La Asamblea Legislativa Plurinacional y su rol constitucional


La Asamblea Legislativa tiene como principal función la emisión de leyes y durante este periodo de tiempo se han sancionado y publicado 260 leyes, de las cuales 188, es decir el 69,2% son leyes que no son instrumentos jurídicos normativos, sino más bien autorizaciones económicas y declaraciones administrativas.

La Asamblea Legislativa en nuestro país está formada por 130 diputados y 36 senadores titulares, cada una de estas 166 autoridades electas tienen un suplente, es decir que tenemos 332 parlamentarios nacionales. A ellos debemos sumar un número importante de asesores y personal administrativo que apoya su trabajo, el número total es difícil de determinar porque además del personal de planta cuentan con una gran cantidad de contratos de consultoría.



La información sobre la ejecución del presupuesto de la Asamblea en la gestión del presidente Huaytari es poco accesible. La Cámara de Diputados, el 2020, tuvo un presupuesto de 245 millones de bolivianos; el 2021 fue de 251 millones de bolivianos. En su rendición de cuentas del año 2022, se señala que el presupuesto ejecutado fue de 180 millones de bolivianos y el 2023 se habría ejecutado 168 millones de bolivianos. Por su parte, la Cámara de Senadores, el año 2024, tenía un presupuesto de 84 millones de bolivianos y propone incrementarlo el 2025 a 96 millones de bolivianos.  Si tomamos como promedio un presupuesto ejecutado de 250 millones de bolivianos, la Asamblea Legislativa habría recibido más de 1.000 Millones de Bolivianos durante los 4 años de gestión del Gobierno del presidente Arce.

La Asamblea Legislativa tiene como principal función la emisión de leyes y durante este periodo de tiempo se han sancionado y publicado 260 leyes, de las cuales 188, es decir el 69,2% son leyes que no son instrumentos jurídicos normativos, sino más bien autorizaciones económicas y declaraciones administrativas:

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  • APROBACIÓN DE CRÉDITOS, se sancionó y publicó 35 leyes que aprobaron créditos por 3.762.300.985 $us millones de dólares norteamericanos y 323.500.000 millones de euros. [1]
  • AUTORIZACIÓN DE TRANSFERENCIAS, 76 leyes que autorizan la transferencia de diferentes superficies de terreno que sumadas representan 461,16 hectáreas. [2] Algunas transferencias son de menos de 200 metros cuadrados y se refieren a transferencias para salud, industrias, educación o policía. Las menos para regularizar asentamientos o transferencias municipales antiguas.
  • APROBACIÓN DE LÍMITES ENTRE MUNICIPIOS, mediante 24 leyes que concluyen el procedimiento administrativo de delimitación. Este es un tema sensible y que necesita una solución diferente, los límites entre las capitales de departamento y los municipios colindantes son el problema real y el avance se concentra en límites arcifinios, montañas, ríos y otros. [3]
  • LEYES DECLARATIVAS, son 53 normas en las que la Asamblea resalta proclamaciones, héroes, danzas, festividades, obras y hechos naturales.[4]

Las restantes leyes son resultado de la coordinación entre los Órganos del Estado para cumplir con el mandato constitucional de aprobación normativa:

