Un fallo constitucional cambia el rumbo del juicio por terrorismo; revés a la justicia paceña


Inesperado. una sentencia del TC ‘borra’ lo que haga la justicia paceña y ordena pasar el caso a Santa Cruz. Revés: Gary Prado Salmón ganó la acción de libertad interpuesta en octubre pasado por sus defensores

La defensa de Gary Prado Salmón sorprendió ayer en el reinicio del proceso por el caso Rózsa al difundir un fallo del Tribunal Constitucional, que ordena que el juicio pase a Santa Cruz. La sentencia del TC obliga a que se vuelva al inicio, según el abogado Otto Ritter, que solicitó ayer mismo el pronunciamiento del juez Sixto Fernández, que encabezaba las audiencias. Otra vez se declaró un receso hasta el lunes 22 de abril.

Testigo clave. ‘El Viejo’ confirmó la grabación de un video para protegerse, ya que cree que su vida corre peligro.



Un fallo cambia el rumbo del juicio por terrorismo

La acción de libertad que ganó Gary Prado Salmón ha dejado sin efecto las iniciativas que el Tribunal de Sentencia paceño encara en su contra. Los otros acusados también se benefician.

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Otto Ritter dio ayer la noticia en el reinicio del juicio en el caso Rózsa. El proceso fue suspendido . Fotos: Agapito Paco

El Deber, Santa Cruz, BOLIVIA

La sentencia 130/2013 del Tribunal Constitucional ha cambiado el curso del juicio por supuesto terrorismo, donde 39 personas son procesadas, muchas de ellas refugiadas en otros países. El fallo de la máxima instancia judicial nacional ordena que el caso pase a conocimiento del juez natural, vale decir a un juzgador cruceño, y ‘mata’ las acciones que el Tribunal Primero de Sentencia de La Paz, que hasta ayer dirigía el cuestionado proceso, intente realizar en lo futuro.

La determinación constitucional, que en materia jurídica es de cumplimiento inmediato, fue puesta en conocimiento de los procesados ayer en el reinicio del juicio oral.

El abogado de Gary Prado Salmón, Otto Ritter, presentó ante el juzgado la decisión de los magistrados constitucionales, que aceptaron el pedido de acción de libertad que su defendido planteó en octubre del año pasado, indicando que el tribunal que lleva adelante el juicio vulneró su derecho a la vida y a la salud, y exigiendo que declinen su competencia en el proceso y remitan el caso a un tribunal de sentencia de la capital cruceña.

Una sorpresa

La argumentación de Ritter cayó como un ‘baldazo de agua fría’ en los actores del juicio. Los abogados defensores de los otros imputados exigían que el tribunal presidido por el juez Sixto Fernández se pronuncie sobre el fallo constitucional, mientras que la Fiscalía solicitaba que la audiencia continúe.

Fernández, luego de deliberar por algunos minutos sobre la decisión que asumiría, decretó un nuevo receso en el juico hasta el lunes 22 de abril y no se pronunció sobre la sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Constitucional.

Las conjeturas

Una vez se dio por concluida la audiencia, los comentarios sobre el alcance del fallo constitucional no se hicieron esperar. Ritter afirmó que con esto el proceso debe volver al inicio del juicio, es decir, al momento en que se tomó juramento a las dos jueces ciudadanas que son parte del tribunal junto a los jueces técnicos Sixto Fernández Fernández y Julia Gemio Limachi.

Pero la decisión asumida por los magistrados constitucionales no solo beneficia a Prado, ya que por ser vinculante es de cumplimiento obligatorio en favor de los restantes procesados, que como en el caso de Ronald ‘Chichi’ Castedo ya se sumaron al pedido de Ritter, de que el tribunal deje de conocer el proceso y lo remita a un juzgado local.

Ahora se espera la posición final del tribunal sobre el fallo, aunque es un hecho que debe alejarse de este proceso

Otros detalles   

1  La comisión de fiscales, integrada por Sergio Céspedes, Iván Ortiz y Marco Antonio Gutiérrez, pedían que el juicio continúe, restando veracidad al fallo constitucional al que hizo referencia Otto Ritter.

2  Si bien la decisión del Tribunal Constitucional es vista como una victoria jurídica en el proceso, también se observa que si el juicio vuelve al momento en que se tomó juramento a los jueces ciudadanos, el tiempo de detención preventiva de los sindicados se alargará una vez más. 

3  La dirigencia cívica cruceña se adelantó al fallo conocido ayer, ya que pidió, en un comunicado, respetar el juzgado natural y anular el juicio.

