Autonomías indígenas, creación y administración de impuestos


Desde luego que esto significa impuestos. Y cuando se habla de impuestos, el panorama del enunciado constitucional ya cambia, principalmente, en un país reacio a la contribución fiscal y mucho más en las áreas rurales. Las voces de rechazo ya se escuchan.

opinion Editorial Opinión

Entre los cambios estructurales que establece la nueva Constitución Política del Estado, está la aplicación de las autonomías en sus diferentes niveles. La autonomía indígena, por ejemplo, obedecerá a un proceso paulatino, pero que no estará exenta de problemas y situaciones que en el mismo andar, provoque arduas polémicas, más allá de la letra fría del texto constitucional.



Hay que convenir que el proceso autonómico no se dará de la noche a la mañana, porque se tienen que cumplir plazos para su implementación y que, en principio, pasan por un referéndum que será paralelamente a las elecciones generales del próximo 6 de diciembre, en aquellos municipios donde sus habitantes decidan si apoyan o rechazan este modelo. Por el momento, 12 municipios de 5 departamentos irán a la consulta popular, un número que parece modesto, frente al discurso gubernamental sobre la importancia de que los pueblos indígenas puedan adoptar en el futuro decisiones administrativas, políticas y legislativas.

Sin embargo, en criterio de expertos del Gobierno, el número inicial de 12 municipios, con interés de sufragar sobre si quieren o no la autonomía indígena, no marca ni fracaso, ni indiferencia, sobre la propuesta aprobada constitucionalmente, y por el contrario, dicen, es un número importante si es que se toma en cuenta que apenas se comienza a implementar las autonomías.

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Lo que abarca el asunto de las autonomías, es decir, la Departamental, la Regional, la Municipal y la Indígena, Originaria Campesina, tiene que ser objeto de una amplia difusión sobre los alcances constitucionales y de un debate nacional, en la nueva Asamblea Legislativa Plurinacional, que empezará sesiones los primeros meses del año próximo, pero esto tiene que extenderse al colectivo social, es decir, a los estamentos ciudadanos que, con toda seguridad, se verán afectados en su vida, en su economía, en su capacidad productiva, en aquellas relaciones que son emergentes de un esquema, que define nuevas autoridades y poderes de decisión.

Ahora mismo, cuando organizaciones campesinas analizan la norma constitucional, se dan cuenta que un cambio, que representa asumir responsabilidades de gobierno en determinadas áreas geográficas del territorio nacional, implica también obligaciones.

La nueva Constitución Política en el inciso 12 del Artículo 304, señala para el desarrollo de las autonomías indígenas, la creación y administración de tasas, patentes y contribuciones especiales en estas jurisdicciones.

Esto significa impuestos. Y cuando se habla de impuestos, el enunciado constitucional ya cambia, principalmente en un país reacio a la contribución fiscal y mucho más en las áreas rurales.

La Federación Departamental de Campesinos “Tupac Katari” de La Paz, ha elevado lo que puede ser la voz de alarma: rechazan la creación y cualquier pago de impuestos, lo que podría hacer acabar a las autonomías indígenas en el fracaso.

Se trata de un asunto que hay que discutirlo en profundidad, comprendiendo que en cualquier autonomía, la gran polémica, está en cómo generar ingresos económicos.