  • Se ha aprobado 12 Leyes que autorizan la suscripción de contratos petroleros entre YPFB y empresas privadas: contratos con Vintage Petroleum (1472, 1474, 1476, 1450, 1451 y 1452), Canacol Energy Colombia SAS Sucursal Bolivia (1473,1475, 1511, 1585) y un contrato con YPF Exploración (1376). También se aprobó un contrato minero entre ECEBOL y la AJAM (1584).
  • La Asamblea aprobó 6 leyes de ratificación de normas de derecho internacional: Acuerdo Marco sobre el establecimiento de la Alianza Solar Internacional ISA (1375), Convenio para represión de los actos de Terrorismo Nuclear (1408), Protocolo al Convenio sobre Trabajo Forzoso (1436), Acuerdo de Cooperación Consular entre Mercosur y Países asociados (1501), Protocolo al Acuerdo con la OIEA sobre proscripción de armas nucleares (1532) y la ratificación del Protocolo de Adhesión al MERCOSUR.
  • Se aprobó 7 Leyes relacionadas con el presupuesto de los años 2021 (1356), 2022 (1413), 2023 (1493) y sus modificaciones (1393, 1462 y 1543). El presupuesto de 2024 se aprobó con fuerza de ley por mandato constitucional (1546).
  • En materia tributaria se sancionó y publicó 5 leyes, la medida más exitosa fue la de establecer Incentivos Tributarios a la Importación de bienes de capital (1391), otras medidas tributarias fueron el reintegro en efectivo del IVA (1355), el Impuesto a las grandes fortunas (1357), la modificación a las Leyes 2492 y 843 en cuanto a las facilidades de pago de obligaciones tributarias (1448) y la determinación de continuidad de facilidades de pago impositivas (1380).
  • Se aprobó leyes de naturaleza económica relacionadas a la gestión de gobierno. Se autorizó la transferencia de recursos para la mejora de la educación (1369); el Fideicomiso FARIP a favor de los Gobiernos Subnacionales (1389); la Ley de Devolución parcial o total de aportes por parte de las AFPs  (1392). Se estableció la Plataforma de transparencia del Servicio Público de pago de planillas (1451); Ley del Trabajador Gremial (1455); Ley de autorización de Compra de oro por parte del Banco Central de Bolivia en el mercado interno (1503); ley para mejorar la pensión solidaria de vejez (1582); Ley que regula y establece el Registro de Comercio en nuestro país (1398) y la Ley que aprueba la Estrategia Nacional Lucha contra LGI y Financiamiento al terrorismo (1386) la cual fue derogada por la Ley 1409.
  • En materia laboral se aprobó la Ley de Procedimiento para Reincorporación de Trabajadores (1468); la modificación de la Ley No. 6 respecto a seguridad social (1516) y la Ley que eleva a rango de Ley el Decreto Supremo 4668, respecto a los derechos adquiridos de los trabajadores.
  • En el área de planificación del desarrollo se aprobó la Ley de Estadísticas Oficiales (1405) y la Ley de aplicación de resultados del Censo (1492).  También se aprobó la Ley que aprueba el Plan de Desarrollo Económico 2021 – 2025 (1407).
  • En el área de Gobierno se modificó la Ley 913 de Lucha contra el Narcotráfico (1358) y la Ley de Ascenso de Generales de la Policía (1387).  También se aprobó la Ley de Ascenso de las Fuerzas Armadas (1416).
  • En el marco de establecer un estado plurinacional se estableció la creación de la TIOC Jatun Ayllu Runa (1442) y el Territorio Indígena Multiétnico (1497).
  • Se procedió a aprobar la Ley de Modificación a la Ley 2902 de Aeronáutica Civil (1415) y se modificó la Ley 688 sobre expropiaciones en el Cercado de Cochabamba (1423).

Finalmente, se aprobó la Ley de elecciones subnacionales 2021 (1353), la Ley de Emergencia Sanitaria (1359), la Ley de modificación a la Ley 548 del Código Niño, Niña y adolescente (1371),  Ley de Fortalecimiento de Lucha contra la Corrupción (1390),  se modificó la Ley 870 del Defensor del Pueblo (1397), se aprobó el Acuerdo de Solución Amistosa con Adela Villamil Vda. de Flores (1412),  el Acuerdo entre Bolivia y Paraguay contra la Trata de Personas (1425), se modificó la Ley 708 y 936 en relación a los acuerdos de solución amistosa con la CIDH (1431), la  Ley de protección a Víctimas de Feminicidio, infanticidio y Violación (1443),  ley de Pago de resarcimiento a víctimas de violencia política (1446), se modificó la Ley 1670 y Ley 393 sobre publicación de Estados Financieros (1478), se establece Parámetros para la Preselección de autoridades Judiciales (1513) luego declarada inconstitucional, la Ley que Regula las Elecciones Judiciales (1549), la ley que establece la revisión extraordinaria de los casos de Violencia Política en Gobiernos inconstitucionales(1568), la  Ley de Régimen Excepcional y Transitorio de Elecciones Primarias (1578) y la ley que regula el Proceso y plazos para elegir al Fiscal General (1579).

Un caso extremo de demora en su tramitación es la Ley de ELAPAS Y AAPOS (1583) que fue aprobada el 28 de octubre de 2020.  Esta Ley no fue firmada por el presidente de la Cámara de Diputados Sergio Choque, tampoco por la presidenta del Senado Eva Copa. La Ley fue observada por el presidente Arce y la Asamblea Legislativa rechazó todas las observaciones por lo que el presidente de la Asamblea Legislativa David Choquehuanca promulgó la norma el 6 de septiembre de 2024 y se publicó en la Gaceta Oficial de Bolivia el 1 de octubre de 2024.

Las razones para un escaso tratamiento legislativo tienen diferentes causas, para aprobar una norma se requiere mayoría en ambas cámaras:

  • El MAS inició la gestión parlamentaria con 21 Senadores y 75 Diputados, la división posterior determinó que el Arcismo quede con 7 Senadores y 45 Diputados.  El Evismo cuenta con 14 Senadores y 30 diputados.
  • COMUNIDAD CIUDADANA inicia con 11 Senadores y 39 diputados. La posición de los senadores Silvia Salame y Rodrigo Paz, en general, sigue a la mayoría. Sin embargo, en Diputados existen disidencias y diputados que no siguen la línea de la alianza dependiendo de la temática y un grupo significativo sigue a Manfred Reyes Villa.
  • CREEEMOS, la alianza inicia con 4 Senadores y 16 Diputados. Al inicio de la gestión el grupo de Asambleístas de UCS de Johnny Fernández se desmarca del liderazgo de Camacho, en el tiempo la lealtad al Gobernador de Santa Cruz es variable, no se trata de una bancada cohesionada y en todas las gestiones se encuentra dividida.

