Juristas denuncian ilegalidad en los ‘aportes’ de funcionarios


Polémica. Considera conveniente la creación de un Decreto Supremo que ‘prohíba el aporte voluntario’. Presentan denuncia ante el Ministerio de Trabajo.

Aseguran ilegalidad en los ‘aportes’ de funcionarios

Juristas dicen que va contra la constitución.

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EL DÍA, Bolivia

Ref. Fotografia: Críticas. Abogados constitucionalistas dicen que no es legal los descuentos a funcionarios para partidos políticos.

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Santa Cruz. Los abogados constitucionalistas José Luis Santistevan y Saúl Paniagua señalan que los cobros irregulares a los funcionarios públicos es inconstitucional.

Los juristas, aseguran que tal acción está prohibida por la Constitución Política del Estado (CPE), la Ley de Partidos Políticos y la Ley del Estatuto del Funcionario Público, pero que sin embargo, es un problema que se escucha tanto en el Gobierno central, gobernaciones y municipios.

Los supuestos "aportes voluntarios" de los funcionarios van dirigidos a la agrupación o partido político, según denuncias.

Leyes. Paniagua señaló que la CPE establece de forma clara la función que deben cumplir los funcionarios y que en ninguno de sus artículos establece que los servidores públicos puedan aportar un monto económico de sus salarios a otros fines que no lo establezcan las normas, como los aportes a la AFP o seguro de salud. "Se están atentando los principios de privacidad, ellos son funcionarios y no políticos. Es totalmente inconstitucional este tipo de cobros. Es un delito tipificado en el Código Penal", manifestó el constitucionalista.

Indicó que estos casos que salen a la luz deben ser investigados  en primera instancia por la Controlaría, dado que se encarga del control social. Segundo por la Defensoría del Pueblo, por la vulneración de los derechos del ciudadano y como tercer lugar el Ministerio Público.

Santistevan mencionó que existen dos tipos de aportes: el primero que está permitido para los militantes y de acuerdo al monto personal que lo determinen y el otro es el que está efectuado "bajo presión", mismo que se convierte en una obligación. "Es legítimo el derecho de asociarse a alguna agrupación o partido político y aportar con lo que crea conveniente, en este caso nadie puede sancionar ni interferir, pero si se le hace el descuento de sus salarios que es sagrado y se debe respetar es ilegal, más aún si está la presión de que si no lo acepta se retira del cargo", explicó el jurista.

Subrayó que una solución a este problema, sería un Decreto Supremo en el que se establezca la prohibición de cualquier tipo de aportes o cobros irregulares a los funcionarios para beneficio de un partido político o para campaña.

"Lamentablemente esto no se va hacer, porque el mismo Gobierno se beneficia de este tipo de acciones y por eso no lo van a prohibir", añadió.

Acciones. Desde el Tribunal Supremo Electoral (TSE) informaron que los aportes se hacen mediante una cuenta bancaria a nombre del partido político o agrupación ciudadana, en calidad de militante o simpatizante y que no existe una norma explícita que prohíba tal acción.

En la alcaldía cruceña el pasado miércoles guardias municipales denunciaron que se les estaría realizando descuentos del 5% de sus salarios destinados a la campaña de "Santa Cruz Para Todos" (SPT) que encabeza el alcalde Percy Fernández.

El diputado opositor de Convergencia Nacional (CN), Rafael López, presentó una denuncia ante el Ministerio de Trabajo exigiendo que se realicen investigaciones por atentado a la economía de los funcionarios.

Declaraciones

Alcaldía dice que Pórcel tuvo un lapsus

El pasado miércoles el concejal Rómel Porcel afirmó que los funcionarios aportan y que al que no le parece "que renuncie". A raíz de esto, el secretario jurídico, José Negrete, negó descuentos en la alcaldía. "Hubo un lapsus linguae, no es correcta esta situación", precisó Negrete.

Acciones

Normas sobre las competencias de los funcionarios públicos

CPE. Art. 46.- Toda persona tiene derecho al trabajo digno, con seguridad industrial, higiene y salud ocupacional, sin discriminación, y con remuneración o salario justo

Art. 49.- Se prohíbe el despido injustificado y toda forma de acoso laboral. La ley determinará las sanciones correspondientes.

LEY PARTIDOS POLÍTICOS.

Art. 50.- El patrimonio de los partidos está constituido por: Las contribuciones y donaciones de sus afiliados y simpatizantes.

Art. 51.- Los dirigentes de los partidos políticos o agrupaciones, no podrán recibir aportes de ninguna naturaleza.

LEY ESTATUTO DEL FUNCIONARIO PÚBLICO. Art. 51.- a) Periodicidad y oportunidad de la retribución. b) Inembargabilidad de la remuneración. c) Prohibición de deducciones a las remuneraciones, destinadas a parcialidades o intereses políticos, así sean solicitadas por los mismos servidores públicos.