La ley 1390 de Fortalecimiento para la Lucha Contra la Corrupción, vigente desde agosto en Bolivia, también modifica el Código Penal. Generó polémica por su dureza con empresas privadas, ONG y personas jurídicas.
Leny Chuquimia / La Paz
De acuerdo a la Ley 1390 de Fortalecimiento para la Lucha Contra la Corrupción, las empresas públicas mixtas y las personas jurídicas que presten una función pública que incurran en actos de corrupción -como legitimación de ganancias ilícitas, enriquecimiento ilícito, cohecho activo, contratos lesivos, incumplimiento de contrato y asociaciones ficticias- quedan excluidas de sanciones.
La norma, que fue puesta en vigencia el pasado 28 de agosto, limita sus obligaciones a implementar mecanismos de prevención. En contraste, castiga a las privadas con la pérdida de la personería jurídica, multas pecuniarias y la suspensión de actividades.
Esta ley modifica los mecanismos y procedimientos establecidos en la Ley 004 (31 de marzo de 2010) de Lucha Contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas “Marcelo Quiroga Santa Cruz”, el Código Penal y el Código de Procedimiento Penal destinados a investigar, procesar y sancionar actos de corrupción cometidos por los servidores públicos, personas naturales o jurídicas y sus representantes; públicas o privadas, nacionales o extranjeras, que comprometan o afecten recursos del Estado y su recuperación.
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Libre de sanción
El Artículo 3 de la Ley 1390 incorpora 11 artículos al Código Penal; de éstos, 10 están relacionados a las personas jurídicas. Cabe resaltar que las empresas estatales también forman parte de este grupo.
De acuerdo al Artículo 4 de la Ley 466 de la Empresa Pública, “la empresa pública del nivel central del Estado es una persona jurídica en la que participa el Estado, se desenvuelve en un ámbito jurídico de carácter público-privado”. Estas son unidades económicas de producción de bienes y/o prestación de servicios, de carácter estratégico y/o social.
El Artículo 6 de la misma norma establece las categorías de Empresa Estatal (11% del Estado), Empresa Estatal Mixta (mayores al 70% del Estado y menores al 100%), Empresa Mixta (desde el 51% a 70% del Estado) y Empresa Estatal Intergubernamental.
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Asimismo, el parágrafo II del Artículo 61 indica que “la responsabilidad por la gestión de las empresas públicas en el marco de lo establecido en la Ley 004 de Lucha Contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas ‘Marcelo Quiroga Santa Cruz’, alcanza a las empresas estatales, estatales mixtas y estatales intergubernamentales, así como a los representantes del sector público en los órganos de gobierno de las empresas mixtas, sociedades de economía mixta sujetas a la presente ley, y otras empresas o unidades económicas en las que tenga participación el Estado, independientemente de su naturaleza jurídica”.
Añade que “a este efecto, son aplicables los tipos penales referidos a conductas de los servidores públicos”.
En la Ley Anticorrupción 1390, la incorporación del Artículo 23 establece que la responsabilidad penal de las personas jurídicas podrá ser atribuible únicamente por los siguientes ilícitos penales: legitimación de ganancias ilícitas, enriquecimiento ilícito, cohecho activo, contratos lesivos, incumplimiento de contrato y sociedades o asociaciones ficticias o simuladas.
“Cuando se trate de ilícitos penales no contemplados en el parágrafo precedente, la responsabilidad penal se aplicará de conformidad a lo dispuesto por el Artículo 23 Bis de esta Ley (Código Penal)”, señala el documento.