La sentencia    

UNA DECISIÓN CONSTITUCIONAL DE LA SALA TERCERA

1  Se declara ilegal la rebeldía y la orden de aprehensión expedida en octubre de 2012 en contra de Gary Prado Salmón, uno de los 39 procesados por supuesto terrorismo.

2  Conceden la tutela respecto al resguardo de la vida y la salud de Prado, además de ordenar que el tribunal que conoce la causa decline su competencia en el proceso.

3  Ordenan a las autoridades judiciales solicitar, en el plazo máximo de 72 horas, un informe sobre el estado de salud de Prado y su imposibilidad de viajar a otro lugar.

Se debe restituir al juez natural

ANÁLISIS. Luis Jaime Cruz / Exjuez

El Tribunal Constitucional con su sentencia sobrepuja los derechos constitucionales en este caso. Esto quiere decir que se debe corregir lo que se estaba haciendo.

El fallo está resguardando los derechos constitucionales del peticionante, corrige el proceso judicial y alerta a las autoridades que están llevando adelante la causa, de que no insistan en violentar las normas procesales y las garantías de los sindicados, porque, de lo contrario, el juicio se está encaminando a ser declarado nulo de pleno derecho.

El fallo constitucional está abriendo la puerta magistral para que se restituya al juez natural de la causa, es decir está hablando del tribunal donde sucedieron los hechos, situación a la que tienen derecho todos los involucrados en el proceso. Por lo tanto se esta revalidando la vigencia del juez natural.

Creo que este fallo cambiará el devenir del juicio. Los jueces técnicos del Tribunal de Sentencia que conocen este caso deben pensar bien lo que harán porque los magistrados constitucionales les están diciendo de que el caso debe pasar al juzgado natural.

Si bien es cierto que solo una persona solicitó la tutela del Tribunal Constitucional, su sentencia es vinculante, lo que quiere decir que es obligatorio para todos. No es discriminatoria, por lo tanto todos los involucrados pueden ser sometidos al mismo proceso. No pueden haber dos tribunales conociendo el mismo caso.

Esta decisión cambia el curso de la historia procesal del juicio, que debe desarrollarse en Santa Cruz, porque aquí ocurrieron los hechos. El Gobierno y la Fiscalía deben entender eso y acatar la decisión.

Se puede anular todo lo actuado hasta la fecha y un nuevo tribunal conocer la causa, pero los actuales jueces ya no pueden administrar el caso.

Un fallo constitucional inhabilita a los jueces

TCP revoca rebeldía del General Prado y ordena informe médico.

Caso Rózsa. El presidente del Tribunal de Sentencia, Sixto Fernández, suspendió la audiencia del juicio hasta el 22 de abril para evitar vicios del proceso.

image EL DÍA, Santa Cruz

Ref. Fotografia: Resolución. Momentos en que el abogado Otto Andrés Ritter informa a los jueces la decisión del Tribunal Constitucional Plurinacional.

Una sentencia constitucional prácticamente inhabilitó al Tribunal Primero de Sentencia  que está llevando adelante el juicio del Caso Rózsa.

Es así que después de 45 minutos de retraso, la audiencia se dio inicio con la presencia de Ignacio Villa Vargas más conocido como "El Viejo".

Sin embargo, antes de que el representante del Ministerio de Gobierno, Alejandro Rivero, presente formalmente el poder que lo faculta para estar presente, el abogado Otto Andrés Ritter tomó la palabra e hizo conocer la Sentencia Constitucional.

Misma que revoca la resolución que declara en rebeldía al Gral. Gary Prado Salmón y exige además un informe médico sobre la situación de persona con discapacidad que tiene en un plazo no mayor a 72 horas.

Por lo que al ser una sentencia vinculante y de cumplimiento obligatorio, Ritter solicitó al juez Sixto Fernández y a los miembros de su tribunal que se allanen del proceso. Ya que el fallo constitucional deja sin efecto hasta la etapa conclusiva.

De inmediato se adhieren a la defensa de Prado Salmón, los abogados José Hoffman y Magna Requena, argumentando de que se violentó los derechos de sus defendidos.

Suspensión para el 22. A pesar de que el Ministerio Público, a la cabeza de Sergio Céspedes, pretendió de que continúe la audiencia porque no fueron notificados, el juzgador decidió suspenderla para el lunes 22 a las 15:30.

Esto debido a que la defensa le demostró a los acusadores de que la Sentencia Constitucional ya estaba publicada en la página web del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP).

"Si el TCP no hubiera notificado a las partes estaría imposibilitado  de subir a su página web", aseveró el defensor de Prado.

Apareció ‘El Viejo’. Por otro lado, con un rostro desmejorado y muy delicado de salud, apareció a la audiencia Villa Vargas, con un cartel que decía "No soy terrorista, viva Bolivia".

