TV Especial. Informe sobre los hechos de Pando de Matarrollo – Unasur

UNASUR ENTREGA INFORME DE HECHOS ACAECIDOS EN PANDO

Rodolfo Matarrollo, presidente comisión de Unasur (TVB)

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Primero: La comisión eventual y moral. El 11 de Septiembre del 2008 en la localidad de Porvenir y otros sitios en la ciudad de Pando de la república de Bolivia, se cometió una masacre en el sentido utilizado por este término por La organización UNASUR.

Segundo: En esa masacre fueron víctimas fatales un número no definitivamente establecido de campesinos, el número enteramente comprobado hasta el momento es de 20 campesinos asesinados. Dicha masacre reviste por sus características los rasgos de una violación extremadamente grave y fragrante del derecho a la vida, de integridad de las personas cuyo goce y ejercicio es condición de todos los Derechos Humanos.

Tercero: Resulta de las investigaciones realizadas por la Comisión de las víctimas de ejecuciones sumarias, o extralegales constituían población civil que fue objetivo de un ataque generalizado o sistemático, realizado con conocimiento de dicho ataque en el curso del cual se cometieron múltiples asesinatos. Una violación de esta naturaleza configura desde el punto de vista, del derecho penal, internacional en vigor actualmente un crimen de lesa humanidad.

Cuarto: Aún cuando hubo personas que actuaron particularmente los agresores de los campesinos lo hicieron en forma organizada, y, respondían, según algunos testimonios, a una cadena de mando y contaban con funcionarios y bienes del gobierno departamental al servicio de la empresa criminal.

Quinto: Los funcionarios políticos, de los que depende la obligación de garantía de los Derechos Humanos y los cuadros superiores de la Policía incumplieron de manera patente su obligación de preservar la vida e integridad física de las personas que fueron objeto de ataque. Por lo que no observaron su violación de garantía de derechos humanos fundamentales. Se cuenta que la responsabilidad criminal alcanza aquellos que tenían el dominio de los hechos porque en cualquier momento podrían haber hecho cesar y por su omisión de actuar se hacen responsables del resultado trágico de las muertes producidas con premeditación y alevosía.

Sexto: Igualmente, hay que afirmar las evidencias suficientes para calificar como tortura, en unos casos y como tratos crueles, inhumanos y degradantes en otros, el trato recibido por numerosos campesinos que fueron detenidos por elementos estatales y para estatales. De la misma forma puede calificarse el trato recibido por muchos campesinos heridos que fueron sometidos a brutales agresiones físicas y psíquicas cuando eran conducidos a los Hospitales.

Séptimo: Igualmente la comisión dispone elementos que permiten concluir que se desencadenó una clara persecución en grupo o colectividad con identidad propia fundada en motivos raciales, nacionales, étnicos, culturales, y sociales.

Octavo: A la luz de los hechos la Comisión concluye que, no se está ante delitos de función y ésta conforme a la misma jurisprudencia del Tribunal constitucional de Bolivia. En efecto, la función pública no consiste en atentar contra la vida y la integridad personal de los ciudadanos. Los delitos de esa naturaleza no puede ser nunca delitos de función se trata de delitos comunes que deben ser juzgados por la justicia ordinaria.

Noveno: De los testimonios recogidos por la Comisión y lo que se destacan versiones contradictorias resulta que Pedro Oshiro y Alfredo Céspedes, funcionarios de la Prefectura de Pando fueron muertos en la mañana del día 11 de septiembre, ambos presentaban heridas de armas de fuego, por lo que se encarece a las autoridades judiciales de Bolivia su investigación exhaustiva y la sanción correspondiente.

Décimo: Todo lo anterior, lleva a plantearse la cuestión de la superación de la impunidad que ha sido una constante en muchos de los países de la región, no sólo bajo las dictaduras militares sino también después de restablecido el orden constitucional. Se trata de erradicar un fenómeno complejo que deslegitima al Estado y aleja a la sociedad del apego al derecho y a la justicia, ya que sustituye el respeto a la ley por la búsqueda de los intereses individuales o sectoriales a cualquier precio. La impunidad es especialmente repudiable cuando, como en el caso de Pando, se está frente a delitos extremadamente graves conforme al derecho interno y al Derecho Internacional.

RECOMENDACIONES Que son las siguientes, con la venia del Sr. Presidente:

Se recomienda el Estado boliviano dentro del más estricto respeto de la legalidad democrática, proceda a desarticular cualquier organización privada o pública, cualquier cadena de mando y cualquier utilización de los funcionarios y bienes públicos que tengan por objeto la realización de hechos criminales que violen los derechos humanos.

