Fiscalía pide 6 meses de detención para Mendoza y dice que en un año recibió viáticos por 31 viajes

Está imputado por los delitos de usurpación de funciones y conducta antieconómica, que reciben una condena máxima de ocho años de prisión.

Fuente: paginasiete.bo



Página Siete Digital

En su imputación contra el dirigente universitario Max Mendoza, el Ministerio Público solicitó este domingo su detención preventiva por seis meses al penal de San Pedro de la ciudad de La Paz. En el mismo adjuntó además una serie de elementos que respaldan la sospecha de que haya cometido los delitos de usurpación de funciones y conducta antieconómica, entre ellos una lista de viáticos que recibió en 2018 por 31 viajes al interior y exterior del país.

Los fiscales Leticia Muñoz y José Alberto Rodríguez, argumentan que, estando el proceso en su fase inicial, «es claro y evidente que el imputado en libertad puede influir de forma negativa en las declaraciones de testigos y/o partícipes del hecho objetivo de la investigación».

Mendoza fue imputado por usurpación de funciones y conducta antieconómica, cuya pena máxima en el Código Penal es de ocho años de prisión. Su audiencia de medidas cautelares fue convocada para las 17.30 de este domingo, pero luego se postergó para las 18.00.

El listado de viajes y los viáticos que recibió por ellos hace cuatro años incluye destinos como Argentina, México y Estados Unidos, además de varias capitales del país.

El delito de usurpación de funciones se encuentra tipificado en el artículo 274 del Código Penal, y establece que la persona que lo cometa “será sancionada con prisión de dos (2) a cuatro (4) años y, en su caso, inhabilitación, la persona que incurra en alguna de las siguientes conductas: 1) Ejerza funciones públicas sin título o nombramiento expedido por autoridad competente o sin haber cumplido los requisitos legalmente exigidos”.

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El numeral II del citado artículo determina que “La sanción prevista en el parágrafo precedente será agravada a prisión de cuatro (4) a ocho (8) años y, en su caso, reparación económica, cuando: 1. Se usurpe funciones jurisdiccionales, fiscales, policiales, públicas aduaneras, auxiliares de la función pública aduanera, de control aduanero o impositivas; o, 2. Se obtenga dinero o cualquier otra ventaja ilegítima como producto de la usurpación”.

En el caso del delito de conducta antieconómica, que se encuentra tipificado en el artículo 224, el Código Penal ordena que “El funcionario público o el que hallándose en el ejercicio de cargos directivos u otros de responsabilidad, en instituciones o empresas estatales, causare, por mala administración o dirección técnica, o por cualquier otra causa, daños al patrimonio de ellas o a los intereses del Estado, será sancionado con privación de libertad de uno a seis años”.

Fuente: paginasiete.bo