Ley antirracismo discrimina a medios y a comunicadores


No respeta el principio de universalidad. Prevé el cierre de medios y el procesamiento de los trabajadores de la comunicación si acaso se detecta la comisión de un delito de supuesto racismo o supuesta discriminación. Sin embargo, esta legislación no alcanza a empresas ni profesionales de otros rubros.

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Analistas, juristas y periodistas comenzaron a cuestionar la falta de cumplimiento de la ley antirracismo con el principio de universalidad.



La Ley Contra el Racismo y Toda Forma de Discriminación es aceptada por toda la sociedad, sin embargo sus dos artículos denominados “mordaza” 16 y 23, además de vulnerar la libertad de expresión, ingresan en una figura de discriminación a las empresas de medios de comunicación, porque sólo en este caso se especifica y sanciona penalmente y no en otros rubros donde se podrían presentar con mayor frecuencia los supuestos delitos de racismo y/o discriminación, según analistas y profesionales del Derecho, quienes observaron que la norma no respeta el principio de universalidad.

El analista político Marcelo Varnoux, en contacto con EL DIARIO explicó que las sanciones para los medios de comunicación establecidas en la Ley antirracismo recientemente promulgada, obedecen a una estrategia gubernamental para “disciplinar” a las empresas y a los trabajadores de la información y la comunicación.

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“La Ley está diseñada para disciplinar y censurar a los medios de comunicación, coartando la libertad de expresión e información, de tal forma que cualquier información u opinión que sea dañina al Gobierno será sancionada. No existen sanciones para otros tipos de discriminación en otros rubros, porque lo que se quiere es censurar a los medios con un argumento noble como la lucha contra el racismo. En el fondo se trata de restringir el trabajo de los medios de comunicación”, dijo.

Según Varnoux, realizar un control en todas las instituciones es una tarea complicada, sin embargo, para los medios de comunicación se han estipulado dos artículos que tendrían como objetivo final, limitar la libertad de expresión y la información independiente.

“Es complicado controlar todas las formas de discriminación en otras empresas, pero el Gobierno ha pensado en restringir la información, porque en todo régimen totalitario no se tolera la libertad de expresión”, acotó.

DISCRIMINACIÓN A MEDIOS

Por su parte, el director ejecutivo de la Asociación Nacional de la Prensa (ANP) Juan Javier Zeballos, expresó su preocupación por la discriminación que se establece en la norma y que afecta a los medios de comunicación.

“Además de sepultar la libertad de expresión, esos artículos de la Ley están destinados a penalizar a los medios de comunicación y los periodistas y no está destinada a cerrar los cuarteles cuando la discriminación se da en los regimientos, o en los ministerios del Estado o en otros rubros, entonces esta Ley no es para combatir el racismo, sino que está diseñada para atacar al periodismo”, manifestó.

ARTÍCULO 16

El polémico Artículo 16 de la Ley antirracista atenta contra la libertad de expresión, la libertad de información, la libertad de prensa y la libertad e opinión, por su ambigüedad que podría generar conflictos próximos.

“El medio de comunicación que autorizare y publicare ideas racistas y discriminatorias será pasible de sanciones económicas y de suspensión de licencia de funcionamiento, sujetos a reglamentación”.

ARTÍCULO 23

Artículo 23, incorpora en el Código Penal la figura de discriminación racial con una pena privativa de uno a cinco años, para cualquier ciudadano.

“La persona que por cualquier medio difunda ideas basadas en la superioridad o en el odio racial o que promuevan y/o justifiquen el racismo o toda forma de discriminación por los motivos descritos en el Art. 281 Bis y 281 Ter o incite a la violencia o la persecución de personas o grupos de personas fundados en motivos racistas o discriminatorios, será sancionado con la pena privativa de libertad de uno a cinco años”, dicta.

La cita continúa: “La sanción será agravada en un tercio del mínimo y en una mitad del máximo, cuando el hecho sea cometido por un servidor/a o autoridad pública”.

Sin embargo, incluye de forma sectaria y específica a los periodistas, publicistas, administrativos, contadores que trabajen en un medio de comunicación social, vulnerando el fuero sindical y la Ley de Imprenta.

“Cuando el hecho sea cometido por un/a trabajador/a de un medio de comunicación social, o propietario del mismo, no podrá alegarse inmunidad ni fuero alguno”.

Varias organizaciones de periodistas interpretaron este último parágrafo como una vulneración al contenido de la Ley de Imprenta que fija tribunales de imprenta para tratar delitos relacionados con el manejo de la información.

Mientras algunos juristas creen que se puede presentar una colisión de leyes a la hora de juzgar un presunto delito de racismo o discriminación con un “delito de de imprenta”, legisladores del MAS aseguraron que no está prevista la modificación o anulación de la Ley de Imprenta, aunque la diputada y periodista Marianela Paco (MAS) advirtió que se debe elaborar otra ley que regule a los medios de comunicación y a los profesionales y técnicos del sector.

El Diario