Santa Cruz: Estudiantes de Univalle podrán hacer pasantías en el Concejo que les servirá para su titulación


El Concejo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, presidido por Luisa Nayar, y la Universidad del Valle (Univalle) firmaron un convenio interinstitucional para el fomento académico y la realización de pasantías que servirán para titulación de estudiantes.

Fuente: Prensa Luisa Nayar



“Una ciudad que quiere avanzar necesita vincular el conocimiento de las universidades con las decisiones públicas. (…) Las universidades tienen algo que las instituciones públicas necesitamos: conocimiento, investigación, capacidad de análisis, nuevas miradas, sobretodo los jovenes que son el presente y el futuro”, dijo Nayar.

Agregó: “tienen un Concejo de puertas abiertas, no solamente para trabajar no solamente en pasantías, también pensando a futuro, en la elaboración de proyectos que puedan ser plasmados en la realidad. El Concejo Municipal tiene la posibilidad de hacerlo realidad”.

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El acto del convenio se realizó en el campus de la casa superior de estudios. El documento fue rubricado por Nayar como titular del Concejo y Claudia Fusay, vicerrectora de Univalle.

Convenio

Conste por el presente Convenio Marco de CooperaciónInterinstitucional que surtirá efectos legales entre las partes, mismas que convienen en suscribir de acuerdo con el tenor de las siguientes cláusulas:

PRIMERA (PARTES).- Intervinientes:

1. El CONCEJO MUNICIPAL DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA, con domicilio en la calle Sucre esquina Chuquisaca N° 100 de la Ciudad de Santa Cruz de la Sierra, legalmente representado por la Concejal Presidente, Laura Luisa Nayar Sosa, mayor de edad, hábil por ley, con C.I. 4718511, en mérito al documento que otorga representatividad mediante Resolución Municipal N° 02/2026-2027 del 04 de mayo de 2026; aprobada por el Pleno del Concejo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, quien para los fines y efectos del presente convenio en lo sucesivo se denominará simplemente el CONCEJO MUNICIPAL.

2. La UNIVERSIDAD PRIVADA DEL VALLE S.A., con Reconocimiento de Personalidad Jurídica mediante Resolución Suprema N° 205336 de fecha 04 de noviembre de 1988, elevada a rango de Decreto Supremo N° 23527 de fecha 17 de junio de 1993; representada legalmente por la Lic. M.Sc. CLAUDIA PAMELA FUSAY GIL DÁVILA, mayor de edad, hábil por ley, con C.I. No. 3431104-QR; en virtud de las facultades conferidas mediante Testimonio de Poder Nº 368/2025 de fecha 24/11/2025, otorgado ante Notaría de Fe Pública No. 3 del Distrito Judicial de Cochabamba; a cargo del Abg. Lucio Fuentes Hinojosa, para fines del presente convenio en lo sucesivo, se denominará UNIVALLE S.A.

SEGUNDA. – (ANTECEDENTES)

El CONCEJO MUNICIPAL de Santa Cruz de la Sierra, es la expresión democrática representativa de los ciudadanos y las ciudadanas del municipio de Santa Cruz de la Sierra; por lo cual se constituye en el Máximo Órgano Municipal deliberante, legislador y fiscalizador de la gestión municipal, dentro de su jurisdicción territorial. Tiene la misión de procurar el bienestar y satisfacción de la población a través del ejercicio de las facultades deliberativa y legislativa en busca del bien común, respetando la dignidad, diversidad y pluralidad, aprobando políticas públicas municipales, para beneficio de la población del Municipio de Santa Cruz de la Sierra y fiscalizando los actos del Órgano Ejecutivo Municipal para garantizar una gestión pública municipal transparente y responsable. Y la visión de convertirse en el escenario natural del ejercicio pleno de la democracia municipal, mediante un dialogo auténtico y responsable entre vecinos y sus autoridades, en un Concejo Municipal de “puertas abiertas” al servicio de la población del Municipio de Santa Cruz de la Sierra.

UNIVALLE S.A. Es una institución privada de educación superior, con personería jurídica reconocida mediante Resolución Suprema No.205336 de 04 de noviembre de 1988 y Resolución Ministerial No.2181/90, legalmente reconocida por el Estado boliviano como Universidad Plena mediante Resolución Ministerial Nº 288/01, que tiene como misión institucional producir, divulgar y difundir el conocimiento científico y tecnológico de tal manera que, se generen procesos de investigación, experimentación y producción para apoyar el desarrollo integral del Estado Plurinacional.

