Ley del Órgano Judicial. Los fallos de la justicia indígena deben acatarse. «Así vamos a destruir el Estado», advierte constitucionalista. Defensor del Litigante sólo verá juicios a funcionarios judiciales. “Es el fin de la carrera judicial” según vicedecano de la Corte Suprema de Justicia, José Luis Baptista.
Indígena: autoridades en acción (foto La Prensa)
Iván Paredes – La Paz, La Razón
La justicia comunitaria ya está al nivel de la ordinaria y todos deben obedecerla
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Vigencia. Evo Morales promulgó ayer la Ley del Órgano Judicial
Tras la promulgación, ayer, de la Ley del Órgano Judicial, todos los bolivianos están obligados a acatar las resoluciones judiciales indígenas campesinas. La norma otorga a la justicia comunitaria la misma jerarquía que la ordinaria y mantiene las jurisdicciones agroambiental y especial.
El inciso III del artículo 4 de la Ley del Órgano Judicial ahora vigente establece que “la jurisdicción ordinaria y la jurisdicción indígena originaria campesina gozan de igual jerarquía”.
Además, el artículo 162 estipula que “toda autoridad pública o persona acatará las decisiones de la jurisdicción indígena originario campesina”.
La Ley del Órgano Judicial fue promulgada este jueves por el presidente Evo Morales y se constituye en la segunda norma fundamental que entra en vigencia, luego de la Ley del Órgano Electoral Plurinacional. Restan por aprobar tres leyes establecidas por la Constitución Política del Estado. La fecha límite para ello vence el 22 de julio.
REACCIONES. El artículo 162 de la Ley del Órgano Judicial provocó diversas repercusiones en los asambleístas de la oposición y del oficialismo.
Por ejemplo, el senador del Plan Progreso para Bolivia-Convergencia Nacional (PPB-CN), Carlos Sonnenschein, denunció que el MAS utilizó su “rodillo” para aprobar la norma sin tener en cuenta las propuestas de la bancada de oposición.
“En el tema de la justicia comunitaria, en el artículo 162, todo lo que se haga por justicia comunitaria se determinará según lo que digan ellos, no habrá la potestad de decir qué se tenga que coordinar con la justicia ordinaria. Será como en Uncía, ellos determinaron que la Policía no ingrese y será así”, aseguró Sonnenschein.
En la misma línea, la diputada del PPB-CN Norma Piérola explicó que en la norma “no hay una definición de qué delitos le corresponderán procesar a quienes ejercen la justicia ordinaria y la justicia indígena”.
Por su parte, la presidenta de la Comisión de Justicia Plural de la Cámara Baja, Cecilia Ayllón, afirmó que ya se tiene un anteproyecto de Ley de Deslinde Jurisdiccional, norma que definirá las competencias de la jurisdicción indígena originario campesina.
“El proyecto tiene por objeto establecer el deslinde de la jurisdicción indígena originaria campesina con la jurisdicción ordinaria, la jurisdicción agroambiental y otras. También determinará los mecanismos de coordinación y cooperación entre estas jurisdicciones”, aseguró Ayllón.
El presidente de la Cámara de Diputados, Héctor Arce (MAS), manifestó que con que la promulgación de la norma “se descoloniza la justicia boliviana y se erradica la burocracia. Ahora la justicia es un bien, es un servicio público para todos”, subrayó.
Al respecto, el presidente Evo Morales, en la promulgación, felicitó a un sector de la oposición por aportar con sus propuestas a la Ley del Órgano Judicial. “Saludo a parlamentarios de oposición que tienen propuestas”, dijo.
La justicia será gratuita
El presidente de la Cámara de Diputados, Héctor Arce, anunció que con la vigencia de la Ley del Órgano Judicial, los procesos judiciales serán gratuitos para los ciudadanos. “Estamos desburocratizando la justicia”, dijo.
Se creará una escuela para jueces en Sucre
EN PALACIO QUEMADO. El presidente Evo Morales promulga la segunda ley fundamental. Restan tres normas por aprobar hasta el 22 de julio.
El presidente Evo Morales anunció ayer la creación de una Escuela de Jueces y Fiscales del Estado en Sucre. Esta institución tendrá la responsabilidad de mejorar la administración de justicia en el país y especializar a las autoridades judiciales en la justicia comunitaria.
“Para mejorar la justicia y para que hayan jueces y fiscales especializados en la abogacía, en tema laboral, familiar, se creará —mediante ley— la Escuela de Jueces de Estado con sede en la ciudad de Sucre. Lo hice porque Sucre, además de ser la capital del Estado Plurinacional, también es la sede principal de la justicia boliviana”, explicó Morales durante el acto de promulgación de la Ley del Órgano Judicial.
