El TCP declara inconstitucional pago de dos bonos a ediles de La Paz

Actualmente ambos beneficios son percibidos solo por obreros y empleados de planta de la alcaldía de La Paz que ganan por debajo de Bs 5.500; el monto de cada bono este año fue de Bs 1.900.Frontis de la Alcaldía de La Paz.Frontis de la Alcaldía de La Paz. Foto: Pedro Laguna-archivoEl Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) declaró inconstitucional la Ley Municipal Autonómica 043, que autoriza el pago de los bonos 16 de Julio y 20 de Octubre a los trabajadores de la Alcaldía de La Paz que perciben menor remuneración.El 15 de noviembre emitió la sentencia constitucional 0079/2017  que “declara la inconstitucionalidad de los artículos 1, 2 incisos b) y c), 4, 5, y 6 de la Ley Municipal Autonómica 043 o Ley Bono Incentivo Funcional 16 de Julio y 20 de Octubre, promulgada el 20 de septiembre de 2013”.El 15 de agosto de 2014, el entonces contralor general del Estado Gabriel Herbas presentó una acción de inconstitucionalidad contra los citados artículos. Su tratamiento se dilató por falta de consenso entre los magistrados. Así, el expediente fue sorteado en cuatro oportunidades, hasta que el 2 de agosto de 2017 se asignó el caso al magistrado relator Oswaldo Valencia.Actualmente ambos beneficios son percibidos solo por obreros y empleados de planta que ganan por debajo de Bs 5.500; el monto de cada bono este año fue de Bs 1.900.Argumentos. En su fundamentación, el TCP destaca que las políticas y el régimen laboral son competencias exclusivas del nivel central del Estado, por lo que el gobierno local legisló sin competencia.Los artículos impugnados de la Ley Autonómica 043/2013 “no se sujetan a su reparto competencial, exceden su ámbito, invadiendo en materias privativas y exclusivas asignadas al nivel central del Estado, violentando el principio de reserva legal, y resultado contrarios a los artículos 49.I1, 109.I1, 297.I y II, 298.I.21 y II.31, 272, 302.I.4 de la Constitución Política del Estado (CPE)”.La Razón / Yuvert Donoso / Sucre