La Ley de estados de excepción regula la acción de las Fuerzas Armadas y fija 10 escenarios de operación


El proyecto de ley estipula que «la intervención de las FFAA será ordenada por la Presidenta o Presidente en su condición de Capitán General, mediante mecanismos formales escritos».

Por: eju.tv / Video: Senado

La Cámara de Senadores aprobó la noche del jueves el proyecto de Ley de Estados de Excepción, una norma que regula no solo los procedimientos y alcances, de esta medida, sino también establece el rango de acción de las Fuerzas Armadas.



Entre sus principales disposiciones, regula la participación de la Policía Boliviana y de las Fuerzas Armadas en situaciones excepcionales, estableciendo criterios de coordinación institucional, delimitación de funciones, control operativo y uso diferenciado de la fuerza.

En el artículo 21 de la norma, que se refiere a la «Intervención de las Fuerzas Armadas», se establece que «cuando la Policía Boliviana haya sido superada en caso de conmoción interna o cuando se configure insuficiencia operativa sobreviniente, el Órgano Ejecutivo podrá disponer el apoyo extraordinario, temporal, proporcional y territorialmente delimitado de las Fuerzas
Armadas».

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Efectivos de la Policía Militar. / Foto: Min. Defensa.
Efectivos de la Policía Militar. / Foto: Min. Defensa.

Pero además se estipula que «la intervención de las Fuerzas Armadas será ordenada por la Presidenta o Presidente del Estado en su condición de Capitán General, mediante mecanismos formales escritos».

En ese marco, en el artículo 23 se establece la «delimitación de intervención de las Fuerzas Armadas. La norma señala que «el Comando en Jefe de las Fuerzas Armadas, en las órdenes de operaciones, deberá contemplar» al menos 10 puntos.

1. Protección de infraestructura crítica y activos estratégicos del Estado.

2. Resguardo de instalaciones públicas.

3. Control perimetral de seguridad.

4. Protección de rutas estratégicas de abastecimiento.

5. Seguridad de aeropuertos, plantas energéticas, redes de telecomunicaciones, hospitales, sistemas hídricos y centros logísticos;

6. Apoyo logístico, tecnológico, sanitario, aéreo, terrestre o de inteligencia.

7. Operaciones de estabilización orientadas a restablecer condiciones mínimas de seguridad pública.

8. Operaciones humanitarias de apoyo a personas afectadas por efecto de las condiciones establecidas en el artículo 7 de la presente Ley, que establece las causas para la declaratoria del estado de excepción: peligro para la seguridad del Estado, amenaza externa, conmoción interna o desastres naturales.

9. Apoyo para permitir la libre transitabilidad y el ejercicio de la libre locomoción.

10. Otras necesarias que permitan garantizar la eficacia y eficiencia de las operaciones ordenadas.

La norma fue enviada a la Cámara de Diputados para su análisis. Si la norma se aprueba pasará al Órgano Ejecutivo, para su promulgación.