Estas disposiciones fueron aprobadas por la Sala Plena del TSE y buscan prevenir incidentes que puedan afectar el normal desarrollo del proceso electoral.
Por: eju.tv
Para garantizar que las elecciones generales del 17 de agosto se desarrollen en un ambiente seguro, ordenado y transparente, el Tribunal Supremo Electoral (TSE) recordó las prohibiciones que están vigentes antes, durante y después de la jornada de votación. En ese marco, las Gobernaciones han publicado autos de buen Gobierno.
Estas disposiciones, respaldadas por la Resolución TSE-RSP-ADM 342/2025, fueron aprobadas por la Sala Plena del TSE y buscan prevenir incidentes que puedan afectar el normal desarrollo del proceso electoral.
Entre las restricciones establecidas se prohíbe la realización de propaganda electoral, el consumo de bebidas alcohólicas, la portación de armas, la realización de reuniones o espectáculos públicos, así como el traslado de electores.
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Además, durante la jornada de votación regirá la restricción vehicular. Solo podrán transitar los motorizados con autorizaciones extendidas por el Tribunal Electoral Departamental (TED) de cada región.
Propaganda electoral
Desde las 00:00 del jueves 14 de agosto hasta las 18:00 del domingo 17 queda prohibida toda manifestación pública de apoyo o rechazo a candidaturas, en cualquier formato o medio.
Consumo de alcohol
Desde las 00:00 del viernes 15 hasta las 12:00 del lunes 18 de agosto no se podrá vender ni consumir bebidas alcohólicas en domicilios, tiendas, restaurantes, hoteles, cantinas u otros establecimientos públicos o privados.
Armas
Durante toda la jornada electoral del domingo 17 de agosto queda prohibido portar armas de fuego, armas blancas o cualquier objeto que represente un peligro para la seguridad ciudadana. Esta disposición no incluye a las Fuerzas Armadas ni a la Policía, que estarán a cargo del resguardo del orden.
Reuniones y espectáculos
Desde las 00:00 hasta las 24:00 del día de las elecciones no se podrán realizar actos públicos, reuniones o espectáculos de ninguna índole.
Traslado de electores
Durante el día de la elección queda prohibido trasladar votantes de un recinto electoral a otro, por cualquier medio de transporte. Cualquier caso detectado será remitido al Ministerio Público, en aplicación del artículo 238, inciso i) de la Ley del Régimen Electoral (Ley 026).
Restricción vehicular
Se restringe la circulación de vehículos motorizados, sean particulares, oficiales o de transporte público, durante toda la jornada electoral.
Solo podrán transitar aquellos que cuenten con autorización expresa del TSE o de los Tribunales Electorales Departamentales. Están exentos los vehículos de las fuerzas del orden involucrados en tareas de seguridad y custodia electoral, además de ambulancias, vehículos de emergencia y de la prensa.
Norma
Estas prohibiciones están respaldadas por las atribuciones conferidas al TSE por las leyes electorales vigentes, en particular la Ley del Órgano Electoral (Ley 018) y la Ley del Régimen Electoral, que facultan al Órgano Electoral Plurinacional a garantizar el normal desarrollo de los comicios y asumir el control de la fuerza pública durante la jornada electoral.
Cada departamento también emite normas regionales que se enmarcan en estas disposiciones, tal como se definieron en anteriores comicios.
«El TSE exhorta a la ciudadanía a cumplir con las disposiciones y participar de manera responsable en el proceso electoral, contribuyendo así al fortalecimiento de la democracia en el país», reseña un boletín institucional.