TERCERA.- (OBJETO).- El objeto del presente documento es garantizar  el desarrollo de actividades y servicios de beneficio recíproco entre el CONCEJO MUNICIPAL  y UNIVALLE S.A., realizando acciones conjuntas de colaboración académica, científica y cultural para el enriquecimiento de las funciones que desempeñan ambas instituciones y manifiestan su voluntad; comprometiéndose mutuamente a cooperar en el desarrollo académico de calidad de los futuros profesionales en cuanto a su formación, apoyo en la investigación y programas que promuevan la extensión de manera permanente.

CUARTA.- (NATURALEZA JURÍDICA).- El presente documento, está encaminado a establecer responsabilidades conjuntas para el cumplimiento de los objetivos comunes para ello requiere del apoyo mancomunado de las partes. Asimismo, este convenio no crea ninguna relación de dependencia laboral entre las instituciones, ni con sus dependientes entre sí, debido a la naturaleza del servicio a prestar, por tanto, las partes se eximen de cualquier obligación de pago de Derechos Laborales y/o sociales o exigencias económicas al margen de las establecidas en el presente documento.

QUINTA.- (OBLIGACIONES DE LAS PARTES).- Las partes definen:

1. El CONCEJO MUNICIPAL proporcionará -a solicitud y/o demanda- a los estudiantes de los distintos programas académicos de UNIVALLE S.A. la oportunidad de complementar su formación teórica y práctica mediante pasantías, prácticas preprofesionales y modalidades de titulación (Tesis, Proyecto de Grado y Trabajo Dirigido) dispuestas en el Reglamento General de Universidades Privadas (en adelante R.G.U.P.), aprobado por Decreto Supremo No. 1433 de 12 de diciembre de 2012, previa suscripción de un contrato de confidencialidad que resguarde la información recibida de parte de la Institución.
2. El CONCEJO MUNICIPAL permitirá el desarrollo de proyectos de investigación.
3. El CONCEJO MUNICIPAL y UNIVALLE S.A. se comprometen a diseñar y organizar cursos, conferencias, simposios, diplomados, concursos y programas de formación y actualización, entre otros, así como ofrecer capacitaciones a la comunidad universitaria según importancia, coyuntura e interés científico-técnico que sean de interés y que reporten un beneficio académico, científico y cultural entre ambas partes y para la ciudad.
4. El CONCEJO MUNICIPAL y UNIVALLE S.A. acuerdan el intercambio de publicaciones y otros materiales de interés común.
5. UNIVALLE S.A. y el CONCEJO MUNICIPAL difundirán eventos (programas, cursos, talleres, conferencias, convocatorias y otros) que realicen en conjunto. La difusión será a través de web y redes sociales.
6. UNIVALLE S.A., previa disponibilidad, brindará ambientes para que el CONCEJO MUNICIPAL pueda realizar eventos de capacitación y talleres a sus funcionarios, otorgando cupos a profesionales de UNIVALLE S.A.
7. UNIVALLE S.A. podrá integrar a los profesionales delCONCEJO MUNICIPAL como docentes adjuntos o adscritos ad honorem, de acuerdo con el Reglamento Docente.
8. UNIVALLE S.A. y el CONCEJO MUNICIPAL podrán suscribir convenios específicos para desarrollar actividades conjuntas y/o individuales.
9. UNIVALLE S.A. con el objetivo de coadyuvar al fortalecimiento institucional y la capacitación continua, otorgara al CONCEJO MUNICIPAL cupos con aranceles preferenciales (descuento del 15% en programas de postgrado a nivel diplomado y maestría por pago en cuotas y 25% por pago al contado) La asignación y reglamentación de los servidores públicos que accederán a estos programas de capacitación será tuición exclusiva del CONCEJO MUNICIPAL.
SEXTA.- (APOYO INDEPENDIENTE). En la medida de su disponibilidad presupuestaria, el CONCEJO MUNICIPAL y UNIVALLE S.A. se comprometen a apoyar financieramente los programas de trabajo que se originen en el marco del presente convenio, de acuerdo con el objeto de este.

SÉPTIMA.- (CONVENIOS ESPECÍFICOS). El CONCEJO MUNICIPAL y UNIVALLE S.A., acuerdan colaborar en dar acceso a la información, acceso a instalaciones y guía en la elaboración de las distintas modalidades de titulación orientadas a:
a) Complementar la formación profesional con la realización de trabajos supervisados.
b) Contribuir a la interacción social, realizando trabajos de calidad que contribuyan en el desarrollo de la región y del país.

