7 de 9 regiones de Bolivia no invirtieron en refugios para víctimas de violencia

Norma. Las nueve gobernaciones cuentan con más de Bs 26 MM para los albergues

Casa. Cámara Gesell del albergue de La Paz. Foto: Wara Vargas
Casa. Cámara Gesell del albergue de La Paz. Foto: Wara Vargas

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La Razón / Wilma Pérez / La Paz 

A un año y medio de promulgarse el reglamento de la Ley para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia (348), siete de las nueve gobernaciones del país muestran cero ejecución presupuestaria para la construcción de casas de acogida para víctimas de violencia.

“Por la Ley 348, los nueve gobiernos departamentales tienen un total de 26 millones de bolivianos, provenientes del IDH (Impuesto Directo a los Hidrocarburos), para construir casas de acogida. Sin embargo, el porcentaje de ejecución apenas llega al 4% y solo La Paz y Cochabamba usaron esos recursos”, indicó Tania Sánchez, directora ejecutiva del Centro de Promoción de la Mujer Gregoria Apaza.

El artículo 13 del Reglamento de la Ley 348, aprobado en octubre de 2014 vía Decreto Supremo 2145, establece que las gobernaciones “utilizarán el 30% del total de los recursos del IDH de seguridad ciudadana para la construcción y equipamiento de las casas de acogida y refugios temporales para mujeres en situación de violencia y sus dependientes”. Todo ello debía aplicarse durante 2015.

Sánchez explicó que si bien las nueve gobernaciones aprobaron en su presupuesto 2015-2016 el financiamiento para las casas de acogida, ninguno ejecutó la totalidad de sus recursos (ver infografía). Gregoria Apaza se basó en los datos del Ministerio de Economía para obtener esta información, que será publicada en dos libros la próxima semana.

“Las gobernaciones tenían que construir los albergues en 2015, para que este año solo inviertan en el equipamiento. Según los datos, Cochabamba ejecutó el 21,16% y La Paz, el 6,83%, y el resto de las regiones no hizo nada pese a que la norma dice que en los siguientes años deben destinar el 10% para el mantenimiento, provisión de personal y gastos de funcionamiento”, lamentó.

La Gobernación de Cochabamba ejecutó Bs 878.854 (21,16%) y habilitó el refugio en un edificio de su propiedad. La Paz utilizó Bs 165.990 (6,83%) para elaborar proyectos sobre la construcción del albergue, detalló Sánchez.

La Ley 348 señala en el artículo 26 que las gobernaciones y alcaldías deben proteger y atender de forma gratuita a las víctimas de violencia y dependientes en las casas de acogida. En estos espacios se debe promover el empoderamiento de la mujer, facilitando su acceso a la educación, capacitación laboral y trabajo, entre otros.

La violencia es uno de los principales problemas en el país. Solo en 2014, la Fuerza Especial de Lucha Contra la Violencia (FELCV) atendió 33.000 casos y 54 feminicidios.

Cumplimiento. El reglamento de la 348 especifica también que las entidades territoriales autónomas deben destinar a la FELCV, como mínimo, el 5% del total de los recursos asignados a seguridad ciudadana para equipamiento y herramientas de trabajo.

La Razón solicitó desde hace dos semanas a la institución policial los datos sobre el cumplimiento de gobernaciones y alcaldías, pero la directora nacional, coronel Norma Hurtado, indicó que aún falta completar el informe.

El Ministerio de Justicia, por medio del Viceministerio de Igualdad de Oportunidades, es el ente regulador de la Ley 348 y su reglamento, y tiene la responsabilidad de coordinar y vigilar su efectiva aplicación y cumplimiento.

El viceministro del área, Juan Antonio Pérez, recordó que hasta agosto de 2015 la mayoría de las gobernaciones no contempló en sus planes operativos anuales los recursos para la construcción de las casas de acogida, por esa razón solo Cochabamba cuenta con el albergue.

Sánchez aclaró que las gobernaciones y municipios que no ejecutaron el presupuesto en 2015 deben reasignar el total del monto a la misma partida y sumar la cantidad presupuestada para este año, es decir el 10%, de acuerdo con la normativa.

“Para evitar que los recursos no ejecutados desaparezcan, las instancias correspondientes tienen que realizar un control, pues según la norma este año los recursos deben ser destinados al equipamiento”, dijo.

Estadía y Anonimato de casas

El artículo 27 de la Ley 348 establece que las casas de acogida se constituyen en un refugio seguro para las mujeres en situación de violencia, por tanto su localización no podrá ser revelada, salvo a personas autorizadas para acudir a ellas. Se garantizará el anonimato y privacidad de las mujeres acogidas. El artículo 28 especifica que las víctimas no podrán permanecer en los albergues más de tres meses, a menos que lo requiera por la gravedad de la violencia sufrida o por condiciones especiales.

Alcaldías ejecutaron el 34% en SLIM

Los municipios de La Paz, Beni y Chuquisaca tienen una mayor ejecución

Durante la gestión 2015, los gobiernos municipales del país solo llegaron a ejecutar el 34% del presupuesto destinado a los Servicios Legales Integrales Municipales (SLIM), según el estudio realizado por el Centro de Promoción de la Mujer Gregoria Apaza.

Los datos de dicha investigación, elaborados con base en la información presupuestaria ejecutada a diciembre de 2015, del Ministerio de Economía, muestran que las alcaldías de los departamentos de La Paz, Beni y Chuquisaca son las que tienen mayor ejecución, con cifras que superan el 40%.

Los municipios de La Paz tienen en promedio una ejecución presupuestaria del 63,5%, los de Beni están con 54,9%, en Chuquisaca alcanzan el 46%. Las alcaldías de Oruro tienen menor ejecución en el país, con 5,92%.

La directora ejecutiva de Gregoria Apaza, Tania Sánchez, especificó que del total general del presupuesto programado en todos los municipios para 2015, Bs 62,3 millones, solo se llegó a ejecutar Bs 21,2 millones, es decir el 34,12%.

En el departamento de La Paz, según datos de la Gobernación, 25 de los 87 municipios tienen SLIM. Entre ellos está El Alto, La Paz, Pucarani, Pelechuco y Jesús de Machaca. Las víctimas de municipios que no cuentan con este servicio recurren a las Defensorías de la Niñez y Adolescencia.

Sánchez explicó que el SLIM es un servicio municipal que debe contar con un equipo multidisciplinario de orientación y apoyo psicológico, social y legal gratuito. A esta oficina pueden acudir personas en situación vulnerable, sean niños, adultos o ancianos.

“La violencia puede mostrarse en sus diferentes expresiones y en cualquier persona, por ello es importante la presencia de esta instancia en los municipios”, dijo.

La directora de Gregoria Apaza aclaró que algunas regiones con población menor a 5.000 habitantes tienen un presupuesto bajo para seguridad ciudadana, por lo que optaron por crear una sola oficina para el SLIM y defensorías.

“Se identificó a 72 municipios del país con esas características, es decir que un solo abogado, psicólogo y trabajadora social atienden a víctimas de violencia, no hay atención diferenciada”, sostuvo .

Categorías municipales en el país

El lnstituto Nacional de Estadística coloca en la categoría A a municipios cuya población llega hasta los 5.000 habitantes. En B, a los que tienen entre 5.000 y 15.000; en C a los que alcanzan los 15.000 y 50.000; y en D están los que superan las 50.000 personas.