Para la penalización de estos delitos, la flamante ley también incorpora al Código Penal el “Artículo 26 Bis de Sanciones a las personas jurídicas”. En su parágrafo I, éste indica que las sanciones para las personas jurídicas que incurran en delitos de corrupción o vinculados son:
1. Pérdida de la Personalidad Jurídica.
2. Sanciones económicas: a) multa sancionadora, b) pérdida temporal de beneficios estatales, c) decomiso.
3. Sanciones prohibitivas: a) suspensión parcial de actividades, b) prohibición de realizar actividades.
4. Sanciones reparadoras: implementación de mecanismos de prevención y la reparación integral de los daños causados.
En el parágrafo II del mismo artículo exime a determinadas entidades. No se argumenta el porqué del trato diferenciado.
“II. Las sanciones señaladas en los numerales 1, 2 y 3 del parágrafo precedente, no se aplicarán a las personas jurídicas que presten una función pública, que desarrollen una actividad de interés público o empresas públicas mixtas cuya interrupción pueda causar daños serios a la población, ni a aquéllas que produzcan bienes o presten servicios que, por la aplicación de dichas sanciones, pudieran generar graves consecuencias sociales y económicas”.
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Para éstas quedan solo las sanciones reparadoras, que se limitan a la prevención de nuevos hechos de corrupción al interior de las mismas y la reparación de los daños causados.
Se añade que las sanciones a las personas jurídicas podrán imponerse en forma alternativa o concurrente, “siempre que la naturaleza de éstas permita su cumplimiento simultáneo”.
Foto: Archivo
Empresa Estatal Mixta Entel S.A., Datacom S.R.L., YPFB Transporte S.A., YPFB Refinación S.A., YPFB Chaco S.A., Empresa Eléctrica Corani S.A., Empresa de Luz y Fuerza Eléctrica Cochabamba (Elfec S.A.), Empresa Engarrafadora de Gas Flamagas S.A., Compañía Eléctrica Central Bulo Bulo S.A., Empresa Río Eléctrico S.A. (Rioelec), Distribuidora de Electricidad La Paz S.A. (Delapaz), Compañía Administradora de Empresas Bolivia S.A. (Cadeb), Empresa de Luz y Fuerza Eléctrica de Oruro S.A. (Elfeo), Empresa de Servicios (Edeser) S.A., Empresa Eléctrica Valle Hermoso S.A., Empresa Guaracachi S.A., Transportadora de Electricidad S.A. (TDE S.A.) y la Empresa de Distribución Eléctrica Larecaja S.A.M. (Edelg).
Punto de vista
“La tendencia punitiva de la normativa penal no ha cambiado”
Daniel Espinoza, abogado
Es importante entender hacia dónde va nuestra política criminal. Las leyes penales y las modificaciones que se están planteando no están enfocadas únicamente en aplicar mejores o mayores sanciones o peores más cortas. Se enfocan en cuál es el objetivo que se tiene con el derecho penal como Estado.
Se refiere a ¿qué se busca?, si sancionar más fuerte o restaurar de mejor manera el daño producido. En este sentido la tendencia de las anteriores normas penales -y como se van modificando- nos plantea un enfoque bastante punitivo. Y esto no ha cambiado, con la nueva ley.
La nueva ley plantea castigos más severos para personas jurídicas y en algunos casos para funcionarios públicos. Por ejemplo el caso de la concusión que antes tenía una pena de uno a cuatro años y ahora es de tres a seis años. Es decir hay una política de mayor sanción.
Pero también hay casos en los que las sanciones se acortaron, por ejemplo, que ya no es punible la entrega de regalos a autoridades, porque se pueden adecuar a usos y costumbres. Y este es un problema muy serio porque se va a dejar sin sanción hechos que claramente son actos de corrupción.
Otro caso es la inhabilitación del funcionario público. Antes, esta implicaba que en cualquier acto de corrupción se perdía la posibilidad de acceder a un cargo público, ahora solo se pierde el acceso solo al cargo en el que se cometió el ilícito. Es algo que tiene que ver con la movilidad de los funcionarios públicos.
Antes no procedía la prescripción de la pena, ahora solo no procede en los casos de delitos de lesa humanidad y de grave daño al estado, que ahora tiene un problema técnico.