En resumen, el presidente Arce con el respaldo del 55% del voto en la última elección solo cuenta con el 31,32% de votos en la Asamblea Legislativa. En el sistema parlamentario boliviano el tránsfugio político y no seguir las decisiones orgánicas del partido político por el que se es elegido pueden ameritar, incluso, la pérdida del escaño parlamentario. Esta previsión está definida por la Ley de Organizaciones Políticas (en este caso, el diputado Rolando Cuellar fue procesado por el MAS y su sanción está congelada por una acción de inconstitucionalidad concreta, actualmente en trámite en el Tribunal Constitucional Plurinacional) y también podría activarse una acción judicial, siempre que la autorice la Comisión de Ética; esta comisión no fue elegida ya por dos gestiones en la cámara de diputados. Es pues previsible que esta gestión, a la cabeza del Diputado Omar Yujra, sea conflictiva, existen en curso acciones constitucionales contra los actos de conformación de la Directiva y Comisiones; sumadas al año electoral en el que la oposición al presidente Arce buscará generar condiciones negativas para su gestión.

La Asamblea Legislativa ha enfrentado conflictos con el Órgano Ejecutivo respecto a la interpelación y censura de ministros de Estado; el Tribunal Supremo Electoral exige la urgente aprobación de la ley de distribución de escaños, la inclusión de los Vocales a la Ley 044 y la Ley de Convocatoria a elecciones de los Magistrados no elegidos el 15 de diciembre de 2024. Si bien, existe una amplia agenda parlamentaria presentada por el Órgano Ejecutivo, los mismos asambleístas y la sociedad en materia ambiental, protección de las víctimas, reforma judicial y seguridad jurídica, parece ser que la más importante tarea de la Asamblea saliente es iniciar un proceso de reforma constitucional en el país.

La Reforma Constitucional ciudadana en nuestro país no logró recolectar las firmas del 20% de ciudadanos y tampoco logró resultados por la vía de referéndum del Órgano Ejecutivo. En ambos momentos se dejó establecido que la vía más rápida para iniciar una reforma a la Constitución es la votación por dos tercios de votos de la Asamblea Legislativa, la agenda para una reforma parcial es urgente porque afecta temas fundamentales para el país. La Constitución de 2009, luego de 15 años de vigencia, ha demostrado su ineficacia en temas fundamentales, voy a citar algunos para iniciar el proceso de análisis.  La independencia judicial es uno de ellos, la elección por voto popular es incompatible con la garantía de independencia, luego de tres elecciones judiciales se evidencia la urgente necesidad de cambio constitucional respecto a la forma de elegir a los 26 magistrados y consejeros de la Magistratura.  La inversión privada en el país y el arbitraje para solucionar diferencias con estos inversionistas, existen sectores como el del litio y los hidrocarburos que no deben ser realizados por el Estado y son eficientes únicamente cuando la inversión privada internacional es parte de la explotación de estos recursos; actualmente la Constitución limita esta posibilidad, especialmente respecto a la solución de conflictos, el estándar es el arbitraje que está limitado por nuestro texto constitucional. Existe un tercer elemento que es el Control de Convencionalidad y el rol del Tribunal Constitucional Plurinacional en la interpretación de la Constitución, si bien hay materia muy clara como es el derecho a la doble instancia o la retroactividad de la ley penal, existen derechos que la Corte Interamericana de Derechos Humanos está analizando como son el derecho a la vida, el matrimonio entre personas del mismo sexo y la eutanasia, en ese aspecto el artículo 256 de la Constitución debe ser modificado porque su alcance convierte al Tribunal Constitucional en una Asamblea Constituyente en sesión permanente.

En las elecciones de agosto de 2025, estarán en juego nuevamente los valores constitucionales y la existencia de los partidos políticos.  La Asamblea Legislativa debe contar con personas que representen el pluralismo y a todos los bolivianos, pero también con la capacidad y conocimientos que permitan que la aprobación de normas y las políticas públicas sean resultado de un debate jurídico, político y económico serio.  En la composición de la Asamblea Legislativa, muchos parlamentarios concentraron su actividad política en la confrontación, el escándalo y la búsqueda de espacios laborales para sus adherentes. El último año de gestión, la Asamblea podría reivindicar su rol en la historia del país y permitir abrir la reforma a la Constitución; sería el fin de ciclo que puede ser lapidario para la actual clase política en las elecciones de agosto de 2025, si es que no asume sus errores y toma decisiones serias en el marco de su atribución constitucional de ser el espacio del diálogo y la construcción de soluciones.

