No hay tratados intangibles


Hugo Siles – Internacionalista

Hago dos lecturas: El fallo ratifica que Sudamérica puede encausar su conflictividad bilateral a través de soluciones pacíficas en una corte. Se confirma que la región es una zona de paz, libre de guerras y tensión armada entre países, y que la vía para resolver conflictos son los derechos y los tribunales. Cualquiera sea la dimensión de la conflictividad bilateral, por límites, todo se puede tratar pacíficamente. No hay tratados intangibles.



El hecho de que el fallo de La Haya hubiese conservado la soberanía marítima chilena desde el hito 1 y en 80 millas hacia el mar permite que Bolivia, de conseguir un fallo favorable, pueda negociar un acceso a mar territorial, una zona contigua y una zona económica exclusiva. Cualquier solución que contemple Bolivia se sostiene sobre un territorio comprendido entre la Línea de la Concordia (frontera Chile-Perú), el hito 5 y el casco norte de la ciudad de Arica, entre ese espacio puede estar el territorio de acceso soberano y útil para el país. Por lo tanto, diremos que el fallo preservó nuestros derechos expectaticios.

Un elemento extraordinario: el punto 136 del fallo hace referencia a la negociación de Bolivia y Chile en el encuentro de Charaña; nos parece que esa referencia se convierte en un elemento de prueba que puede ser incorporada en nuestra estrategia en el proceso abierto en la Corte Internacional de Justicia.

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Chile ofreció como prueba este antecedente. La negociación de Charaña da muestra de que ese país, bajo el gobierno militar de Augusto Pinochet, ofreció una salida al mar. Se busca con la demanda que la corte falle para que Chile se siente a negociar con Bolivia una salida soberana al mar, de modo que cumpla los compromisos que asumió en el siglo XIX y que reprodujo luego en el siglo XX

Fuente: El Deber.