Reforma parcial, camino equivocado

conalcamFranz Rafaél Barrios GonzálezEl Gobierno y la Coordinadora Nacional por el Cambio (Conalcam) negociaron para que esta última presente un proyecto de ley de reforma parcial de la Constitución Política del Estado (CPE) a la Asamblea Legislativa en estos días.Para empezar, asesorados por el procurador, confunden el instituto de la iniciativa legislativa ciudadana con el de la iniciativa popular, que requiere la firma de al menos el 20% del electorado para dar inicio a la reforma parcial de la Carta Magna (Art. 411.II, CPE). Creen que la Conalcam posee “legitimidad activa” para “presentárselos” un proyecto de ley de reforma parcial de la CPE camuflado de iniciativa legislativa ciudadana. Para peor, Zenón Bacarreza, el presidente del Tribunal Constitucional Plurinacional (que es la instancia llamada a declarar la constitucionalidad [o no] del procedimiento de reforma de la CPE), también cree que la reforma parcial constitucional “es atribución de la iniciativa legislativa ciudadana”.Por un lado, a la fecha no existe una ley de iniciativa legislativa ciudadana que regule los procedimientos y requisitos para ejercer tal emprendimiento. Y si la hubiera, por principio constitucional esta “ley marco” debería restringir expresamente en el texto constitucional que se reformará, en razón de competencia, materias tales como la reforma constitucional, el Presupuesto General del Estado (que por ejemplo es atribución del presidente del Estado, Art. 172.11, CPE), entre otras. Esta restricción, según algunos autores, preservaría ciertas materias de la presión política “que puede servir de fácil cauce para manipulaciones demagógicas o, incluso, para intentar legitimar con un supuesto consenso popular, lo que no es en sustancia sino la antidemocrática imposición de la voluntad de una minoría” (Artemi Rallo Lombarte).Por otro lado, la CPE, en su Art. 411.II, dispone que: “La reforma parcial de la Constitución podrá iniciarse por iniciativa popular, con la firma de al menos el 20% del electorado”. Asimismo, la iniciativa popular está consagrada en nuestra CPE para convocar al referendo que active la reforma total de la Constitución a través de la Asamblea Constituyente, exigiéndose para ello la firma de, también, al menos el 20% del electorado (Art. 411.I, CPE); o para el caso del referendo revocatorio, que procederá “a solicitud de al menos el 15% de votantes del padrón electoral de la circunscripción que eligió al servidor público.” (Art. 240, III, CPE).Ahora bien, lo que diferencia a la iniciativa popular de la iniciativa legislativa ciudadana es que la primera, por el objeto de su pretensión (en este caso la reforma parcial de la CPE), requerirá la firma de al menos el 20% del electorado. En tanto que la iniciativa legislativa ciudadana, que posee un carácter residual, es un mecanismo a través del cual los ciudadanos podrán presentar proyectos de leyes ordinarias (con la sola firma del proyectista o del grupo de ciudadanos), para otras materias que no estén reservadas, y cuyo ejercicio está supeditado a una ley marco que la regule. Lo que no significa que la iniciativa popular no vaya a presentar una estructura similar a la de cualquier proyecto de ley.Si bien actualmente se permite la participación del soberano en la reforma constitucional, exigencias como la del mínimo de firmas para la iniciativa popular, en cuanto a su reforma constitucional, categoriza a la CPE de 2009 como “rígida”. Por tanto, el vicepresidente del Estado y presidente nato de la Asamblea Legislativa, Álvaro García Linera, deberá rechazar el proyecto de ley de reforma parcial de la CPE, que será presentado ilegalmente por la Conalcam (eludiendo el mínimo de firmas que la iniciativa popular exige), y con el que pretenden disfrazar de “demanda de sector social” la orden del Ejecutivo.