Ministro Claros responsabiliza a funcionaria de Aasana por autorizar el vuelo del LaMia


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El ministro de Obras Públicas Milton Claros en entrevista en el programa Que no me pierda de la red Uno manifestó que es parte de la atribución de la funcionaria de Aasana Celia Castedo  el dar la aprobación o desaprobación para autorizar un vuelo.

Ella como funcionaria es la responsable de Aro Ais (encargada de la revisión de los planes de vuelo), verifica la autonomía de vuelo, la capacidad de la aeronave, hace un control y chequeo a todo lo que se refiere al plan de vuelo, «era la obligación de esta señora dar la aprobación o desaprobación para autorizar el plan de vuelo», manifestó Claros.



Al ser consultado sobre el informe con observaciones que mostró la funcionaria de Aasana respecto al plan de vuelo de LaMia, la autoridad ministerial, dijo que en las declaraciones de la señora hay contradicciones muy evidentes.

«Esas 5 observaciones que menciona, salen a la luz pública después de que a ocurrido el accidente antes de esto nunca se supo que la señora habría informado al respecto, si esta situación se hubiera dado en el plan de vuelo debería reflejarse, nosotros hemos hecho una verificamos no existe ninguna observación, pero si hubiera existido alguna situación complicada en la toma de decisiones en este caso debería haber consultado a su inmediato superior, incluso hasta el director, cosa que no ocurrió».

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La señora con la experiencia que tiene, debió tomar una decisión, ni siquiera estaba sometida a discusión, esta decisión que la señora tiene o tenía en ese momento, era el cumplimiento de la reglamentación aeronáutica boliviana, esa aeronave no debió haber salido de Bolivia aseguró Claros.

La reglamentación es clara, la señora entre la atribuciones que tiene no tenía porque siquiera dudar en negar la salida de la aeronave, la señora al ver esa incompatibilidad entre la autonomía de vuelo y el tiempo estimado de vuela no debió autorizar la salida, cosa que no cumplió afirmó el ministro.

Para Claros la demanda contra la señora Castedo es muy clara porque el plan de vuelo no refleja ninguna observación. En el plan de vuelo establece, tiempo estimado de vuelo de 4 horas 20 minutos, autonomía de vuelo de la aeronave 4 horas 20 minutos, ahí hay una prueba evidente y efectiva de que no realizó un cumplimiento de la normativa, hubo un incumplimiento de deberes por parte de esta funcionaria, esa es la prueba fundamental que tenemos y ese es el motivo de la demanda.

La señora jamas debió haber dudado en aplicar la reglamentación, que establece que la autonomía de vuelo debe superar en hora y media al tiempo de vuelo, no debería haber autorizado. No tenía porque haber duda en la autorización del plan de vuelo aseguró Milton Claros.

Fuente: Que no me pierda