El MAS presentó otro recurso contra decisión de que Fernández haga campaña. Analista político Jorge Lazarte sostiene que en materia electoral debe acatarse lo que diga el OEP.
Elecciones: la esposa de Leopoldo Fernández junto al candidato de PPB-CN, Manfred Reyes Villa
La Prensa. El Gobierno espera que la justicia ordinaria resuelva si son o no válidas las resoluciones emitidas por el Órgano Electoral Plurinacional (OEP) que establecen que Leopoldo Fernández puede hacer campaña política desde la cárcel.
El ministro de Defensa, Walker San Miguel, manifestó ayer en conferencia de prensa en el Palacio Quemado que, “como la Corte (el OEP) se ratificó en ese criterio, el Ejecutivo y el delegado (electoral) del MAS van a presentar un legajo documental al Tribunal Séptimo de Sentencia del Distrito de La Paz, que es el que según la ley tiene atribuciones para resolver los aspectos derivados del régimen de detención preventiva”.
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El ex Prefecto de Pando y actual candidato a la Vicepresidencia por Plan Progreso para Bolivia-Convergencia Nacional (PPB-CN) está detenido desde septiembre de 2008 en el penal de San Pedro de La Paz, acusado de haber encabezado la llamada masacre de Porvenir, ocurrida los días 11 y 12 de ese mismo mes.
San Miguel dijo que los papeles serán entregados la próxima semana una vez que reciban la respuesta al recurso de complementación y enmienda que presentó el Movimiento Al Socialismo (MAS) ante el OEP sobre un anterior pedido de revisión en contra de la Resolución 238/2009, del 15 de octubre, que señala que Fernández sí puede hacer proselitismo.
Este fallo fue respondido con otra resolución, emitida el miércoles 28 de octubre, en la que la entidad electoral ratifica su posición y de la que el oficialismo ahora pide una complementación con el argumento de que no satisface las observaciones legales que había formulado.
Junto con el viceministro de Coordinación Gubernamental, Wilfredo Chávez, el titular de Defensa cuestionó al OEP y lo volvió a acusar de “parcializarse” con el candidato que acompaña a Manfred Reyes Villa, segundo en varias encuestas sobre intención de voto.
El Gobierno rechaza la decisión de la entidad electoral y afirma que es competencia de un juez decidir si Fernández puede o no hacer actividad proselitista en su estado de detención preventiva.
Según San Miguel, si bien el ex Prefecto es reconocido por el OEP como candidato, “su condición primigenia y existente previa” es de detenido preventivo y, por tanto, la justicia ordinaria es la que tiene competencia para pronunciarse sobre su solicitud de hacer campaña, y no la entidad electoral.
El abogado de Fernández, Karlo Brito, en contacto telefónico con La Prensa, tildó de “aberración” el que el Ejecutivo quiera derivar este asunto a estrados judiciales, pues, en su criterio, ningún tribunal tiene competencia en materia electoral.
Brito subrayó que el OEP es la máxima autoridad en un proceso electoral como el que ahora vive el país y que así lo instituyen la Constitución Política del Estado, el Código Electoral y la Ley de Régimen Electoral Transitorio, que le otorgan la competencia para emitir resoluciones en este ámbito.
“En la Resolución 238/2009, expresamente, dice que él (Fernández) puede hacer uso de su derecho a la libre expresión y dirigirse a la opinión pública a través de los medios de comunicación, a efectos de hacer campaña política”, sostuvo.
Y agregó: “No pueden pretender confundir y decir que esto está dentro del proceso, del juicio, porque ¿qué competencia puede tener un juzgado en un tema electoral?”.
Para el ministro San Miguel, el OEP, en su resolución, se pone por encima de la justicia al señalar que “en materia electoral el juez de garantías no es el juez de la causa que interviene en un proceso penal, sino el OEP, por tanto, jurídicamente, es absurdo pretender que la Corte decline su rol de juez de garantías electorales”.
El analista y ex vocal de esa entidad Jorge Lazarte afirmó que en un proceso de comicios la máxima autoridad es el Órgano Electoral, no la justicia ordinaria, y que, “en ese sentido, las determinaciones que disponga son de cumplimiento obligatorio por los candidatos y por el Gobierno”.
Lazarte instó también a los observadores electorales internacionales a pronunciarse sobre esta situación. “Tienen la obligación moral de decir algo, no puede ser que vengan a Bolivia a observar un proceso electoral y no digan nada cuando desde el Poder Ejecutivo abiertamente se desacata una disposición legal”.
Fernández presentará una querella penal en la Fiscalía
Karlo Brito, abogado de Leopoldo Fernández, anunció que la siguiente semana presentará una querella penal en el Ministerio Público contra quienes incumplen la Resolución 238/2009 del Órgano Electoral Plurinacional (OEP), que instruye que, en su condición de candidato, el ex Prefecto de Pando puede ejercer su derecho a hacer campaña política desde el penal de San Pedro.
Indicó que la denuncia por obstaculización de procesos electorales está instituida en el artículo 201 del Código Electoral, que señala que “toda persona, cualquiera sea su condición laboral, social o política, que en forma directa o por interpósita persona, y por cualquier medio obstaculice, obstruya o impida la realización del proceso electoral, que evite que las autoridades electorales y los sujetos electorales ejerciten sus obligaciones y derechos en un determinado espacio territorial del país, será sancionada con privación de libertad de hasta cinco años”.
Los argumentos del Gobierno
El Ejecutivo dice que Leopoldo Fernández está sujeto a la Ley de Ejecución Penal.
El artículo 155 de esta norma establece que un juez debe decidir en este tipo de casos.
Afirma que el OEP actuó de forma diligente al emitir un fallo en menos de 24 horas.
Para el Gobierno, la condición de detenido preventivo prima a su calidad de candidato.
Presentó dos recursos contra la resolución de la entidad electoral.
Mas detalles
El Órgano Electoral dispuso que el candidato por PPB-CN puede hacer campaña.
El Ejecutivo rechaza esa determinación y dice que el OEP no tiene competencia.
Presentó dos recursos contra la resolución de la entidad electoral.
OPINIÓN
Jorge Lazarte
Analista y ex vocal CNE
En un proceso electoral, la máxima autoridad es la entidad electoral y no el juez ordinario, el OEP tiene calidad de juez, es un tribunal y por tanto los vocales son jueces de lo que se llama justicia electoral y por eso el Código Electoral establece que sus decisiones en materia electoral son de cumplimiento obligatorio.
Esta entidad, en su resolución, se ha referido a derechos garantizados en un proceso electoral y no a delitos que tienen que ver con el individuo en materia penal o civil y en eso un juez no tiene que hacer absolutamente nada.
La institución electoral debe preocuparse por que sus decisiones se cumplan y que se continúe lo que ha empezado. El que el Gobierno no cumpla no debe significar que el OEP dé por zanjado el problema, porque el problema no se ha resuelto.
Como hay incumplimiento de una disposición legal, eso se llama desacato, entonces la Corte puede dar el siguiente paso y enviar todo el expediente al Ministerio Público y éste está obligado a iniciar el proceso que corresponda a todos los que han desacatado esta disposición legal.
Que el Gobierno no esté de acuerdo con lo que dice el OEP es una cosa, y otra cosa es incumplir la decisión de esa institución; se puede estar en desacuerdo y ser democrático, lo que no es democrático es incumplir decisiones de instituciones estatales, como el Órgano Electoral.