AJAM repone reglamento que permite otorgar derechos mineros en áreas protegidas


La resolución señala que se dispone “la vigencia del Reglamento para la Otorgación de Derechos Mineros en Áreas Protegidas aprobado por Resolución Administrativa AJAM/DJÚ/RES-ADM/25/2017 de 05 de octubre de 2017”.

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Uniformados destruyen campamentos mineros en el río Tequeje, en el parque Madidi. (Foto: Sernap, 10 de julio de 2026)

 

Fuente: ANF



La Autoridad Jurisdiccional Administrativa Minera (AJAM) repuso el Reglamento para la Otorgación de Derechos Mineros en Áreas Protegidas, dejando sin efecto la norma vigente desde 2023 que había restringido la reserva para operaciones mineras en esos territorios.

La decisión consta en una resolución administrativa del 29 de mayo pasado, firmada por el director ejecutivo de la AJAM, Jaime Sanabria y revoca una resolución, del 24 de julio del 2023, que dejaba en suspenso el reglamento de 2017, que autorizaba esas intervenciones en las reservas naturales.

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La resolución señala que se dispone “la vigencia del Reglamento para la Otorgación de Derechos Mineros en Áreas Protegidas aprobado por Resolución Administrativa AJAM/DJÚ/RES-ADM/25/2017 de 05 de octubre de 2017”.

La medida incluye algunas  modificaciones respecto al original en algunos de sus artículos referidos al procedimiento de coordinación con el Servicio Nacional de Áreas Protegidas (Sernap).

La norma repuesta habilita la tramitación de nuevas solicitudes de Contratos Administrativos Mineros, así como de Licencias de Prospección y Exploración o de Prospección Aérea, en cuadrículas ubicadas dentro de áreas protegidas, según el documento al que accedió ANF.

Uno de los cambios establece que la AJAM podrá emitir el Certificado de Área Minera Libre sobre cuadrículas situadas en áreas protegidas.

“El Certificado de Área Minera Libre, además de los datos establecidos en el Reglamento señalado, deberá precisar si el área minera se encuentra total o parcialmente en Área Protegida, sobre la base de la información que será solicitada al Sernap”, agrega la norma.

El nuevo texto precisa que esa remisión «no implica la liberación de la obligación» del solicitante de tramitar el Certificado de Compatibilidad de Uso ante el Sernap, documento que deberá presentar en original cuando se requiera una inspección técnica.

Hasta antes de esta reposición, la reserva de áreas mineras en áreas protegidas se encontraba restringida, al no existir un reglamento específico vigente que habilitara la otorgación directa de esos derechos, según reconoce la propia resolución.

El documento se sustenta en el artículo 220 de la Ley de Minería y Metalurgia 535, que permite la actividad minera en áreas protegidas siempre que no se afecten los objetivos de conservación

JA.

Fuente: ANF