Gobierno aprueba decreto para estabilizar precios de la electricidad: ¿En qué consiste?


La nueva norma actualiza el Decreto Supremo 27302, vigente desde 2003, e incorpora nuevos mecanismos para administrar las variaciones de las tarifas eléctricas cuando cambian los costos del sistema

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El Gobierno nacional aprobó el Decreto Supremo 5647, que modifica el mecanismo de estabilización de las tarifas de electricidad con el objetivo de evitar incrementos bruscos en los precios del servicio para los consumidores regulados.

La norma publicada en la Gaceta Oficial del Estado actualiza el Decreto Supremo 27302, vigente desde 2003, e incorpora nuevos mecanismos para administrar las variaciones de las tarifas eléctricas cuando cambian los costos del sistema.



A continuación, ABI presenta los principales alcances del decreto y responde las dudas más frecuentes sobre la nueva disposición.

¿Cuál es el objetivo del Decreto Supremo 5647?

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Según el artículo 1, el decreto tiene por objeto establecer nuevos límites a la variación de las tarifas de electricidad e incorporar otros agentes que contribuyan a las medidas de estabilización, mediante modificaciones e incorporaciones al Decreto Supremo 27302, modificado por el Decreto Supremo 1301.

¿El decreto dispone un incremento en las tarifas de electricidad?

No. El texto del Decreto Supremo 5647 no establece un incremento en las tarifas de electricidad. La norma modifica el mecanismo de estabilización tarifaria y fija nuevos parámetros para la variación de las tarifas, pero no determina un aumento del precio del servicio.

¿Cuál es el principal cambio que introduce la norma?

El principal cambio es que la variación mensual del valor promedio, en términos reales, de las tarifas de distribución aplicadas a los consumidores regulados no podrá ser superior al 5%, cuando esa variación sea consecuencia de cambios en los precios del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) o en los precios de distribución.

El decreto establece que esta limitación será aplicada mediante precios de nodo de aplicación, cargos tarifarios de aplicación y Fondos de Estabilización en los mercados eléctricos.

¿Qué cambia en la regulación del Mercado Eléctrico Mayorista?

El decreto dispone que el Ente Regulador determinará, de forma semestral y mediante resolución administrativa, los factores de estabilización que serán aplicados a los precios de nodo vigentes para obtener los precios de energía, potencia y peaje de aplicación.

Asimismo, establece que los distribuidores pagarán mensualmente a los generadores y transmisores los montos determinados con esos precios de nodo de aplicación.

¿Por qué se incorporan más actores al sistema?

Porque el Gobierno busca que la estabilización de las tarifas involucre a todos los agentes que participan en la cadena eléctrica y no únicamente a las empresas distribuidoras.

Según la norma, esto permitirá una administración más equilibrada de las variaciones que se produzcan en el mercado eléctrico.

¿Qué son los Fondos de Estabilización que incorpora el decreto?

La norma dispone la creación de Fondos de Estabilización del Mercado Mayorista como cuentas individuales para cada agente generador, transmisor y para cada agente distribuidor del Sistema Interconectado Nacional (SIN).

En esos fondos se registrarán las diferencias entre los valores por venta de energía, potencia y peaje en el mercado spot y los valores determinados con los precios de nodo de aplicación, además de otros ajustes previamente calculados por el Comité Nacional de Despacho de Carga (CNDC), analizados y justificados por el Ente Regulador.

¿Quién controlará esos fondos?

El decreto establece que los distribuidores deberán informar mensualmente al Ente Regulador los saldos de sus Fondos de Estabilización.

A su vez, el Ente Regulador verificará esos montos y emitirá una resolución anual con los saldos correspondientes.

¿Qué ocurre si existen variaciones extraordinarias en las tarifas?

El artículo 3 incorpora una excepción que permite aprobar factores de estabilización en cualquier mes del semestre eléctrico, cuando existan variaciones en las tarifas que excedan el límite establecido por el decreto.

¿Cuándo podrán aplicarse medidas extraordinarias?

El decreto establece que el Ente Regulador podrá aprobar factores de estabilización en cualquier momento del semestre eléctrico cuando las variaciones de las tarifas superen el límite previsto.

Esto podrá ocurrir cuando existan cambios importantes en el precio del gas natural utilizado para generar electricidad, en el Índice de Precios al Consumidor (IPC) o en el tipo de cambio oficial del dólar estadounidense.

¿El decreto crea nuevas obligaciones para los usuarios del servicio eléctrico?

No. El texto del Decreto Supremo N.º 5647 no incorpora nuevos trámites ni obligaciones para los consumidores de electricidad.

Sus modificaciones están dirigidas a la regulación del Mercado Eléctrico Mayorista, al funcionamiento de los mecanismos de estabilización y a las responsabilidades de los agentes que participan en el sistema eléctrico.

¿El decreto congela las tarifas?

No. La norma tampoco congela las tarifas de electricidad. Lo que hace es fortalecer el mecanismo que administra los ajustes para evitar que las variaciones de costos se reflejen de manera inmediata en las facturas.

¿Qué impacto busca generar la norma?

El objetivo es brindar mayor estabilidad al sistema tarifario y reducir el impacto de variaciones bruscas en los costos de generación, transmisión y distribución de energía, preservando el acceso continuo al servicio eléctrico.

Gobierno ajusta el periodo y límites a la variación de las tarifas de electricidad