El ministro de Defensa sostuvo que el decreto regula el ejercicio de las funciones presidenciales fuera del país. El DS 5515 fue abrogado en agosto, pero su disposición sobre el uso de medios tecnológicos fue incorporada al vigente DS 5675; el TCP aún no resolvió la acción de inconstitucionalidad.
eju.tv / Video: RRSS
El ministro de Defensa, Ernesto Justiniano, afirmó este jueves que mientras el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) no emita una decisión sobre la norma que regula el ejercicio de las funciones presidenciales fuera del país, rige la presunción de constitucionalidad, en referencia al mecanismo que permite al presidente Rodrigo Paz ejercer sus atribuciones mediante medios tecnológicos durante una ausencia temporal.
“Mientras ese decreto esté vigente se presume que es constitucional hasta que el Tribunal Constitucional diga lo contrario”, afirmó Justiniano al ser consultado sobre la legalidad del mecanismo. La autoridad sostuvo que la norma establece “cuál es el rol del presidente específicamente incluso fuera del país”.
La precisión normativa es relevante. El Decreto Supremo 5515, aprobado el 29 de diciembre de 2025, ya no se encuentra vigente: fue abrogado expresamente por el DS 5675, promulgado el 13 de agosto de 2026.
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Sin embargo, el nuevo decreto mantuvo la disposición. El artículo 22.I del DS 5675 establece que, cuando el Presidente se encuentre temporalmente fuera del territorio nacional, deberá ejercer las atribuciones previstas en el artículo 172 de la Constitución “a través de medios tecnológicos de comunicación”. El parágrafo II establece que, ante la imposibilidad de utilizar esos medios, se activa el mecanismo de suplencia temporal mediante una comunicación expresa y escrita a quien ejerza la Vicepresidencia.
La controversia se relaciona con los artículos 169 y 173 de la Constitución Política del Estado. El primero regula la suplencia temporal de la Presidencia, mientras que el segundo establece que el Presidente puede ausentarse del territorio nacional por misión oficial, sin autorización de la Asamblea Legislativa, hasta un máximo de diez días. El debate jurídico gira, entre otros aspectos, en torno a la relación entre esas disposiciones constitucionales y la regulación establecida inicialmente por el DS 5515 y actualmente por el DS 5675.
El tema todavía no tiene una resolución constitucional definitiva. La presidenta del TCP, Paola Prudencio, informó este jueves que la acción de inconstitucionalidad presentada contra el DS 5515 aún no fue resuelta y que el tribunal continúa atendiendo las causas conforme a su turno.
El antecedente judicial tampoco supone una validación de fondo de la norma. En enero, una Sala Constitucional rechazó una acción popular que buscaba dejar sin efecto el DS 5515, pero explicó que ese recurso no era la vía constitucional adecuada para cuestionar la norma y remitió el asunto al ámbito correspondiente.
El Gobierno, entretanto, sostiene que el mecanismo permite mantener la continuidad de la gestión presidencial cuando el mandatario se encuentra temporalmente fuera del país. El debate permanece abierto en el ámbito constitucional, mientras la norma que actualmente contiene la regla es el DS 5675 y no el DS 5515.
