¿Qué medidas se levantarán o mantendrán en la fase de posconfinamiento?


 

Fuente: Pagina Siete



El Gobierno anunció este jueves que entre el 1 y el 30 de septiembre el país ingresará a una fase de posconfinamiento y vigilancia comunitaria, la misma que estará regida por el rastrillaje de casos positivos a coronavirus en todo el país.

“Que el plazo de la cuarentena nacional, condicionada y dinámica concluye el 31 de agosto de 2020; sin embargo, subsiste el riesgo de contagio por Coronavirus (Covid-19) para la población boliviana, por lo que es necesaria la transición de la cuarentena a la fase de post confinamiento y establecer las medidas con vigilancia comunitaria activa de casos de Coronavirus (Covid-19), implementando medidas de vigilancia epidemiológica, prevención, contención, diagnóstico, atención y tratamiento”, señala el decreto dado a conocer este jueves, en su parte introductoria.

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Diversas medidas restrictivas establecidas en marzo, en el marco de la cuarentena, serán levantadas y otras permanecerán de acuerdo al índice de riesgo de cada región del país. A continuación le mostramos las principales determinaciones:

Durante la etapa posconfinamiento, se mantiene el cierre de fronteras terrestres, fluviales y lacustres. Excepto para los ciudadanos bolivianos y residentes que retornen a territorio boliviano. Misiones diplomáticas, misiones especiales, organismos internacionales, especialistas y técnicos en diferentes áreas. Y operadores de transporte internacional de pasajeros, carga y mercancías.

Asimismo continúan las suspensiones de eventos públicos, actividades culturales, deportivas, festivas, políticas y todo tipo de reunión que genere aglomeración de personas.

También está prohibida la circulación de personas y de vehículos los sábados y domingos a partir de las 16:00 a horas 05:00 am. Además de las actividades comerciales, de servicios y otros los días sábados y domingos a partir de las 16:00 a horas 05:00 am.

Además permanecen prohibidas las clases presenciales.

Quienes ingresen al país por cualquier vía, deberán presentar la certificación de la prueba de análisis PCR, con resultado negativo otorgada por un laboratorio legalmente constituido en el país de origen con una vigencia no mayor a siete días. No siendo necesario para el ingreso al país el aislamiento en recintos autorizados.

En municipios con índice de riesgo alto:

Se mantiene la suspensión de todas las actividades públicas y privadas, la circulación vehicular pública y privada en todos los sectores, en los días a ser determinados.

En municipios con índice de riesgo medio:

Se permitirá la circulación vehicular de bicicletas o motocicletas, con fines laborales.

En municipios con índice de riesgo moderado:

Autorización de transporte público y privado, de acuerdo a la regulación general del nivel central del Estado y regulación especial y/o particular de las ETA’s.

Es obligatorio cumplir las siguientes medidas de bioseguridad: Distanciamiento físico, uso de barbijo, desinfección alcohol y/o alcohol en gel y lavado permanente de manos.

Actividades económicas permitidas:

Se podrán ejercer las siguientes actividades económicas, son las del sector industrial, manufactura, sector agropecuario, maderero y forestal. Estas actividades incluyen la provisión de insumos, materias primas y la distribución y comercialización de sus productos. Además de la actividad minera.

Las ETA’s en el marco de sus competencias, podrán autorizar el ejercicio de las actividades económicas de comercio y servicio, estableciendo protocolos de bioseguridad para la prevención y contención del coronavirus.

Producción y abastecimiento:

La producción de alimentos, artículos de consumo masivo, comercialización de artículos de primera necesidad y la provisión de insumos para éstas; así como, la elaboración de productos de higiene y medicamentos, continuarán desarrollando sus actividades ininterrumpidamente.

Así como la producción de insumos de primera necesidad y artículos de consumo masivo, abastecimiento de gasolina, gas, diésel y otros carburantes.

Circulación permanente de personal y vehículos:

Para el personal del sistema de salud del sector público y privado; Fuerzas Armadas; Policía Boliviana; y otras instituciones, empresas de servicios públicos, servicios estratégicos e industrias públicas y privadas.

Regulación de medidas de posconfinamiento:

La jornada laboral del sector público y privado será en horario continuo de acuerdo a la naturaleza de sus funciones.

De manera excepcional, se permite la transitabilidad de personas nacionales o extranjeros y apertura de las actividades comerciales en los municipios fronterizos, previa coordinación con los países vecinos.

Las Fuerzas Armadas y la Policía Boliviana, se harán cargo del mantenimiento del orden público, la paz social y fundamentalmente el derecho a la vida, la salud y la integridad de los ciudadanos.

Se amplía la vigencia de las vivencias cuyo vencimiento se produzca desde el periodo julio 2020, hasta el periodo octubre 2020, tramitadas a nivel nacional o en el extranjero en los pagos de pensiones presentados por asegurados o derechohabientes. El Sistema de Reparto, podrán efectuar los Controles de Vivencia por medios electrónicos o digitales.

Sobre contrataciones directas:

Se autoriza al Ministerio de Salud, efectuar la contratación directa de medicamentos, dispositivos médicos, insumos, reactivos, equipamiento médico, vacunas, tubos de oxígeno, servicios de consultoría y otros que se utilicen para la prevención, control y atención dentro del territorio nacional provocado por el coronavirus.


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