TCP desahucia cualquier posibilidad de eliminar la personería jurídica del MAS antes de las elecciones

Rechazó la acción presentada por el MAS, pero admitió la del TSE, que también consulta la constitucionalidad del artículo 136 III de la ley de Régimen Electoral. No hay forma de que se pronuncie antes del 18 de octubre.

Fuente: El Deber

El Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) desahució cualquier  posibilidad de emitir un veredicto sobre la cancelación de la personería jurídica del MAS o de cualquier otro partido por difundir encuestas antes de las elecciones del 18 de octubre.



El candidato del MAS, Luis Arce Catacora, comentó en julio el resultado de encuestas que lo mostraban en la delantera. Luego, el órgano electoral recibió otras tres denuncias por el mismo motivo en contra de Comunidad Ciudadana, Creemos y la disuelta alianza Juntos.

En 2015, el TSE anuló la personería de Demócratas en Beni, e impidió de esta forma la postulación a la gobernación de Ernesto Suárez, como a más de 200 candidatos subnacionales en esa región.

La comisión de admisión del TCP rechazó la admisión de la acción de inconstitucionalidad presentada por el MAS contra el artículo 136 III de la Ley de Régimen electoral que establece que las organizaciones políticas que difundan resultados de estudios de opinión en materia electoral, por cualquier medio, serán sancionadas por el Órgano Electoral Plurinacional con la cancelación inmediata de su personalidad jurídica.

Sin embargo, admitió la presentada por el Tribunal Supremo Electoral con tenor similar, y puso en conocimiento de la presidenta de la Asamblea Legislativa, Eva Copa, para que presente alegatos en 15 días.

Como primer punto de la resolución, rechazó la solicitud de promover una acción de constitucionalidad concreta en contra del artículo formulada por el partido de Evo Morales, con lo que lo sacó del juego.

Sin embargo, en su segundo punto, confirmó “en parte”, la resolución 025/2020, promovida de oficio por el TSE, que también consulta la constitucionalidad de esa parte de la normativa, y la admitió. Al hacerlo, el TCP tiene 30 días para pronunciarse, plazo que vence el 30 de octubre, después de las elecciones.

Como tercer punto, determinó enviar la acción a Eva Copa Murga, para que, como máxima autoridad de la Asamblea Legislativa, que con los dos tercios del MAS aprobó la norma impugnada ahora por ese mismo partido, presente en el plazo de 15 días “su apersonamiento y formulación de alegatos que considere necesarios”.