Juan Carlos Urenda Díaz
El manejo del tema marítimo ante La Haya no fue muy distinto al que condujo a Bolivia a la pérdida de territorios a lo largo de su historia. No distó mucho del manejo del Tratado de 1869 con el Brasil que, a manos de Melgarejo, nos llevó a la pérdida de trescientos mil kilómetros cuadrados, o al Tratado de 1904 con Chile que nos dejó sin mar o al de Petrópolis, del mismo año, que nos quitó el Acre. Todos tienen el mismo hilo conductor. Irresponsabilidad y negligencia.
Entre agosto y octubre de 2013 se dictaron sendos decretos para que todas las contrataciones relativas a la demanda y su organización sean “directas”, haciendo incapié en que los contratos emergentes no se registren en el SICOES y que, además, todo lo relativo a este asunto, por razones de “seguridad nacional”, debía ser estrictamente “confidencial”. La mesa servida para un banquete con ribetes de grandeza y turismo espectacular.
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La mañana del 24 de septiembre de 2018, sentados frente al televisor escuchando la lectura de la sentencia, nos enteramos, atónitos, que la argumentación jurídica de la demanda había sido un ensayo irresponsable y negligente. Bolivia no demandó territorio o mar y, contrariamente a lo que había sostenido por mas de cien años negando la legalidad del Tratado de 1904 por haber sido impuesto por la fuerza, declaró que no tenía nada que objetar con relación a el. Demandó la obligación de Chile para negociar un acuerdo que otorgue a Bolivia un acceso totalmente soberano al mar.
Según la sentencia, Bolivia argumentó su posición fundamentalmente en base a dos conceptos: “actos unilaterales de los Estados” y las “expectativas legítimas”. En opinión de la Corte, los “actos unilaterales” no constituyen de por si una obligación en el derecho internacional público, al menos que un país expresamente se obligue a ello. La Corte fue destruyendo, uno por uno, cuidadosamente, los argumentos bolivianos, aumentando progresivamente nuestro asombro. Ni en el Acta Protocolizada de 1920, ni en las notas de 1950, menos en el Memorándum Truco, o en la Declaración de Charaña, o en los comunicados del “Enfoque fresco”, ni en Algrave, ni en la agenda de los 13 puntos, la Corte encontró que hubiera elementos para considerar que Chile se hubiera “obligado a negociar”. Con relación a las “expectativas legítimas”, Bolivia no demostró la validez de ese concepto para el caso en cuestión. Asimismo, la Corte consideró que las normas de la Carta de la ONU y de la OEA, citadas por Bolivia, no podían interpretarse como fuente de obligaciones para negociar, sino deberes generales para solucionar conflictos de manera pacífica. En suma, la Corte desestimó absolutamente todos los argumentos presentados por Bolivia.
Luego se recurrió al engaño: aparecieron las argumentaciones más inverosímiles, que jamás se haya visto, para tratar de convertir el desastre en algún tipo de ventaja.
Avivado calculo político, irresponsabilidad, negligencia profesional, ingenuidad, turismo millonario, botín sin control y, lo que es peor, la pérdida de expectativas para el país, tiene que tener responsables.