JURISDICCION COMPETENTE

La Comisión recomienda que las violaciones de los Derechos Humanos constitutivas de delitos del Derecho interno y del Derecho Internacional que han sido constatadas y que alcanzan la categoría de Crímenes de Lesa Humanidad por su naturaleza imprescriptibles sean juzgadas como crímenes comunes por la justicia ordinaria, ya que no constituyen delitos de función y no corresponde por tanto el procedimiento llamado juicio de responsabilidad. A este respecto se recomienda elaborar un programa de intercambio de de experiencias entre los países de la región sobre los problema relativos a la independencia, objetividad y competencia de la justicia para juzgar graves violaciones de los derechos humanos.

Como se ha hecho en otros países de la región, los magistrados encargados de esta tarea deben actualizar y profundizar su formación teórica y práctica para lo cual la Comisión recomienda la elaboración de un programa en forma conjunta entre el Estado boliviano y los Estados que comprenden UNASUR. Este programa consistiría entre otras cosas, en un intercambio de experiencias tendiente a reforzar la independencia, objetividad y competencia de la justicia conforme a los estándares constitucionales y cuyas garantías judiciales de los tratados de Derechos Humanos de los que Bolivia es parte.

INVESTIGACIONES PENDIENTES.

La Comisión propone profundizar la labor investigativa sobre las siguientes cuestiones:

A) Ejecuciones sumarias de niños

B) Enterramientos clandestinos

C) Destino de personas cuyo paradero se desconoce

D) Heridos y víctimas de torturas y tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

E) Abusos sexuales.

LA REPARACION

La reparación debe encararse como una política de Estado y para su realización debería buscarse la contribución de la Comunidad Internacional. La política reparatoria debería inspirarse en los principios aprobados por la Asamblea General de las Naciones Unidas recientemente, unidos en esta materia y comprender tanto la reparación individual como la reparación comunitaria.

La reparación simbólica que se precie, entre otras cosas, mediante el levantamiento de memoriales; los espacios para la memoria y los derechos humanos constituye un instrumento ético y pedagógico fundamental para la construcción de una cultura democrática.

La formación de la Policía. La comisión propone que se encargue la formación profesional y la formación permanente de la fuerza policial y fuerzas de seguridad, conforme a la doctrina democrática del Estado de derecho, poniendo el acento en una policía comunitaria, cercana a las necesidades de la población, una policía científica y técnica al servicio del Poder Judicial. Estas fuerzas deben estar formadas en los principios fundamentales del Estado de derecho y la institucionalidad democrática y, en particular, la doctrina y la práctica de los derechos humanos. El intercambio de experiencias con países con tradición democrática puede ser fructífero y debería ser facilitado por la comunidad internacional.

Conductas discriminatorias. La comisión recomienda que el Estado boliviano implemente y fortalezca todas las medidas positivas necesarias, legales, administrativas y judiciales tendientes a eliminar la gran brecha que existe entre los grupos privilegiados y los que se encuentran en situaciones vulnerables en materia política, económica, social y cultural.

La comisión recomienda asimismo que los órganos competentes del Estado sancionen conforme a la ley situaciones de discriminación creadas por otros sectores sociales.

Las dos últimas recomendaciones, con la colaboración técnica de Unasur.

La comisión recomienda que los indicios, evidencias y pruebas recogidas en el informe y sus anexos sean puestos a disposición de la justicia, a fin de que se investigue, se juzgue y se sancione a los responsables de conformidad con el derecho interno boliviano y con el derecho internacional en vigor.

La comisión propone que Unasur ofrezca su colaboración técnica al Ministerio Público Fiscal en Bolivia, mediante consejeros en distintas materias relativas a la investigación y el proceso penal, incluso se ofrece a realizar contribuciones en calidad del llamado amigos curiaem, que fundamenten la competencia de la justicia ordinaria para juzgar el caso de Pando.

Igualmente la comisión propone que Unasur considere la posibilidad de desempeñar el papel de facilitadora para que se puedan solventar mediante fondos de la comunidad internacional programas de cooperación técnica para la formación de jueces, fiscales y auxiliares de la justicia, incluso mediante el refuerzo del llamado Instituto de la Judicatura, y la realización de seminarios conjuntos. Para todo ello un mecanismo de se

guimiento sería aconsejable.

Por último, difusión de este informe. Se recomienda que este informe escrito en castellano se traduzca al aymara, al quechua y demás lenguas hablabas en Bolivia, como así también al inglés y al portugués para su más amplia difusión. Y que igualmente se empleen versiones audiovisuales del mismo.