OCTAVA.- (ALCANCE DE LOS CONVENIOS ESPECÍFICOS). Los convenios específicos describirán, con toda precisión y según corresponda, las actividades a desarrollar, la responsabilidad del CONCEJO MUNICIPAL y UNIVALLE S.A., el presupuesto para cada actividad, definición de fuentes de financiamiento, personal involucrado, instalaciones y equipos a utilizar, calendario de trabajo, así como todo lo necesario para determinar con exactitud los fines y alcances de cada uno de dichos convenios específicos, mismos que se suscribirán mediante una adenda, que serán los instrumentos operativos y parte integral del presente convenio.

NOVENA.- (PROPIEDAD INTELECTUAL). La propiedad intelectual que se derive de la ejecución de este convenio al igual que las iniciativas, investigaciones, proyectos, concursos, programas y otros relacionados serán de derecho compartido por ambas instituciones en el marco de la normativa nacional vigente.

DÉCIMA.- (DIRECCIÓN Y COORDINACIÓN DEL CONVENIO). La Presidencia del CONCEJO MUNICIPAL y UNIVALLE S.A., designarán por escrito, a través de acta, a la(s) persona(s) responsable(s) de la dirección y/o coordinación del convenio, quién(es) deberá(n) velar por el cumplimiento del mismo.

DÉCIMA PRIMERA.- (DE LA RESERVA Y CONFIDENCIALIDAD). Las Partes mantendrán los datos bajo reserva y la información compartida se mantendrá como confidencial, pudiendo utilizarse los datos y estadísticas por acuerdo de partes conforme a la naturaleza y fines de este convenio.

DÉCIMA SEGUNDA.- (EXCLUSIÓN DE RELACIÓN LABORAL). El personal del CONCEJO MUNICIPAL y UNIVALLE S.A. que sea designado para la realización conjunta de cualquier acción con motivo de la ejecución del presente convenio, continuará en forma absoluta bajo la dirección y dependencia de la parte con la cual tiene establecida su relación laboral, por lo que no existirá relación alguna con la otra parte. En ningún caso podrá considerárseles modelos sustitutos y por lo tanto, cada una de ellas asume las responsabilidades que por dicha relación les corresponda.

DÉCIMA TERCERA.- (CONSECUCIÓN DE RECURSOS).Ambas partes buscarán en forma conjunta o separada, ante otras instituciones, dependencias gubernamentales y organismos de carácter nacional e internacional, la obtención de los recursos necesarios para el desarrollo del Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional o los Convenios Específicos que puedan surgir de este, en caso de que dichos recursos no puedan ser aportados por el CONCEJO MUNICIPAL o UNIVALLE S.A. total o parcialmente.

DÉCIMA CUARTA.- (VIGENCIA). El presente convenio entrará en vigor a partir de que el mismo se encuentre firmado por el CONCEJO MUNICIPAL y UNIVALLE S.A., tendrá una vigencia de DOS (2) años. En caso de que cualquiera de las partes, determinen dar por finalizado o dejar sin efecto el presente convenio deberá ser comunicado con tres meses de anticipación y por escrito a la otra parte, su deseo de concluir el presenté convenio. Si hubiera acciones de colaboración en curso, el convenio se dará por terminado hasta el cumplimiento de aquellas.

DÉCIMA QUINTA.- (RENOVACIÓN). El presente convenio podrá ser renovado o modificado por voluntad del CONCEJO MUNICIPAL y UNIVALLE S.A., durante su vigencia, apegándose a la normatividad aplicable, y a través de los instrumentos jurídicos correspondientes, obligándose las partes a las nuevas estipulaciones, a partir de la fecha de su firma.

DÉCIMA SEXTA.- (CESIÓN).  El CONCEJO MUNICIPAL y UNIVALLE S.A. no podrán ceder total o parcialmente este convenio sin la autorización expresa y escrita de la otra parte.

DÉCIMA SÉPTIMA.- (SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS).El CONCEJO MUNICIPAL y UNIVALLE S.A., manifiestan que la firma de este convenio marco y los compromisos contraídos en él, son producto de su buena fe, por lo que realizarán todas las acciones necesarias para su debido cumplimiento; en caso de presentarse alguna discrepancia sobre su interpretación, ésta será resuelta a través de la conciliación entre partes.

DÉCIMA OCTAVA.- (CONFORMIDAD). Las partes, otorgan su consentimiento y voluntad con el presente documento y para su fiel y estricto cumplimiento de lo establecido en el presente convenio, firman en señal de aceptación, en doble ejemplar de un mismo tenor y efecto, en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, a los cinco días del mes de octubre del año 2026.