
Fuente: Infobae
Por Fabián Medina Sánchez
El régimen de Daniel Ortega y Rosario Murillo remitió este lunes a la Asamblea Nacional un paquete de reformas que modifica simultáneamente cinco leyes y que, de ser aprobado, permitirá inmovilizar cuentas bancarias y otros activos en cuestión de horas y sin autorización judicial previa. La iniciativa también amplía la definición de terrorismo al incorporar los actos que tengan como finalidad “alterar gravemente el orden público”, una formulación que especialistas consideran susceptible de interpretaciones amplias.
Para el abogado constitucionalista nicaragüense Juan Diego Barberena, el paquete de reformas profundiza la lógica del denominado “derecho penal del enemigo” que la dictadura Ortega-Murillo ha venido desarrollando en los últimos años.
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“Nos referimos a una lógica en la que el Estado deja de tratar a una persona como sujeto de derechos y comienza a verla como un objeto de persecución. Al supuesto enemigo se le despoja de las garantías que normalmente tendría cualquier ciudadano. Se le restringe el derecho de defensa, el derecho a ser oído y otras garantías básicas”, afirmó.
La iniciativa fue suscrita por ambos copresidentes y enviada al titular de la Asamblea Nacional, Gustavo Porras, para su tramitación. Las normas que se pretende reformar son la Ley Contra el Lavado de Activos (Ley No. 977), la Ley de la Unidad de Análisis Financiero (Ley No. 976), el Código Penal (Ley No. 641), el Código Procesal Penal (Ley No. 406) y la Ley de Prevención, Investigación y Persecución del Crimen Organizado (Ley No. 735).
Los cambios llegan menos de dos años después de las últimas modificaciones aprobadas en esta materia, un período en el que el régimen fortaleció los mecanismos de control sobre remesas, movimientos bancarios y operaciones financieras mediante la ampliación de los sujetos obligados a reportar información al Estado.
El aspecto más sensible de la iniciativa se encuentra en la redefinición de los “actos terroristas” dentro de la Ley No. 977. La nueva redacción establece que serán considerados como tales aquellos actos que “tengan como finalidad causar la muerte o lesiones físicas y/o psíquicas contra cualquier persona o grupo de personas, cuando el propósito de dicho acto sea intimidar a una población, alterar gravemente el orden público u obligar a un gobierno o a una organización internacional a realizar un acto o a abstenerse de hacerlo”.
La nueva formulación elimina de la definición vigente la referencia a la ruptura del orden constitucional e incorpora el concepto de “alteración grave del orden público”. Según Barberena, este cambio amplía significativamente el margen de interpretación de las autoridades.

“Si observás la reforma a la Ley contra el Lavado de Activos y el Financiamiento al Terrorismo, lo importante es que no están reformando la definición de terrorismo contenida en el Código Penal. Lo que hacen es modificar la definición a efectos del control financiero sobre organizaciones y sociedades mercantiles”, explicó.
“La reforma establece que terrorismo es cualquier acto que, además de intimidar a la población, altere gravemente el orden público. Y elimina un elemento fundamental que antes existía: la ruptura del orden constitucional. Una cosa es alterar el orden público y otra muy distinta romper el orden constitucional”, añadió.
El jurista considera que la amplitud del concepto podría facilitar interpretaciones discrecionales por parte de las autoridades.
“Cuando una norma admite interpretaciones tan abiertas, el margen para la arbitrariedad se multiplica. Porque, al final, la alteración del orden público puede interpretarse de formas muy amplias. Puede abarcar desde una protesta hasta cualquier acción que genere movilización social”, indicó.
Barberena sostiene que la nueva definición abre la puerta a que manifestaciones o acciones de protesta puedan ser interpretadas por las autoridades como conductas vinculadas al terrorismo, un delito que en Nicaragua puede ser castigado con penas de hasta 20 años de prisión y el decomiso de bienes.
La segunda reforma de mayor alcance introduce un mecanismo que permite la inmovilización inmediata de activos sin necesidad de autorización judicial previa.
El proyecto incorpora una definición expresa del término “sin demora”, estableciendo que debe entenderse como “la ejecución inmediata de las medidas de inmovilización de fondos u otros activos en cuestión de horas a partir de una designación”.

De aprobarse la iniciativa, bancos, remesadoras, casas de cambio, comercios y cualquier otra entidad considerada “sujeto obligado” deberán proceder de inmediato a inmovilizar fondos o activos cuando detecten coincidencias con listas de personas o entidades señaladas por las autoridades, informando posteriormente a la Unidad de Análisis Financiero (UAF).
La inmovilización permanecería vigente hasta que un juez la ratifique o la rechace, trasladando el control judicial a una etapa posterior de la medida.
“El decomiso y la inmovilización pueden ejecutarse de manera inmediata. No se requiere un trámite complejo. Basta con que la autoridad competente lo solicite dentro del procedimiento correspondiente”, señaló Barberena.
El abogado considera que estas modificaciones no están dirigidas principalmente contra ciudadanos individuales ni contra las organizaciones civiles que aún permanecen activas en el país, sino contra actores económicos con capacidad de financiamiento.
“Aquí no estamos viendo un fortalecimiento de las penas privativas de libertad ni una nueva eliminación de garantías procesales. Lo que vemos es la creación de sanciones, obstáculos y costos financieros dirigidos principalmente contra personas jurídicas”, afirmó.
“A mi juicio, la dictadura quiere dotarse de nuevas herramientas para actuar contra empresarios o corporaciones que eventualmente puedan servir de respaldo económico a proyectos políticos, a eventuales procesos de transición o a cualquier iniciativa que escape de su control”, agregó.
Para las organizaciones sin fines de lucro que continúan operando en Nicaragua, la propuesta incorpora una nueva obligación: “dar acceso a los programas informáticos al personal designado por el Ministerio del Interior”.
De aprobarse, la disposición facultaría a funcionarios estatales a acceder a sistemas informáticos, bases de datos, registros administrativos y plataformas de gestión de estas organizaciones. La negativa a permitir dicho acceso podría derivar en sanciones administrativas e incluso en la cancelación de la personalidad jurídica.
La iniciativa también amplía las obligaciones de reporte financiero. Las instituciones financieras quedarían obligadas a remitir a la UAF información sobre pagos, compras y retiros de efectivo realizados dentro y fuera del país mediante tarjetas de crédito y débito.
“Lo que vemos es un aumento del control bajo una lógica claramente totalitaria”, concluyó Barberena.
Aunque las reformas aún deben ser discutidas y votadas, la Asamblea Nacional, controlada por el Frente Sandinista de Liberación Nacional, ha aprobado en los últimos años todas las iniciativas legislativas remitidas por el Ejecutivo.
