Exeni y Costas se contradicen sobre prohibición a Evo de hacer o no campaña por referéndum

 Referendos: Exeni y Costas se contradicen sobre la prohibición a Evo de hacer campaña

Vocales Antonio Costas (izquierda) y José Luis Exeni (derecha). Foto: ANF
Exeni dijo que Morales podrá hacer campaña por el Sí para la aprobación de los estatutos y Costas afirmó que el Presidente “no debe hacer campaña porque es funcionario público”.ANF / Página Siete / La PazEl vicepresidente del Tribunal Supremo Electoral (TSE), Antonio Costas, contradijo a su colega, el vocal José Luis Exeni, sobre la prohibición o no al presidente Evo Morales, de hacer o no campaña electoral rumbo al Referéndum Aprobatorio de Estatutos Autonómicos Departamentales, Cartas Orgánicas y Autonomías Indígena Originario Campesinas, y respecto a la regulación de los contenidos en los medios de comunicación en periodo de campaña electoral.Costas dijo respecto al primer mandatario: «Él no debe hacer campaña porque es funcionario público. Si ocurriera eso, vamos a tener que hacer una recomendación para que se inhiba de este aspecto porque claramente (la norma) dice que los funcionarios públicos no pueden hacer campaña», señaló Costas, en entrevista concedida a Erbol.El vocal del TSE dejó en claro que Morales no deja en ningún momento de ser el Presidente y que, en esa calidad, lo que está habilitado es a difundir los estatutos o colaborar con las instituciones que lo hacen, pero no hacer campaña.»Lo prudente es que sean las instancias habilitadas las que promuevan (los estatutos), porque él es Presidente», dijo. En la misma línea dijo que ningún gobernador puede hacer campaña, ni asumir públicamente una postura respecto a cómo votará ni puede difundir «aspectos negativos» de los documentos que serán sometidos a referéndum el próximo 20 de septiembre.En contrasentido de lo que declaró Costas, en una entrevista con ANF, el vocal Exeni dijo que el presidente Evo Morales podrá hacer campaña por el Sí para la aprobación de los estatutos autonómicos departamentales, cartas orgánicas o estatutos indígena, originario campesina, al igual que los gobernadores, asambleístas, alcaldes, concejales o cualquier autoridad del nivel nacional, departamental o municipal, pero no así propaganda pagada en medios de comunicación.De acuerdo al calendario electoral, el 21 de agosto arrancó el periodo de difusión de propaganda en medios de comunicación y concluirá el 17 de septiembre, 72 horas antes del día de votación. Sólo podrán activar ese espacio aquellas organizaciones políticas y de la sociedad civil que se habilitaron ante los Tribunales Electorales Departamentales (TED).»Solo pueden hacer propaganda pagada por medios masivos, las 35 organizaciones habilitadas. Ninguna otra organización puede hacer propaganda pagada en medios, lo vamos a notificar a los medios, sólo están habilitados los sujetos registrados, y eso se debe tomar en cuenta como manda la norma», dijo.Consultado si el primer mandatario podrá hacer campaña por el Sí a través de los medios estatales, respondió: «Sin referirme al Presidente, cualquier autoridad tiene derecho a la opinión y esperemos que contribuyan a un amplio debate. Lo que no se puede hacer es propaganda electoral con recursos públicos (?). Es un principio de derecho constitucional», manifestó.Sin embargo dejó en claro que ningún ministerio del Estado podrá hacer uso de recursos públicos para salir a través de un spots, jinglers o espacios pagado en medios, invitando a votar por el Sí en los referendos.Regulación o no a los mediosEn cuanto a la regulación de los contenidos en los medios de comunicación, también se presentó una contradicción de fondo. Mientras Costas dijo que no puede habilitarse espacios de debates ni entrevistas para difundir los pros o contras al estatuto, bajo el argumento de que ya pasó el periodo de consensos y discusión del documento, Exeni subrayó que no habrá restricciones al trabajo periodístico, ni de otros espacios públicos de debate.A diferencia del reglamento para propaganda electoral aprobada por el anterior TSE, Exeni dijo que la ajustada, no establecerá mecanismos de control, monitoreo, ni regulación de espacios de debate ni opinión. «No vamos a establecer ningún mecanismo de regulación, monitoreo y control a espacios informativos y de opinión en los medios de comunicación, no solo porque no tenemos mandato legal, sino porque nos resulta atentatorio a la libertad de expresión y opinión establecer mecanismo para controlar el trabajo de los medios», señaló el también comunicador social.Exeni señaló que sala plena del TSE asume que los medios de comunicación tienen la suficiente calidad y responsabilidad, así como propios mecanismos éticos para garantizar la pluralidad en la información y en la opinión. «Había un artículo en el anterior reglamento, que para hacer entrevistas en los medios había que hacer convocatorias públicas, garantizar que estén todos, fijar fecha, coordinar que el Sifde esté presente, entonces era atentatorio contra la libertad de expresión, por eso eliminamos el artículo 44», reveló.Según Exeni, el TSE no cometerá el error del anterior Órgano Electoral durante las Elecciones Judiciales de 2011, de restringir el debate. «Más bien queremos alentar el debate público. Si es que el gobernador de La Paz sale -como lo ha estado haciendo- y dice que el estatuto es centralista y que hay artículos que están mal, es su derecho, y no le vamos a restringir, ni establecer sanciones», dijo.»Asumimos que todos tienen el derechos ciudadano de opinar y ojalá que más bien eso aliente un amplio proceso de debate y deliberación informada sobre lo que se va votar en el referendo del 20 de septiembre», señaló Exeni quien enfatizó en la necesidad de garantizar que los ciudadanos vayan informados a votar el 20 de septiembre y no emitan un voto «consigna».Sin embargo, el vocal Costas consultado por la periodista Amalia Pando, dijo que los debates en medios de comunicación sobre los estatutos no se pueden realizar porque esa discusión debió realizarse cuando los estatutos autonómicos y cartas orgánicas estaban en consideración en sus respectivos órganos deliberantes.»Como todo proceso sigue determinado camino. No defiendo, ni asumo parte o responsabilidad de que lo hagan las instancias competentes, para cada una de las fases se establece un calendario, este estatuto ya ha sido sometido a un tratamiento y discutido al interior de la Asamblea Legislativa Departamental de La Paz. Ese contenido fue sometido a un control de constitucionalidad, que es un proceso previo al referéndum», subrayó.Ante la insistencia de la consulta recalcó: «Ya se ha dado todos los procesos y se llegó a una instancia en que la consulta no viene por el debate, viene por la votación. Tiene que difundirse (los estatutos) no debatirse». El Reglamento para el Referéndum de Aprobación del Estatuto Autonómico y/o Cartas Orgánicas en su artículo 49 señala que: «Todas las organizaciones políticas o alianzas, las organizaciones de la sociedad civil y las organizaciones de las Naciones de Pueblos Indígena Originario Campesinos que participen en la campaña y propaganda electoral por cualquiera de las opciones del referendo aprobatorio deben registrarse y habilitarse ante los Tribunales Electorales Departamentales de la jurisdicción donde se realice el Referendo Aprobatorio de Estatuto Autonómico y/o Carta Orgánica.