El calendario electoral fija como fecha límite el 31 de agosto para la proclamación oficial de los comicios y establece un cronograma estricto para el cómputo y la publicación de los datos.
Las anteriores elecciones presidenciales de 2020. Foto: Opinión
El Tribunal Supremo Electoral (TSE) debe proclamar los resultados finales de la primera vuelta electoral a más tardar el domingo 31 de agosto. Así lo establece el calendario aprobado en el marco de la Ley 026 del Régimen Electoral, que fija plazos perentorios e improrrogables para el conteo, consolidación y publicación de los datos de la votación del 17 de agosto.
De acuerdo con la actividad 69 del cronograma electoral, el TSE cuenta con un máximo de cinco días desde la recepción del último cómputo departamental para emitir los resultados nacionales y oficializar la proclamación.
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Los vocales de la Sala Plena del TSE. Foto: Bolivia Verifica
El proceso previo incluye un trabajo conjunto con los Tribunales Electorales Departamentales (TED) y el cómputo del voto en el exterior. El cómputo departamental se inicia el mismo día de la elección, el 17 de agosto, a las 18:00, en sesión de Sala Plena permanente en cada TED. Este conteo debe concluir en un plazo máximo de siete días, es decir, hasta el domingo 24 de agosto.
En paralelo al conteo oficial, los medios de comunicación podrán difundir resultados en boca de urna o conteos rápidos desde las 20:00 del día de la elección. A esa misma hora, el TSE activará el Sistema de Transmisión de Resultados Preliminares (Sirepre), que ya fue sometido a dos simulacros para verificar su operatividad. Según las autoridades, la plataforma está lista para difundir los primeros datos iniciales la misma noche de la votación.
El segundo simulacro del Sirepre. Foto: TSE
Posteriormente, del 25 al 26 de agosto, los TED deberán remitir las actas de cómputo departamental al TSE, cumpliendo con el artículo 183 de la Ley 026, que otorga 48 horas para entregar los datos finales al centro de cómputo nacional. Una vez conciliados y verificados todos los resultados departamentales, el TSE tendrá hasta el 31 de agosto para la proclamación oficial.
Entre el 1 y el 6 de septiembre, el Órgano Electoral Plurinacional (OEP) deberá publicar los resultados en un medio de prensa escrito y en su portal web, tal como ordena el artículo 191 de la Ley 026, que concede un máximo de seis días tras la proclamación para su difusión nacional.
El material electoral es distribuido en los nueve departamentos. Foto: Correo del Sur/EFE
La combinación de plazos ajustados, verificación de datos y la publicación oficial transformará las dos semanas posteriores al día de los comicios en el periodo más intenso para el Órgano Electoral. Si bien el 31 de agosto marca el cierre formal de la primera vuelta, abre también el camino a una eventual segunda vuelta, en caso de que no exista un claro ganador como señala ley o, si lo hubiese, abre paso a la transición hacia la nueva administración, aunque mucho depende de esos resultados.
De acuerdo con la Ley de Régimen Electoral, para ganar la presidencia en primera vuelta, un candidato debe obtener el 50% más uno de los votos válidos, o bien, lograr al menos el 40% de los votos y superar al segundo candidato por una diferencia de al menos 10 puntos porcentuales. De no cumplirse ninguna de estas condiciones, se procede a una segunda vuelta electoral entre los dos candidatos más votados.
La papeleta electoral 2025: Foto: El Deber
En consecuencia, el TSE además de tener un calendario bastante apretado para la entrega de los resultados, afronta también un ambiente político cargado de desconfianzas, sobre todo, por las observaciones a la administración de los comicios de 2019. Las encuestas perfilan una elección reñida y apuntan a que se abrirá la puerta por vez primera a una segunda vuelta entre los dos más votados; no obstante, el manejo de los plazos y la transparencia en el conteo serán determinantes para evitar cuestionamientos sobre la legitimidad del proceso electoral.