Con la puesta en vigencia del Decreto Supremo 5698, se establece que los pequeños productores no podrán transferir bajo ningún título el diésel adquirido y en caso de hacerlo, perderán el beneficio de habilitación para la compra

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Fuente: Unitel
Con la puesta en vigencia del decreto 5698, los pequeños productores agropecuarios podrán comprar entre 121 y 2.500 litros de diésel al mes a un precio de Bs 9,80 por litro, siempre que estén habilitados por la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH), según el reporte oficial
Para acceder al combustible deberán presentar su cédula de identidad, mientras que quienes ya cuentan con Tarjeta de Control podrán realizar la compra con ese documento.
“Seguirán accediendo al diésel al precio de Bs 9,80 y con el nuevo decreto podrán adquirir hasta 2.500 litros mensuales para su actividad productiva”, sostuvo más temprano el ministro de Defensa, Ernesto Justiniano.
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El ministro se refirió a este tema en medio del rechazo latente contra otra norma que levanta la subvención del diésel para los grandes consumidores, tema que conllevó a bloqueos carreteros que se materializaron este miércoles en Santa Cruz.
“La principal preocupación tiene ya una respuesta concreta y está publicada. Por eso les pido a los pobladores de esas zonas, de los productores de las zonas mencionadas, que conozcan el nuevo decreto, que levanten los bloqueos y que continuemos dialogando”, dijo el ministro.
Para los productores registrados mediante el Régimen Agropecuario Unificado (RAU), el Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) remitirá a la ANH la información actualizada durante los primeros 10 días hábiles de cada mes.
Con esos datos, la entidad reguladora contará con los números de cédula necesarios para autorizar la compra de diésel destinado exclusivamente al consumo propio y, una vez habilitados, los productores podrán adquirir mensualmente un volumen de entre 121 y 2.500 litros.
Además, el decreto establece que las estaciones de servicio deberán vender el combustible a sola presentación de la cédula de identidad y dentro del volumen autorizado, al precio fijado por el Decreto Supremo 5516 (Bs 9,80 por litro), de acuerdo con la información estatal difundida sobre la medida.
El decreto también fija una condición para mantener la habilitación: el combustible adquirido no puede ser transferido a otra persona bajo ningún título. Si el productor realiza esa transferencia, perderá el beneficio que le permite comprar diésel para consumo propio. En el caso de quienes tienen Tarjeta de Control, la norma establece como sanción la cancelación del documento.
La ANH tendrá además a su cargo el control, la supervisión y la fiscalización de la comercialización del diésel destinado a los pequeños productores beneficiados y, para aplicar estos mecanismos, deberá emitir la reglamentación correspondiente en un plazo máximo de tres días hábiles.
