Proyecto normativo propone establecer un régimen sancionatorio que contemple infracciones leves, graves y muy graves, así como multas, reparación de daños, decomiso de bienes, pérdida de beneficios, cancelación de personerías y remisión de antecedentes al Ministerio Público.

Fuente: El Diario
El diputado por la alianza Unidad, Luis Laredo Arellano, socializó el denominado “Proyecto de Ley de Protección de la Libre Circulación, Garantía de Corredores Humanitarios y Sanción a la Obstrucción Ilegítima del Libre Tránsito” en la ciudad de Cochabamba, con el propósito de recoger aportes técnicos, fortalecer su redacción legislativa y construir respaldo institucional con la participación de actores del sector productivo regional.
Laredo remarcó que el proyecto no busca criminalizar la protesta pacífica, sino diferenciarla con claridad jurídica de aquellas conductas que afectan derechos de terceros, servicios esenciales, corredores humanitarios, cadenas productivas e infraestructura crítica.
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“La protesta pacífica es un derecho constitucional y este proyecto la reconoce expresamente. Pero una cosa es protestar y otra muy distinta es impedir el paso de ambulancias, bloquear el transporte de medicamentos, paralizar el abastecimiento, cortar el suministro de combustibles, afectar infraestructura crítica, ejercer coacción, ejercer violencia o trasladar daño económico a terceros. Ese es el límite que la ley debe establecer con claridad”, afirmó el parlamentario cochabambino.
El evento contó con la presencia de representantes de cámaras empresariales, sectores productivos, transportistas, exportadores, constructores y agropecuarios, así como de las áreas de servicios, turismo, industria, banca y microfinanzas, además de organizaciones vinculadas a cadenas de abastecimiento.
Según el texto de proyecto normativo, es preciso proteger la libre circulación de personas, bienes y servicios en el territorio nacional; garantizar corredores humanitarios y logísticos; asegurar la continuidad de servicios esenciales; proteger infraestructura crítica y rutas estratégicas; y establecer responsabilidades administrativas, civiles y penales frente a actos de obstrucción ilegítima del libre tránsito, violencia, coacción, daño, financiamiento, organización o dirección de conductas ilícitas.
Asimismo, se establece un régimen sancionatorio que contempla infracciones leves, graves y muy graves; multas económicas; reparación o reposición del daño causado; decomiso de bienes, vehículos, recursos e instrumentos; suspensión o clausura temporal de instalaciones vinculadas al hecho; pérdida de beneficios, licencias, registros o autorizaciones administrativas; cancelación de personalidad jurídica en casos extremadamente graves y reiterados; y remisión de antecedentes al Ministerio Público cuando existan indicios de delito.
Fuente: El Diario