Juicios de Responsabilidades. El MAS aprobó que el Fiscal General pueda ser juzgado con “privilegios”. Opositores dicen que se vulnera la CPE.
Debate: Héctor Arce, la ministra Nardi Suxo y la diputada Cecilia Ayllón
La Prensa
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El Fiscal General tendrá fuero, la oposición cuestiona
Juicio: El oficialismo aprobó que la máxima autoridad del Ministerio Público pueda ser juzgada con “privilegios”. Los opositores dicen que se vulnera la CPE.
El Fiscal General gozará de un juicio de “privilegio” en caso de cometer delitos propios en el ejercicio de sus funciones, según establece el artículo 22 del proyecto de Ley de Juicios de Responsabilidades que se aprobó el lunes en la Cámara de Diputados. La oposición rechaza esa disposición porque vulneraría la Constitución Política.
Esta norma establece que gozan de un juicio especial el Presidente, Vicepresidente y las autoridades del Tribunal Supremo, Tribunal Constitucional, Tribunal Agroambiental, Consejo de la Magistratura y Fiscal General.
De acuerdo con la jefa de bancada del Movimiento Al Socialismo (MAS), Rebeca Delgado, gozarán de un “juicio de privilegio cuando cometan un delito propio en el ejercicio de sus funciones”; cuando se trate de uno común o de corrupción, “se los envía a la justicia ordinaria”.
Sin embargo, para el diputado de Unidad Nacional (UN) Jaime Navarro, esta diferenciación de delitos “es secundaria” frente al “hecho violatorio del Movimiento Al Socialismo al otorgarle un fuero al Fiscal General y a las autoridades del Tribunal Agroambiental cuando no está contemplado en la Carta Magna”.
Similar posición emitió el diputado opositor Carlos Subirana (PPB-CN), quien dijo que el argumento presentado por el oficialismo no es válido.
El diputado Javier Zabaleta (MAS) justificó la inclusión del Fiscal General en los juicios de responsabilidades y dijo que como es la Asamblea Legislativa la que designa a esa alta autoridad, es esta condición “la que le da lo extraordinario” del procedimiento para un juicio de privilegio. “No podría ser juzgado como una persona común o en un juicio ordinario”.
Según Zabaleta, no se vulnera la Constitución Política del Estado y dijo que la oposición no pudo demostrar qué artículo constitucional se infringe.
Delgado dijo que lo importante de esta norma es la diferenciación en los delitos, ya que con ellos se modifica los privilegios que establecía la Ley 2345 que aprobó el ex presidente Gonzalo Sánchez de Lozada.
Esta norma establece “caso de corte” para el Presidente, Vicepresidente, ministros, viceministros y prefectos de departamento; en tanto que la Ley 2523 de Juzgamiento a Altas Autoridades del Poder Judicial abarca a los miembros del actual Poder Judicial, indistintamente del tipo de delito que hayan cometido.
De acuerdo con el proyecto de Ley de Juicio de Responsabilidades que fue remitido al Senado para su consideración, esas autoridades, según el artículo 12 (que pasó a ser 11 con la eliminación del artículo 10 de juicio en rebeldía) y el artículo 22, serán procesados con “privilegios” si cometieron delitos propios vinculados al ejercicio de las funciones.
En caso de que incurrieran en delitos de corrupción o comunes que están tipificados en el Código Penal, se activará, según Delgado, la Ley Anticorrupción y serán remitidos a la justicia ordinaria.
La norma fue remitida al Senado para su consideración y aprobación.