Baja legitimidad judicial podría provocar futuro desacato civil en Bolivia

Si porcentaje de voto nulo es mayor a candidatos en elecciones judiciales de octubre. El TSE reglamenta 4 formas de voto nulo.

image Ciudadanía puede votar por una candidatura, sufragar en blanco o nulo, para los comicios judiciales del 16 de octubre.

El Diario



La suma de agrupaciones políticas, civiles y organizaciones sociales para optar por el voto nulo en las elecciones judiciales, como forma de rechazo a la forma en que se desarrolló el proceso previo, deslegitimaría a los nuevos magistrados con el riesgo de generar una futura figura de desacato civil en la sociedad, según expresó el analista político Carlos Cordero.

Según Cordero, la población va asumiendo el voto como una forma de protesta y rechazo a la imposición del partido oficialista en al designación de candidatos y este porcentaje se sumaría a los votos blancos y la abstención electoral que se registra en cada proceso democrático. En caso de que el porcentaje de nulos sea mayor a los candidatos judiciales o incluso a los votos válidos, el proceso perdería total legitimidad, poniendo en riesgo al sistema de justicia que caería en aspectos políticos.

“El riesgo es que se produzca una especie de desacato civil, por eso la idea de elegir jueces es innovadora, pero se debió hacer bien. Elegir jueces probos que garanticen la independencia, que se elija a los mejores y no se produzca esta figura por grupos ciudadanos que podrían asumir estas medidas por la baja legitimidad observada, en caso de que gane el voto nulo y blanco en las elecciones de octubre”, sostuvo.

PRUEBA ELEMENTAL

Explicó que los candidatos que ganen serán designados como autoridades judiciales con cualquier cantidad de votos, pero su legitimidad quedará cuestionada. La independencia institucional además, tendrá su prueba mayor cuando el presidente Evo Morales aspire a una nueva reelección y apele al Tribunal Constitucional que deberá definir este tema. En caso de que Morales llegué a ser candidato para su tercer mandato seguido, la población tendrá en el voto el poder de decisión.

El cargo de primera autoridad del país, según la Constitución Política del Estado, puede ser ejercida por una persona hasta por dos mandatos consecutivos. Según las interpretaciones de los militantes del Movimiento Al Socialismo (MAS) y el propio vicepresidente Alvaro García, de acuerdo a la disposición transitoria de la Carta Magna: “Los mandatos anteriores a la vigencia de esta constitución (2009) serán tomados en cuenta a los efectos del cómputo de los nuevos periodos de funciones”. García explicó que el “primer mandato fue recortado, obligado por la derecha” y el “primer mandato recién comienza en 2010 y por la nueva CPE”.

Evo Morales asumió el mando del país en enero de 2006, tras ser electo presidente en los comicios generales. Para enero de 2010 volvió a jurar como primer mandatario tras la elección de diciembre de 2009 manteniendo sus funciones en el Ejecutivo.

TIPOS DE VOTACIÓN

En anterior nota de EL DIARIO el ex vocal de la Corte Nacional Electoral (CNE) Jorge Lazarte, explicó que el voto blanco y el voto nulo, representan un estado de ánimo democrático de la población y son derechos legales y constitucionales, diferenciándose en que el primero es una forma de abstención y el segundo demuestra rechazo a la fórmula, candidato o proceso electoral.

Para una elección democrática se toman en cuenta los votos emitidos y de éstos son los válidos aquellos que definen el plebiscito. Los sufragios en blanco, que es no marcar por ningún candidato, y el voto nulo o pifiado, rayando la papeleta son votos no válidos.

En ningún caso, explicó Lazarte, los votos no válidos benefician a uno u otro candidato o fórmula electoral. Si alcanza un alto porcentaje afectan la legitimidad del comicio y sobretodo de los electos, porque sería una demostración de la gente a no estar de acuerdo con el proceso.

“En el caso boliviano, normalmente el voto blanco y nulo siempre han sido un porcentaje que llega al 5 por ciento, de manera que su importancia no repercute en los votos válidos, pero puede producirse que la suma de estos votos crean un porcentaje alto y aunque no tenga efecto legal, por ser votos no válidos frente a los votos válidos que definen una elección, pueden crear conflictos políticos importantes porque demuestra el rechazo de la población a un candidato o al proceso”, explicó.

El TSE reglamenta 4 formas de voto nulo

Están en el artículo 71 del reglamento para las elecciones judiciales.

La Razón – Juan José Cusicanqui – La Paz

Cuatro formas de voto nulo en los comicios de octubre fueron aprobadas por el Tribunal Supremo Electoral (TSE), en el reglamento de elecciones de autoridades del Órgano Judicial y Tribunal Constitucional Plurinacional, reportó la red Erbol digital.

Estas formas de voto nulo están contenidas en el artículo 71 del citado reglamento, añade Erbol, el mismo que se refiere a los tipos de votos.

Se considerará voto nulo cuando el elector inscriba marcas, signos o expresiones fuera de la casilla asignada a cada candidato; cuando la papeleta esté rota, incompleta o con alteraciones, y cuando el elector realice marcas o signos en más de una casilla de voto en cada franja en el caso de la elección nacional y de la misma forma lo haga en la circunscripción nacional.