del Ministerio de Medio Ambiente.

=> Recibir por Whatsapp las noticias destacadas

Desde hace tres meses, el fuego arrasa con millones de hectáreas de flora y fauna de la Chiquitania y Amazonía. Muchos de los incendios son provocados y a eso se suma la sequía de los municipios afectados.

Por este motivo, el Gobierno del presidente Luis Arce decidió declarar la «emergencia nacional» para agilizar la coordinación interna y la llegada de apoyo internacional para combatir los incendios forestales que hasta el momento han arrasado con casi 4 millones de hectáreas de bosques, pastizales e incluso áreas protegidas, como el Parque Noel Kempff Mercado.

Hasta el presente los municipios más afectados son San Ignacio de Velasco, Ascensión de Guarayos, San Miguel, San Matías y San Rafael (Santa Cruz); Exaltación, Magdalena y Riberalta (Beni), y Filadelfia (Pando), entre otros. Sin embargo, el efecto por los incendios ha llegado a ciudades como La Paz, Cochabamba, Sucre y Tarija que, en los últimos días, tienen sus cielos cubiertos por una intensa humareda.

 

DECRETO SUPREMO N° 5219
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

C O N S I D E R A N D O:

Que el Artículo 33 de la Constitución Política del Estado determina que las personas tienen derecho a un medio ambiente saludable, protegido y equilibrado. El ejercicio de este derecho debe permitir a los individuos y colectividades de las presentes y futuras generaciones, además de otros seres vivos, desarrollarse de manera normal y permanente.

Que los numerales 11 y 15 del Artículo 108 del Texto Constitucional establecen que son deberes de las bolivianas y los bolivianos, socorrer con todo el apoyo necesario, en casos de desastres naturales y otras contingencias; y proteger y defender los recursos naturales y contribuir a su uso sustentable, para preservar los derechos de las futuras generaciones.

Que el numeral 10 del Parágrafo I del Artículo 100 de la Ley N° 031, de 19 de julio de 2010, Marco de Autonomías y Descentralización «Andrés Ibáñez», dispone que el nivel central del Estado tiene la competencia exclusiva de declarar desastre y/o emergencia, de acuerdo a las categorías establecidas, y ejecutar acciones de respuesta y recuperación integral de manera coordinada con las entidades territoriales autónomas.

Que el numeral 1 del Artículo 5 de la Ley N° 602, de 14 de noviembre de 2014, de Gestión de Riesgos, señala como principio de Prioridad en la Protección, que todas las personas que viven y habitan en el territorio nacional tienen prioridad en la protección de la vida, la integridad física y la salud ante la infraestructura socio-productiva y los bienes, frente a riesgos de desastres ocasionados por amenazas naturales, socio-naturales, tecnológicas y antrópicas, así como vulnerabilidades sociales, económicas, físicas y ambientales.

Que el numeral 1 del inciso a) del Artículo 39 de la Ley N° 602 establece que la Presidenta o el Presidente del Estado Plurinacional mediante Decreto Supremo, previa recomendación del Consejo Nacional para la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias – CONARADE, declarará emergencia nacional cuando la presencia de un fenómeno real o inminente sea de tal magnitud que el o los gobiernos autónomos departamentales afectados, no puedan atender el desastre con sus propias capacidades económicas y/o técnicas; situación en la que el Ministerio de Defensa y todas las instituciones destinadas a la atención de la emergencia del nivel Central del Estado y los gobiernos autónomos departamentales y municipales, ejecutarán sus protocolos de coordinación e intervención.

Que la Resolución N° 007/24, de 6 de septiembre de 2024, emitida por el CONARADE, recomienda al señor Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia la Declaratoria de Situación de Emergencia Nacional, mediante Decreto Supremo, debido a la presencia de incendios forestales que afectan al medio ambiente, la salud de las personas, la biodiversidad y las actividades de la población boliviana.

Que con la finalidad de proteger el medio ambiente, la salud de las personas, la biodiversidad y las actividades de la población boliviana debido a la presencia de incendios forestales, es necesario Declarar Situación de Emergencia Nacional.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

D E C R E T A:

ARTÍCULO 1.- (OBJETO). Con la finalidad de proteger el medio ambiente, la salud de las personas, la biodiversidad y las actividades de la población boliviana debido a la presencia de incendios forestales, el presente Decreto Supremo tiene por objeto declarar Situación de Emergencia Nacional, en el marco de la Ley N° 602, de 14 de noviembre de 2014, de Gestión de Riesgos.

ARTÍCULO 2.- (DECLARATORIA DE EMERGENCIA NACIONAL). Se declara Situación de Emergencia Nacional por la presencia de incendios forestales que afectan al medio ambiente, la salud de las personas, la biodiversidad y las actividades de la población.

Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los ocho días del mes de septiembre del año dos mil veinticuatro.

FDO. LUIS ALBERTO ARCE CATACORA, Celinda Sosa Lunda, Maria Nela Prada Tejada, Carlos Eduardo Del Castillo Del Carpio, Edmundo Novillo Aguilar, Sergio Armando Cusicanqui Loayza, Marcelo Alejandro Montenegro Gómez García, Alejandro Gallardo Baldiviezo, Néstor Huanca Chura, Edgar Montaño Rojas, Alejandro Santos Laura, Iván Manolo Lima Magne, Erland Julio Rodríguez Lafuente, María Renee Castro Cusicanqui, Humberto Alan Lisperguer Rosales, Omar Veliz Ramos, Juan Yamil Flores Lazo, Esperanza Guevara.

VEA EL CONTENIDO DEL DECRETO 5219 DE DECLARATORIA SITUACIÓN EMERGENCIA NACIONAL