El Mandatario encomendó a la Asamblea Legislativa elaborar, luego de la promulgación de las cinco leyes estructurales, un proyecto de ley que reglamente la creación de la institución judicial.
“Decirles a los compañeros de Chuquisaca que esto no va a quedar en papel porque, de hecho, ya he pedido a los parlamentarios que se discuta la disposición para crear esta escuela para que los jueces se especialicen para administrar la justicia boliviana”, agregó Morales.
Sobre el tema, el presidente interino del Senado, René Martínez, anunció que los asambleístas chuquisaqueños elaboraran el proyecto de ley que norma la creación de la Escuela.
“Agradezco al hermano presidente por permitir que la sede de la Escuela de Fiscales sea Sucre. Vamos a desarrollar un proyecto para la construcción de la infraestructura”, dijo Martínez.
Asimismo, la presidenta de la Comisión de Justicia Plural de la Cámara Baja, Cecilia Ayllón (MAS), indicó que la escuela será administrada por la Dirección Administrativa Financiera.
Carlos Alarcón Mondonio
Así vamos a destruir el Estado
Una cosa es la igualdad de jerarquía y otra cosa es la diferencia de fundamentos. La justicia republicana, mal dicha ordinaria, y en este momento menos que la originaria, tiene la misma jerarquía que la indígena, las dos tienen diferencias en fundamentos. Eso quiere decir que la republicana tiene un fundamento universal porque sin distinciones de toda naturaleza se aplica a todos los pobladores del territorio nacional.
En cambio, la indígena originaria campesina tiene un fundamento particular y lo dice la misma Constitución Política del Estado, eso quiere decir que se aplica a aquellos miembros que pertenecen a una nación y pueblo indígena originario campesino. Ese absurdo de pretender aplicar a aquel que no pertenece a una nación o grupo es tergiversar el fundamento particular y darle un fundamento universal. Si hacemos eso, vamos a colisionar y habrá un choque entre las jurisdicciones republicanas y las jurisdicciones indígenas originarias campesinas y así vamos a destruir el Estado Plurinacional de Bolivia. Carlos Alarcón Mondonio
es abogado constitucionalista.
Los fallos de la justicia indígena deben acatarse
El artículo 162 de la Ley del Órgano Judicial determina que toda autoridad pública o persona natural acatará las decisiones de la jurisdicción indígena originario campesina. Para que se cumplan sus decisiones, los líderes de las comunidades podrán solicitar el auxilio de todas las entidades del Estado.
El documento establece que “la vigencia y el ejercicio de las funciones jurisdiccionales y de competencia de las naciones y pueblos indígena originario campesinos se ejercen a través de sus autoridades, y aplicarán sus principios, valores culturales, normas y procedimientos propios”.
Esta jurisdicción es reconocida oficialmente por el Estado y se fundamenta en el derecho de naciones y pueblos originarios a la libre determinación, autonomía y autogobierno y en los derechos reconocidos por la Constitución, a través del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo y en la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.
Están sujetos a esta jurisdicción los miembros de los pueblos, sea que actúen como actores o demandados, denunciantes, imputados, recurrentes o recurridos.
Se aplica a las relaciones y hechos jurídicos que se realizan o cuyos efectos se desarrollan dentro de la jurisdicción de un pueblo indígena originario campesino.
La norma estipula que esta justicia respeta el derecho a la vida, el derecho a la defensa y todos los derechos y garantías establecidas en la Constitución, por lo que el Estado está obligado a respetarla y promoverla.
La Ley de Deslinde Jurisdiccional establecerá los límites de esta jurisdicción y de la ordinaria.
Ese documento actualmente es debatido por pueblos indígenas con autoridades del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. La Prensa
Nace el Órgano Judicial que reconoce a la justicia indígena
La Prensa
Reforma: Hay un plazo de dos años para la aplicación de la ley promulgada ayer. El pueblo elegirá por seis años a los magistrados.
Nació ayer oficialmente el Órgano Judicial, que confiere similar jerarquía a la justicia ordinaria y a la jurisdicción indígena, originaria y campesina. La norma busca que todos los procesos sean gratuitos y expeditos.
El presidente Evo Morales promulgó ayer la ley sancionada un día antes por el Senado. Durante la ceremonia, el Jefe del Estado dijo que esta norma promoverá una “profunda transformación y una revolución en la justicia boliviana” y representa “una nacionalización del derecho a descolonizar la justicia”.
La nueva ley establece un proceso de transición máximo de dos años para que los distintos códigos que rigen la administración de justicia sean modificados para adecuarse a ésta.
Se trata de los códigos Penal, Civil, de Familia, Niño, Niña y Adolescente, Comercio, Seguridad Social y otros, así como sus respectivos procedimientos.
Una de las principales disposiciones de la flamante normativa determina que todos los trámites judiciales son libres de costos y aranceles; aunque esta medida será de aplicación gradual.
