El Decreto Supremo 5749 emitido el 13 de octubre abre una vía de denuncia con identidad protegida ante posibles extorsiones en la justicia. El Ministerio de la Presidencia tendrá a su cargo la recepción y seguimiento de los casos, pero no podrá revisar decisiones judiciales.
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El Gobierno también podrá intervenir como coadyuvante o querellante en procesos penales, conforme a las atribuciones establecidas por las leyes vigentes. La medida aparece en un escenario de crisis institucional, marcado por la detención del exfiscal general Róger Mariaca, investigado por vínculos con una organización criminal relacionada con el narcotráfico y legitimación de ganancias ilícitas.
¿Qué conductas podrán denunciarse?
El artículo 2 del decreto identifica como conductas denunciables la exigencia, solicitud, cobro o recepción indebida de dinero, dádivas, favores, promesas o ventajas patrimoniales, tanto para beneficio propio como de terceras personas.
La disposición alcanza a quienes exijan esos beneficios para admitir, acelerar, paralizar, retrasar, desviar o dejar de realizar actuaciones judiciales o administrativas. Por ejemplo, una persona podrá acudir al mecanismo si considera que un funcionario le exige dinero para admitir una denuncia, acelerar una investigación, retrasar un trámite o favorecer determinadas decisiones.
La norma comprende tanto a funcionarios en ejercicio como a exservidores públicos de las instituciones señaladas.
¿Dónde y cómo se presentarán las denuncias?
El decreto establece dos vías de recepción: las oficinas centrales o enlaces departamentales del Viceministerio de Transparencia y la plataforma o mecanismo digital que se habilite para ese propósito.
Las denuncias podrán presentarse por escrito y, una vez recibidas, deberán registrarse para su atención y posterior seguimiento. El Gobierno tiene un plazo máximo de cinco días hábiles, computables desde la publicación del decreto, para difundir la nómina y ubicación de sus oficinas, los enlaces departamentales y las direcciones de acceso al sistema digital.
La norma no establece un plazo específico para resolver cada denuncia ni detalla los requisitos documentales que deberán acompañarla.
¿Cómo se protegerá la identidad de los denunciantes?
Este es uno de los componentes principales del Decreto 5749. Su artículo 5 establece que la reserva de identidad podrá aplicarse a solicitud expresa del denunciante o de oficio, conforme a la normativa vigente.
Cuando se disponga esa protección, los datos personales serán sustituidos por un código alfanumérico único y confidencial.
El nombre, número de cédula de identidad, domicilio, correo electrónico y otros datos permanecerán bajo custodia del Viceministerio de Transparencia, en archivos físicos y digitales clasificados.
Además, los informes y las comunicaciones administrativas relacionadas con la denuncia deberán utilizar exclusivamente el código asignado. El acceso no autorizado a la información protegida estará sujeto a responsabilidades penales y administrativas.
¿La reserva de identidad será permanente?
No necesariamente. El decreto garantiza la reserva durante el trámite administrativo, pero establece un procedimiento diferente cuando el caso pasa a la justicia penal.
En esas circunstancias, el Viceministerio deberá solicitar a la autoridad competente que mantenga la protección y aplique las medidas previstas para denunciantes y testigos. Esto significa que la continuidad de la reserva durante el proceso penal dependerá de las decisiones adoptadas por las autoridades competentes.
La norma también contempla que la protección pueda quedar sin efecto mediante una resolución administrativa motivada, bajo las condiciones previstas en el artículo 5, cuando se compruebe falsedad, alteración de indicios o manifiesta mala fe.
¿Qué ocurrirá después de presentar una denuncia?
El Viceministerio deberá verificar inicialmente el cumplimiento de los requisitos formales y determinar la instancia encargada de su tratamiento. Según las características del caso, podrá gestionar la denuncia directamente o remitirla a la Unidad de Transparencia correspondiente.
También podrá enviar antecedentes a las instancias disciplinarias del Ministerio Público, Órgano Judicial, Tribunal Constitucional, Derechos Reales o Policía.
Cuando existan elementos que justifiquen una investigación penal, los antecedentes podrán remitirse al Ministerio Público para que evalúe el inicio de una acción penal pública.
En determinados procesos, el Viceministerio estará facultado para actuar como coadyuvante o querellante.
¿El Ejecutivo podrá intervenir en los procesos judiciales?
El decreto incorpora expresamente una limitación. Su artículo 3 establece que la recepción de denuncias por parte del Viceministerio no implica revisar actuaciones jurisdiccionales o administrativas, tampoco suspender plazos ni interferir en las funciones de las instituciones investigadas.
Por tanto, denunciar una presunta extorsión no significa que el proceso judicial que originó la acusación vaya a detenerse o que sus resoluciones queden automáticamente sin efecto.
El artículo 8 también prevé la suscripción de protocolos de coordinación con el Tribunal Supremo de Justicia, Consejo de la Magistratura, Tribunal Constitucional, Fiscalía General y Policía Boliviana, sin afectar su independencia funcional.
La disposición deja bajo responsabilidad del Ministerio de la Presidencia la ejecución del nuevo mecanismo de denuncias.
¿Por qué surge esta medida en medio de la crisis judicial?
El decreto llega después de una serie de acusaciones de corrupción contra operadores de justicia y de la detención de Róger Mariaca, quien permanece preventivamente recluido en el penal de Cantumarca, en Potosí.
El Decreto 5749 se suma a otra disposición del Gobierno, el DS 5706, promulgado el 14 de septiembre, que declaró prioridad nacional la lucha contra la corrupción y fortaleció las atribuciones del Viceministerio de Transparencia.
Con el nuevo mecanismo, esa dependencia del Ejecutivo tendrá una vía específica para recibir las denuncias por presuntos cobros ilegales y extorsiones que involucren a operadores del sistema judicial, fiscal y policial.