 [1] Aprobadas mediante leyes 1434, 1506, 1421, 1433, 1574, 1439, 1573, 1420, 1515, 1507, 1460, 1552, 1551, 1504, 1499, 1461, 1459, 1512, 1456, 1505, 1422, 1447, 1435, 1495, 1548, 1581, 1496, 1565, 1360, 1458, 1514, 1382, 1457, 1523 y 1500.

[2] Aprobadas mediante leyes 1377, 1470, 1365, 1363, 1411, 1384, 1494, 1486, 1396, 1394, 1597, 1487, 1522, 1555, 1572, 1437, 1570, 1399, 1571, 1528, 1557, 1361, 1526, 1508, 1608, 1484, 1485, 1374, 1419, 1534, 1427, 1372, 1491, 1529, 1480, 1414, 1521, 1370, 1519, 1556, 1535, 1464, 1441, 1483, 1560, 1430, 1438, 1488, 1395, 1481, 1452, 1403, 1400, 1520, 1379, 1373, 1607, 1418, 1524, 1577, 1381, 1479, 1406, 1536, 1417, 1553, 1450, 1554, 1362, 1440, 1383, 1469, 1558, 1605, 1410, 1509 y 1385.

[3]  Aprobadas por las siguientes leyes 1490, 1593, 1594, 1502, 1592, 1590, 1589, 1591, 1563, 1471, 1466, 1588, 1477, 1595, 1489, 1586, 1587, 1596, 1611, 1569, 1612, 1467, 1545, 1465 y 1428).

[4] Aprobadas mediante las siguientes leyes por las que se declaró como héroes nacionales a Bartolina Sisa (1454), Pedro Arraya (1547), Cnel.. Lino Morales (1531), Cnel.. Miguel Estenssoro (1530) y al  Cnel. Carlos Medinaceli Lizarazu (1368). Se determinó fechas de celebración y feriados el 29 de junio día de la danza afro boliviana (1559), 11 de octubre aniversario de la Batalla de Bahía (1606), 20 de febrero de 1871 fecha de la Batalla Guerra Loma (1575),  24 de agosto día del mototaxista (1609),  7 de noviembre de 1810 Batalla de Suipacha (1533),  16 de octubre día del Sastre y la Modista (1527), 25 de octubre día del zapatero (1517), 17 de julio día nacional de la Memoria (1463), día nacional del Chuta el domingo de tentaciones (1562), decenio de las lenguas indígenas (1426).  Se declaró como obras y construcciones patrimoniales a la Casa Quinta Bickenbach (1518),  Iglesia Capital Belén de Andamarca (1445), Iglesia de la Virgen de Concepción del Municipio de Choquecota (1602), Imagen de la Virgen en la Capilla de Letanías en Viacha (1561),  Santuario de Bombori de San Pedro de Macha (1482), Iglesia San Pedro de Condo (1378).  También se ha resaltado danzas: Mohozeñada (1564), Las Ovejitas (1603),  Achachi Anata (1601), Mineritos (1600), Montoneros del Athun Ayllu Amarete (1604), los Qantus (1364) y se ha declarado como patrimonio una serie de festividades como el Festival Autóctono Andino de los Pueblos Originarios de la Región Andina (1599), la Tradición Sauceña (1401), Feria del  Moconchinchi (1539), Festividad Religiosa Lazareto (1444), Festividad Religiosa del Señor de la Quisquira (1402), Fiesta de la Vendimia Chapaca (1388), Fiesta Grande Patronal de San Lorenzo (1537), Fiesta Guitarrillada de Huachacalla (1404), Fiesta Religiosa Santa Cruz del Carmen de Paicho (1432), Fiesta Señor de la Santa Cruz de Colquepata (1367), Feria de Jampi de medicina tradicional (1566), fiesta de la Pascua Florida (1580), festividad de San Pedro Apóstol patrono de Yacuiba (1544),  procesión de Semana Santa en La Paz (1538). También se declara patrimonio natural la Laguna Tajzara (1429), la Laguna Tumichucua (1598), el Cóndor Andino Kuntur Mallku (1525), el Quirquincho Andino (1424). Otras leyes declarativas son la Declaración de capital Itinerante de la Cueca a todas las capitales de departamento (1453), prioridad la recolección de los frutos amazónicos (1576), proclamación del Presidente y Vicepresidente (1348), autorización de inscripción de cinco inmuebles de la UMSA (1449), cambio de nombre de la UTP a Universidad Amazónica de Pando (1498), declaración de prioridad nacional la incorporación de varios tramos, la incorporación de la carretera de la integración entre Potosí y Cochabamba y la incorporación de la Av. Periférica de El Alto a la red vial fundamental (1366, 1550, 1510).


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