El juzgado señala que las actuaciones de Añez, en su calidad de presidenta, “fueron convalidadas” por los órganos del Estado.

eju.tv
Pablo Peralta M. / La Paz
El Tribunal de Sacaba, que se declaró incompetente para juzgar a la expresidenta Jeanine Añez en la vía orinara, citó como precedente el juicio de responsabilidades en contra de Luis García Meza y asegura que la exmandataria convocó a elecciones presidenciales, de cuyo resultado hay autoridades en vigencia.
“Fue ella quien convocó a elecciones presidenciales del actual Gobierno, de cuyo resultado se encuentran autoridades electas y en vigencia. Consecuentemente, ella debe ser juzgada conforme el ordenamiento jurídico interno boliviano (Ley 044) mediante un juicio de privilegio constitucional”, se lee en la resolución de incompetencia emitida por el Tribunal de Sentencia N° 1 de Sacaba.
=> Recibir por Whatsapp las noticias destacadas
El presidente Luis Arce salió vencedor, con más del 50% de respaldo electoral, en los comicios generales de octubre del año 2020 y juró al cargo en noviembre de ese año. Esas elecciones fueron convocadas durante la presidencia de Añez.
El juzgado de Sacaba señala que Añez, en su calidad de presidenta del Estado, nombró ministros, cambió al Alto Mando militar y policial, emitió decretos supremos, “actuaciones que fueron convalidadas por los órganos del Estado Plurinacional de Bolivia”.
En su resolución, el tribunal cita como precedente el caso de corte que se inició en contra del expresidente Luis García Meza en los 80, por el que fue finalmente condenado a 30 años de prisión.
“Es necesario traer a colación un antecedentes histórico como precedente y es que en Bolivia el año 1986 se juzgó por la extinta Corte Superior de Justicia, al ex presidente de facto Luis García Meza y otros colaboradores, por el Golpe de Estado de 17 de julio de 1980 por la contravención al ordenamiento jurídico y por la vulneración de derechos humanos en Bolivia”, señala la decisión judicial.
En ese contexto, el tribunal de Sacaba indica que ya se procesó a un expresidente, denominado de “facto”, por la vía de juicio de responsabilidades, sin cuestionar su legalidad en el ejercicio de sus funciones, por lo que actuar en contrasentido en el caso de Añez provocaría la nulidad de obrados.
“De acuerdo a lo anterior se debe resaltar que en Bolivia la extinta Corte Superior de Justicia hoy Tribunal Supremo de Justicia ya procesó a un ex Presidente denominado de ‘facto’, aplicando el fuero constitucional, sin cuestionar su legalidad o ilegalidad del ejercicio de sus funciones para ser procesado en un juicio especial. El actuar de forma contraria generaría un caos jurídico como se dijo, cuya consecuencia indiscutible es la nulidad de obrados en perjuicio de todos”, se lee en la resolución.