José Luis Santistevan Justiniano*1º. Los criterios de población y extensión territorial expresados en el artículo 22 y 23 del Reglamento de Delimitación de Circunscripciones, se encuentran dirigido a que el partido de gobierno llegue a conseguir los dos tercios de la Asamblea Plurinacional, incluso sin superar el 50% de la votación general. 2º. En el caso del departamento de Santa Cruz, la variación máxima de población es 256.809 habitantes por circunscripción (ver cuadro del art. 23 del reglamento), otorga la posibilidad que Santa Cruz ciudad municipio, donde existen 1.450.000. Habitantes tan solo llegue a tener 5 uninominales. Si no se toma en cuenta la variable territorial del reglamento. Probablemente con la población de toda la provincia Andrés Ibañéz más Warnes: Cotoca, porongo, el torno y la guardia, tan solo alcancen a 6 uninominales. Y que juntos poseen más de 1.500.000 habitantes. El restante 1.100.000 habitantes del departamento de Santa Cruz, ubicados en ciudades intermedias y en los 50 restantes municipios rurales, tendrán entre 8 y 9 circunscripciones uninominales, con la fórmula aplicada por el art. 23 del Reglamento aprobado. Dicho de otra forma, los 3 diputados, conseguidos en Santa Cruz después del censo 2012, servirán solo para el área rural donde el bastión del partido de gobierno es relativamente fuerte. 3º. Esto demuestra con claridad que se está preparando el terreno para que el partido de gobierno obtenga los dos tercios parlamentarios, (según las encuestas), incluso, sin superar el 50% de la votación nacional. El criterio de población y territorio también están expresados en los diputados plurinominales y senadores que son por departamento, sin importar la cantidad población y la extensión territorial, puesto que se los elige en la lista del candidato presidencial. 4º. El reglamento electoral violenta los derechos de ciudadanía y derechos políticos, asigna categorías de ciudadanos de primera y de segunda, destruye la democracia representativa y el voto igualitario y universal, cuando coloca el territorio por encima de la población. Es decir: Existe un ciudadano que vive en área rural que vale por dos ciudadanos de áreas urbanas o municipios con mayor cantidad poblacional y menor extensión territorial. (ver art. 25 del Reglamento).La mayor cantidad de población tendrá menor cantidad de representantes nacionales, favoreciendo la territorialidad y el mayor número de diputados uninominales donde el oficialismo obtuvo mayor votación el año 2009. Esto es propio de la democracia corporativa, con la única diferencia que solo se privilegia la territorialidad predominante del partido de gobierno. El año 2009 el MAS obtuvo 48 uninominales de 70 circunscripciones, más de dos tercios. Con el nuevo reglamento y el número de circunscripciones bajó a 63, el partido de gobierno tan solo necesita 42 uninominales para tener dos tercios. 5º. El nuevo Reglamento en su art. 21 establece que en el proceso de delimitación de circunscripciones uninominales el TSE deberá considerar con carácter complementario la continuidad geográfica, entonces debería aplicarse el Reglamento cumpliendo la igualdad del voto universal establecido en la Constitución. El art. 23 del Reglamento establece la variación mínima (122.489 habitantes) y la población ideal (189.649 habitantes) para cada circunscripción, siendo lo correcto tomar en cuenta la media de estas dos variables sobre una población de 160.000 habitantes por circunscripción en la ciudad municipio, así la ciudad de Santa Cruz, capital del Departamento, que tiene más de 1.450.000 habitantes, según los datos del último censo, tendría 9 circunscripciones uninominales que representan a 1.450.000 habitantes y las restantes 5 circunscripciones representarían 1.100.000 habitantes. Esta propuesta NO incluye la variable territorial mínima, que es 6.023 Km2 y la extensión territorial ideal que es 26.473 km2, ambas establecidas por el art. 22 del reglamento. Veamos lo siguiente: • La cantidad de 1.450.000 habitantes viven en un espacio territorial de 380 km2 equivalentes a 38.000 hectáreas (ver datos PLOT SC) que comprende el área urbana del municipio de Santa Cruz, y que configuran los 15 distritos municipales. • La variable territorial mínima, que establece el art. 22 del reglamento, es 6.023 km2, que equivale a 602.300 hectáreas. Mucho más grande y extensa que el municipio cruceño y la provincia Andrés Ibañéz, asimismo, la extensión territorial ideal establecida por el art. 22 del reglamento es 26.473 km2 que equivale a 2.647.300 hectáreas, que supera más de tres provincias. Lo que hace que sea inviable la aplicación de dicha fórmula territorial en cualquiera de sus variables. • El otro dato fundamental que no toma en cuenta el reglamento electoral cuando establece la variable de extensión territorial, es que el departamento de Santa Cruz posee 370.000 Km2 que equivale a 37.000.000 de hectáreas, de la cuales 14.000.000 son áreas protegidas y parques nacionales, y 10.000.000 de hectáreas son territorios indígenas representados poblacionalmente por una circunscripción especial. Se imaginan aplicar la variable de extensión territorial del reglamento electoral para la circunscripción especial indígena?. 6º. El problema de fondo es la interpretación dirigida que ha realizado el Tribunal Supremo Electoral sobre la aplicación del art. 146-VI CPE que establece el criterio de población y extensión territorial. Dichos criterios de población y territorio, se aplican para los nueve departamentos que tienen distintas cantidades poblacionales y diferentes extensiones territoriales abismales. En el caso del departamento de Santa Cruz, más del 70% de la población vive en la ciudad de Santa Cruz y en ciudades intermedias como Montero, Warnes, San Julián, Camiri y Cotoca, independiente de la variable territorial que establece el reglamento. En base a las garantías de los derechos políticos y de ciudadanía establecidos en la CPE es imposible aplicar la variable territorial establecida en el art. 22 y 25 inciso b) del Reglamento Electoral.7º. El único camino: Santa Cruz debe elaborar, vía institucionalidad cruceña porque no hay Tribunal Electoral Departamental, su delimitación de circunscripciones uninominales respetando y haciendo respetar los derechos políticos y de ciudadanía consagrados en la Constitución y presentarlo al Tribunal Supremo Electoral. Esto es: 9 circunscripciones uninominales que representan a más de 1.500.000 habitantes y las restantes 5 circunscripciones representan a más de 1.100.000 habitantes. En caso de no ser escuchados deberíamos asumir todas las acciones de derecho y de hecho que otorga la democracia, sin cálculos sobre la cumbre G77 y prescindiendo de intereses personales y empresariales. El futuro de la democracia, los derechos políticos y la autonomía pendiente, se encuentra en la nueva conformación de la Asamblea Legislativa Plurinacional que tendrá en sus manos la próxima reforma constitucional. *Abogado constitucionalista