Estas son las recomendaciones analizadas por la CIDH en su visita a Bolivia

Una comisión del organismo internacional se encuentra en Bolivia para presentar su primer informe de la mesa de seguimiento a recomendaciones del GIEI sobre la crisis de 2019.

Los relatores se encuentran sosteniendo reuniones en La Paz

Fuente: Unitel

 



 

Con la llegada de los especialistas de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) que están en Bolivia en el marco de la Mesa de Seguimiento a las Recomendaciones del Informe del GIEI (MESEG-Bolivia) con el objetivo de presentar el primer informe de la MESEG, se dieron a conocer las partes sometidas a análisis, de acuerdo con la documentación reflejada por el organismo.

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En este primer informe, la CIDH acordó con el Estado de Bolivia, priorizar las recomendaciones en materia de reparación (recomendaciones 1, 2 y 3), e investigación (5, 6, 7, 8, 9, 10 y 13) del Informe Final del GIEI Bolivia.

De las 15 recomendaciones analizadas en este informe, observamos 3 recomendaciones con cumplimiento total además del inciso 2 la recomendación 16 (sobre el Mecanismo contra la Tortura) que también tiene cumplimiento total, 2 cumplimiento parcial sustancial, 9 cumplimiento parcial, y una de pendiente de cumplimiento.

Recomendación No. 1 – Cumplimiento parcial

Adoptar un plan de atención y reparación integral a las víctimas de los hechos cometidos durante la crisis de 2019, conforme a las recomendaciones formuladas en el Capítulo VII de este informe.

Recomendación No. 2 – Cumplimiento parcial

Para otorgar las medidas que establece el mencionado plan de atención y reparación integral a las víctimas, diseñar e implementar un sistema administrativo que sea a gil, transparente y pluralista, y que incorpore un procedimiento para realizar un “censo” de víctimas, conforme al principio de universalidad.

 

 

 

Recomendación No. 3 – Cumplimiento parcial

Promover actos públicos para reconocer la dignidad de todas las víctimas y la responsabilidad estatal en las vulneraciones a los derechos humanos. Apoyar y acompañar iniciativas de la sociedad civil para conmemorar y preservar las memorias de lo ocurrido sin imponer versiones u nicas sobre los hechos.

Recomendación No. 5 – Cumplimiento parcial

Investigar –de manera seria, efectiva, exhaustiva, diligente, con pleno respeto del debido proceso y de los derechos de las víctimas y de las personas imputadas y procesadas–, juzgar y, en su caso, aplicar sanciones a los responsables de los hechos documentados en este informe y otros similares. Particularmente:

5.1 Que el Ministerio Público considere los planes de investigación formulados en el Capítulo VI de este informe.

5.2 Que el Ministerio Público evalúe la posible asociación de casos, y desarrolle una estrategia de investigación conjunta y articulada de hechos relacionados entre sí , con miras a garantizar la celeridad y eficacia del trabajo investigativo.

5.3 Que las investigaciones recaigan sobre todas las violaciones de derechos humanos y otros actos delictivos respecto de los que existen indicios, así como sobre todos los niveles de responsabilidad penal, inclusive la autoría mediata.

5.4 Que las investigaciones sean iniciadas de oficio, y conducidas de manera oportuna y propositiva, sin hacer recaer la iniciativa o carga probatoria en las víctimas, sus familiares o sus representantes.

5.5 Que se garantice el derecho de las víctimas a participar en la investigación y en el proceso penal, directamente o a través de sus representantes legales y asegurando la protección de su integridad y seguridad.

 

Intervencion-del-Comisionado-Jose-Luis-Caballero-MESEG

 

 

Recomendación No. 6 – Cumplimiento parcial

Que el Ministerio Público conforme, a corto plazo, con el apoyo de la cooperación internacional, grupos de trabajo especializados a nivel departamental para que investiguen, de manera coordinada a nivel nacional, los hechos ocurridos durante la crisis de 2019. En especial, que estos grupos:

a) Estén integrados primordialmente por fiscales de carrera con dedicación y competencia exclusiva y con formación en la protección de derechos humanos; b) tengan los recursos logísticos y científicos necesarios para su adecuado funcionamiento, así como autonomía e independencia de gestión.

Recomendación No. 7 – Cumplimiento parcial

Que el Ministerio Público realice una revisión escrupulosa de todos los casos en curso o cerrados, examinando las líneas de investigación y la conformidad con los principios de debida diligencia y debido proceso. Se recomienda que, con base en este análisis, se determinen cuáles casos con denuncias rechazadas, archivados o sobreseí dos deben ser reactivados, así como cuáles actos deben ser anulados o corregidos por haber implicado vulneraciones a los derechos de las personas imputadas y procesadas.

Recomendación No. 8 – Cumplimiento parcial

Que el Ministerio Público incluya en su estrategia de priorización de investigación los hechos de violencia sexual y otros cometidos por razón de género, tales como los documentados en este informe, y asegure que los operadores de justicia involucrados en estos casos tengan conocimiento especializado, actúen con la debida diligencia y prioricen el bienestar y la protección de la víctima.

Recomendación No. 9 – Pendiente de cumplimiento

Que el Órgano Judicial haga un control permanente de las investigaciones, para garantizar la celeridad y el respeto al debido proceso legal, incluso con relación a las aprehensiones realizadas por el Ministerio Público y la Policía.

Recomendación No. 13 – Cumplimiento parcial

Que cada una de las instituciones públicas preste la más amplia colaboración para esclarecer la verdad y adelantar las investigaciones. En especial, que las Fuerzas Armadas remitan al Ministerio Público y al órgano judicial toda la documentación relevante relacionada con la planificación, ejecución y evaluación de los operativos realizados durante el periodo relativo a este informe

Recomendación No. 10 – Totalmente cumplida

Garantizar la imprescriptibilidad y la inaplicabilidad de normas de amnistía en casos de graves violaciones de los derechos humanos identificadas en este informe o en casos similares.

El resto de las 36 recomendaciones del GIEI serán analizadas en el segundo informe de la MESEG que se publicará el próximo año, junto con las 15 ya analizadas en este primer informe.