Ley de protección del Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro Secure – TIPNIS


LEY TIPNIS Texto completo de la Ley de protección del Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro Secure – TIPNIS.

Articulo 1.- (DECLARATORIA DE PATRIMONIO DEL TIPNIS) I se declara al Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro Secure – TIPNIS patrimonio sociocultural y natural, zona de preservación ecológica, reproducción histórica y hábitat de los pueblos indígenas Chimán, Yuracaré y Mojeño-trinitario, cuya protección y conservación son de interés primordial del Estado Plurinacional de Bolivia.

II. En el marco de los artículos 30, 385, 394 y 403 de la Constitución Política del Estado y otras normas vigentes, se ratifica al Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro Secure – TIPNIS como territorio indígena de los Pueblos Chimán, Yuracaré y Mojeño-trinitario, de carácter indivisible, imprescriptible, inembargable, inalienable e irreversible y como área protegida de interés nacional.



III. Asimismo, adicionalmente se declara al Territorio Indígena Parque Nacional Isiboro Sécure –TIPNIS, como zona INTANGIBLE.

Articulo 2.- (TERRITORIO INDIGENA Y AREA PROTEGIDA) Teniendo el territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro Secure – TIPNIS, además de la categoría de territorio indígena, la categoría de área protegida, se constituye, en garantía de conservación, sostenibilidad e integridad de los sistemas de vida, la funcionalidad de los ciclos ecológicos y los procesos naturales en convivencia armónica con la Madre Tierra y sus derechos.

=> Recibir por Whatsapp las noticias destacadas

Artículo 3.- (CARRETERAS POR EL TIPNIS) Se dispone que la carretera Villa Tunari San Ignacio de Moxos, como cualquier otra, no atravesará el Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro Secure.

Articulo 4.- (PROTECCIÓN) Dado el carácter intangible del Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro Secure – TIPNIS, se deberán adoptar las medidas legales correspondientes que permitan revertir, anular o dejar sin efecto los actos que contravengan a esta naturaleza jurídica.

Articulo 5.- (PROHIBICIÓN DE ASENTAMIENTOS HUMANOS ILEGALES EN EL TERRITORIO INDÍGENA Y PARQUE NACIONAL ISIBORO SECURE – TIPNIS) De conformidad al Artículo primero de la presente ley al ser declarado territorio intangible, los asentamientos y ocupaciones de hecho promovidas o protagonizadas por personas ajenas a os titulares del Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro Secure – TIPNIS, son ilegales y serán pasibles de desalojo con intervención de la fuerza pública si fuera necesario a requerimiento de autoridad administrativa o judicial competente.

Es dada en la sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional a los veinticuatro días del mes de Octubre del 2011.


×