En ese marco, el vocal Tahuichi Tahuichi remarcó que solo se aceptarán trámites «muy excepcionales» porque las excusas «no son un derecho».
eju.tv / Video: Noches Sin Tregua
El vocal del Tribunal Supremo Electoral (TSE) Tahuichi Tahuichi anunció que solo atenderán casos excepcionales en el trámite de excusas de jurados que comenzó el lunes.
«La excusa no es un derecho, es una excepción extraordinaria, no es que los jurados tienen que excusarse como derecho. No quisiéramos ver ahí varones embarazados», matizó.
Explicó que el periodo para este trámite es de siete días y concluirá el domingo 27 de julio de manera impostergable.
=> Recibir por Whatsapp las noticias destacadas
En ese marco, el vocal remarcó que solo se aceptarán trámites «muy excepcionales».
«Solamente vamos a atender casos muy excepcionales, hay que garantizar la presencia de esos jurados, de esos afortunados jurados donde recae la mayor responsabilidad», señaló.
En ese marco, destacó que estas personas representan la transparencia del proceso electoral puesto que administrarán el voto de sus vecinos.
«La auténtica transparencia del proceso electoral cae en los jurados de mesa», sostuvo.
Estos son las causas y los requisitos:
1. Enfermedad
Para probar una enfermedad se deben presentar alguno de los siguientes documentos:
a. Certificado médico o baja médica extendida por el seguro de salud del afiliado.
b. Certificado médico expedido en el formulario autorizado por el Ministerio de Salud para los trabajadores independientes.
c. En el área rural serán válidas las certificaciones expedidas por los profesionales de los centros de salud.
d. En el caso de residentes en el exterior, se toma en cuenta el certificado expedido por un profesional médico o de un centro de atención de salud.
2. Estado de gravidez o embarazo
Para probar el estado de gravidez se podrá presentar alguno de los siguientes documentos:
a. Certificado médico
b. Fotocopia simple del certificado de atención prenatal.
3. Fuerza mayor
En caso de desastres naturales, fotocopia simple de publicaciones de prensa local o certificaciones emitidas por autoridad pública.
4. Caso fortuito
Para este tipo de trámite hay tres situaciones: Accidente, viajes o cambio de destino laboral:
a. Certificado médico, en caso de accidente.
b. Fotocopias del pasaje en caso de viaje fuera del país o del departamento que demuestren que no estará presente el día de la elección en su lugar de votación.
c. Certificado emitido por la autoridad que corresponda o del jefe superior, cuando se trate de cambio de destino laboral.
5. Dirigente de organizaciones políticas
Los dirigentes de partidos deben presentar el certificado emitido por el Tribunal Supremo Electoral o departamental.
6. Candidata o candidato
Los candidatos deben presentar el certificado emitido por el Tribunal Supremo Electoral o Departamental y/o fotocopia simple del formulario de registro o publicación de prensa.
7. Personas que el día de la elección prestan servicios públicos o privados indispensables
En este grupo están consignadas las personas que prestan servicios médicos de emergencia y los medios de comunicación.
Certificado de trabajo emitido por la entidad contratante en el que se consigne expresamente que prestará servicios el día de la jornada de votación.
8. Ser mayor de 60 años
En este caso, la persona debe presentar la fotocopia simple de la cédula de identidad.
9. Tener bajo dependencia a personas con enfermedades incapacitantes o discapacidad moderada, grave o muy grave
El interesado debe presentar una fotocopia simple de la documentación que acredita la enfermedad o discapacidad y de los documentos que acrediten la relación entre la persona dependiente y el jurado que presenta su excusa.
10. Tener bajo dependencia a menor lactante, hasta los dos años de edad
En este caso, el interesado debe presentar una fotocopia simple de certificado de nacimiento del menor.