Los bloqueos cumplen este lunes 38 días en seis de los nueve departamentos y golpean a diferentes actores económicos
El Decreto Supremo 5630 de Refinanciamiento y/o Reprogramación de Créditos habilita la posibilidad de acceder a un periodo de gracia de hasta seis meses en el pago de obligaciones financieras, en caso de haber sido afectados en su capacidad de pago por los conflictos sociales y bloqueos que dañaron la economía nacional y los ingresos de diferentes actores económicos.
Una vez otorgada esta facilidad por la entidad de intermediación financiera o la empresa de arrendamiento financiero, el “prestatario no tiene que efectuar pagos a capital, intereses, seguros, comisiones y otros cargos en las cuotas de la operación refinanciada y/o reprogramada”, establece el parágrafo II del artículo 3 del decreto.
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El cobro de intereses, seguros, comisiones y otros cargos no cancelados durante los periodos de gracia y prórroga se realizará a partir de los tres meses de concluido el periodo establecido. Este monto será prorrateado en las cuotas sucesivas, pudiendo ampliarse el plazo del crédito para adecuar la cuota a la capacidad de pago del prestatario.
Por otra parte, la tasa de interés de las operaciones refinanciadas y/o reprogramadas debe ser la última tasa aplicada y bajo las mismas condiciones en las que fue pactada, a no ser que el cliente negocie una tasa más favorable. Asimismo, las entidades de intermediación financiera y las empresas de arrendamiento financiero deberán asumir los costos por la elaboración de las minutas de las adendas y de los documentos que estas emitan para la otorgación del refinanciamiento y/o reprogramación.
El presidente Rodrigo Paz y su gabinete aprobaron esta norma legal para que los prestatarios afectados por el bloqueo de caminos —que este lunes cumple 38 días— puedan acceder al refinanciamiento y/o reprogramación de sus créditos.
Las medidas de presión virtualmente paralizaron las actividades económicas de diferentes rubros, aunque con más fuerzas en ciudades como La Paz y El Alto.
En ese sentido, las entidades de intermediación financiera y las empresas de arrendamiento financiero acordarán el refinanciamiento y/o reprogramación de las operaciones de crédito con los prestatarios que voluntariamente lo soliciten, en función de su situación económica. Los beneficiarios podrán realizar amortizaciones al capital en cualquier momento.
Las entidades aseguradoras, en función de los refinanciamientos y/o reprogramaciones, adecuarán el pago de las primas de los seguros de desgravamen hipotecario y de las pólizas que amparan las garantías de créditos a favor de las entidades de intermediación financiera y empresas de arrendamiento financiero, conforme a las medidas establecidas en el presente decreto supremo, sin que ello signifique una cancelación del seguro.
La cobertura de las pólizas de desgravamen hipotecario y de las que amparan la garantía de los créditos otorgados se mantendrá en pleno vigor durante el periodo de gracia y/o prórroga del crédito, sin exigencia de pago, recargos, intereses de mora ni modificación de coberturas.