"El Viejo", quien había prometido  presentar un nuevo video revelador, no lo entregó, pero anunció que debido a lo delicado del caso lo hará cuando le toque declarar.

Villa Vargas ya no volverá al penal de El Abra de Cochabamba, ya que se quedará en el penal de Palmasola, dando cumplimiento  a una disposición del Tribunal de Sentencia.

Sentencia

TCP revoca mandamiento de  aprehensión

Sentencia. El TCP dispone: 1.-  Revocar la Resolución 22/2012 de 22 de octubre del Juez Tercero de Sentencia Penal del departamento de La Paz, y en consecuencia conceder la tutela solicitada, con relación a la declaratoria de rebeldía y la orden de emisión del mandamiento de aprehensión del representado del accionante.  2.- Conceder la tutela de manera provisional y condicionada para el resguardo al derecho a la vida del accionante, respecto a la declinatoria de competencia debido a su delicado estado de salud, en los términos desarrollados en el Fundamento Jurídico III.4 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional. 3.- Ordenar a las autoridades demandadas, solicitar en el plazo perentorio de setenta y dos horas, un informe médico, el cual, de manera expresa establezca el estado de salud del imputado, su discapacidad e imposibilidad de trasladarse de un lugar a otro, sin que le afecte su salud y vida.

Una sentencia constitucional complica juicio del caso Rózsa

El fallo del TCP anula las actuaciones de los jueces sobre Gary Prado.

JUSTICIA. La audiencia que debía realizarse ayer nuevamente se postergó hasta el 22 de abril. La defensa pide a los jueces anular todo el proceso debido a la sentencia.

Página Siete / La Paz

Una sentencia del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) que favorece a uno de los 39 acusados del caso terrorismo complica el desarrollo del juicio.

La sentencia 0130/2013, emitida por el TCP el 1 de febrero, revoca una resolución del juez tercero de Sentencia Penal de La Paz respecto a una acción de libertad presentada por el general (r) Gary Prado Salmón contra los jueces técnicos del caso terrorismo, Elena Julia Gemio Limachi y Sixto Fernández Fernández.

En el fallo legal también se concede la tutela solicitada por Prado “con relación a la declaratoria de rebeldía y la orden de emisión del mandamiento de aprehensión” en su contra porque no se presentó a las audiencias en varias ocasiones debido a su delicado estado de salud.

También revoca la decisión de los jueces Gemio y Fernández de declarar la rebeldía de Prado y pide valorar el estado de salud del acusado en un plazo de 72 horas para conocer si puede o no trasladarse de un lugar a otro para afrontar el proceso.

Para el abogado de Gary Prado, su hijo, “al haber vulnerado el derecho de mi padre de estar presente en un juicio en el que él es acusado, todo lo que se ha actuado en ese juicio desde el momento en que se lo declaró rebelde es nulo”, por lo que “todo lo que se ha actuado desde octubre hasta ahora es nulo”.

En octubre de 2012 comenzó en Tarija el juicio oral del caso terrorismo con 39 acusados. Han transcurrido cinco meses y las audiencias se suspenden una y otra vez por diferentes causas.

La audiencia que debía realizarse ayer en Santa Cruz también fue postergada hasta el 22 de abril, según informó ayer el juez del caso, Sixto Fernández.

La sentencia constitucional en cuestión fue presentada ayer al juez por Gary Prado en el inicio de la audiencia. El también abogado de los acusados, Otto Ritter, le dijo a los jueces: “Esta sentencia debe ser cumplida inmediatamente, motivo por el cual ustedes están impedidos de pronunciarse sobre cualquier otro aspecto porque no está constituido legalmente el tribunal, solamente están en función los dos jueces técnicos. Esto retrocede hasta la conclusiva, de ahí tienen que mandarlo al tribunal de sentencia en Santa Cruz”.

Las autoridades interpeladas argumentaron que no existe una notificación oficial del Tribunal Constitucional sobre la existencia de este fallo, que en criterio de la defensa pone en jaque el caso más importante para el Gobierno que argumenta que un grupo terrorista-separatista, con apoyo financiero de cívicos y empresarios de la “media luna”, buscaba la división del país.

Este fallo se conoce en momentos en que este proceso se vio afectado por la divulgación de grabaciones en las que supuestamente se escucha la voz del ex fiscal del caso terrorismo Marcelo Soza, quien revela detalles del caso terrorismo como la intromisión de autoridades del Gobierno central, la fabricación de pruebas y la ejecución de Eduardo Rózsa Flores en el operativo en el hotel Las Américas.