Las Fuerzas Armadas saldrán sólo si hay una orden escrita del presidente, según la Ley 1740


La norma también establece que el Órgano Ejecutivo deberá proporcionar patrocinio legal a los integrantes de la Policía Boliviana y de las Fuerzas Armadas que sean sometidos a investigación, proceso judicial o administrativo por actos ejecutados durante el estado de excepción.

Por eju.tv / La Paz



En cumplimiento a la Ley 1740 de Regulación de Estados de Excepción, las Fuerzas Armadas intervendrán en operativos conjuntos con la Policía Boliviana sólo si se cuenta con una orden escrita del presidente Rodrigo Paz.

Así lo establece el artículo 21 de la norma, que refiere que el “Órgano Ejecutivo podrá disponer el apoyo extraordinario, temporal, proporcional y territorialmente delimitado de las Fuerzas Armadas” cuando la Policía Boliviana haya sido superada en caso de conmoción interna o cuando se configure insuficiencia operativa sobreviniente.

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“La intervención de las Fuerzas Armadas será ordenada por la Presidenta o Presidente del Estado en su condición de Capitán General, mediante mecanismos formales escritos”, precisa el parágrafo segundo del artículo 21 de la ley promulgada este lunes por el presidente Paz.

Para el desplazamiento de las Fuerzas Armadas, el Comando en Jefe debe emitir “las órdenes de operaciones”, donde deberá incluir acciones como la protección de infraestructura crítica y activos estratégicos del Estado; resguardo de instalaciones públicas; control perimetral de seguridad; protección de rutas estratégicas de abastecimiento.

Al igual que la seguridad de aeropuertos, plantas energéticas, redes de telecomunicaciones, hospitales, sistemas hídricos y centros logísticos; apoyo logístico, tecnológico, sanitario, aéreo, terrestre o de inteligencia.

También las operaciones de estabilización orientadas a restablecer condiciones mínimas de seguridad pública; operaciones humanitarias de apoyo a personas afectadas; apoyo para permitir la libre transitabilidad y el ejercicio de la libre locomoción; y otras necesarias que permitan garantizar la eficacia y eficiencia de las operaciones ordenadas.

El artículo 25 de la Ley 1740 subraya que el uso de la fuerza durante operaciones conjuntas será excepcional, diferenciado y estrictamente necesario para neutralizar riesgos graves e inminentes contra la vida, la seguridad de la población, la estabilidad institucional o infraestructuras estratégicas del Estado.

En esa línea, las actuaciones realizadas por miembros de la Policía Boliviana y de las Fuerzas Armadas, “durante el estado de excepción, gozarán de presunción de legalidad”, aclara el artículo 26 de la norma, aspecto que es observado por legisladores como el diputado de la Alianza Unidad, Juan Del Granado.

La norma también establece que el Órgano Ejecutivo deberá proporcionar patrocinio legal a los integrantes de la Policía Boliviana y de las Fuerzas Armadas que sean sometidos a investigación, proceso judicial o administrativo por actos ejecutados durante el estado de excepción.

Se clara que este “patrocinio legal, no alcanzará actos manifiestamente arbitrarios, tortura, desaparición forzada, ejecuciones extrajudiciales, violencia sexual, tratos crueles, inhumanos o degradantes ni violaciones graves de derechos humanos”.