Así desaparecerá la obligación de los litigantes de efectuar pagos por concepto de timbres, compra de formularios, apelaciones y todas las erogaciones, aunque se mantendrá los aranceles de Derechos Reales y diversas gestiones ante notarías de fe pública.
El consejero de la Judicatura Rodolfo Mérida dijo que, como consecuencia de esta disposición, el Órgano Judicial perderá su autonomía económica, pues explicó que el 56 por ciento de su presupuesto provenía de sus ingresos propios, en tanto que, según otra fuente judicial, el Estado destina anualmente el 0,03 por ciento del Presupuesto General.
El jurista Mérida admitió que por esta razón “se deberá pedir un refuerzo presupuestario al Estado”.
Además, la ley procura la celeridad de los procesos al imponer límites a las recusaciones de jueces y vocales.
Las partes no podrán recusar a jueces por más de tres veces, ni a la mitad de los magistrados de una misma sala.
Otra innovación es que la competencia en razón de territorio se ampliará solamente por consentimiento tácito o expreso de las partes.
En ese marco, el residente de un distrito podrá ser procesado en otra jurisdicción solamente si éste lo acepta.
La elección de los magistrados
Los 18 magistrados del Tribunal Supremo serán elegidos por voto popular y deberán hablar al menos dos de las 36 lenguas oficiales de Bolivia.
Los ciudadanos elegirán un vocal titular y uno suplente por departamento.
No podrán acceder a estos cargos los militantes de partidos políticos, “defensores de separatistas”, asesores o funcionarios de dictaduras o quienes enajenaron el patrimonio nacional.
Los interesados, con una experiencia mínima de ocho años en el ejercicio de la abogacía, podrán postularse directamente o a través de organizaciones sociales e instituciones civiles.
Los tribunales electorales departamentales informarán acerca de las cualidades de los candidatos.
La Asamblea Legislativa y el control social evaluarán los expedientes y seleccionarán a seis postulantes, tres de cada sexo, por cada departamento. Será importante que los abogados acrediten haber sido autoridades originarias.
Cada ciudadano votará por una mujer y un varón. Quien reciba más votos será elegido supremo titular y el candidato de distinto sexo que ocupe el segundo puesto será suplente y sólo percibirá haberes por día trabajado.
Los perdedores podrán ser convocados para oficiar como conjueces en determinados procesos. Hasta ahora, los colegios de abogados acreditan a quienes deben cumplir esa labor.
Se mantendrá la distribución en los tribunales de Sentencia de dos jueces técnicos y tres jueces ciudadanos.
En cada juzgado funcionarán unidades de conciliación que no podrán conocer casos de violencia intrafamiliar o doméstica ni pública; aquéllos en los que se puso en riesgo la seguridad del Estado o que atentaron contra la integridad física, psicológica o sexual de las personas, ni de los de narcotráfico o corrupción.
Esta ley crea las salas en materia de familia, niñez y adolescencia, y violencia intrafamiliar o doméstica y pública, que conocerán casos que hasta el martes eran tramitados por el área penal.
La distinción permitirá tratar adecuadamente a las víctimas y brindarles protección, en tanto que los jueces de este campo podrán incluso inspeccionar albergues y reclusorios de menores.
Juicios
Los vocales de los tribunales departamentales serán elegidos por los integrantes del Tribunal Supremo.
El Consejo de la Magistratura propondrá al Tribunal Supremo de Justicia a los candidatos a vocales.
La modalidad prevé que los aspirantes que reciban la mayoría de los votos de los supremos serán designados.
La nueva ley establece que La Paz contará con 24 magistrados; Santa Cruz, con 20, y Cochabamba, con 18.
Los tribunales de Oruro, Potosí y Chuquisaca tendrán 12; Tarija, ocho; Beni, siete y Pando, cinco.
Esta distribución será revisada cada cuatro años. Los elegidos durarán cuatro años en sus funciones.
Cumplida su gestión, estos abogados podrán ser designados para cumplir un nuevo periodo cuatrienial.
En todos los casos, las antiguas cortes de distrito serán compuestas paritariamente por mujeres y hombres.
La norma no establece cómo dividir los magistrados en Beni y Pando, donde el número de jueces es impar.
Defensor del Litigante sólo verá juicios a funcionarios judiciales
Acto: Evo Morales promulga en el Palacio la Ley del Órgano Judicial, ayer
La Prensa
El Defensor del Litigante, que representará al Órgano Ejecutivo, sólo tendrá atribuciones para hacer seguimiento y velar por el buen desarrollo de los procesos disciplinarios y penales contra autoridades judiciales.
Se trata de una unidad especializada que podrá abrir oficinas en todo el país y que deberá coordinar sus acciones con el Defensor del Pueblo, y brindará los informes que le solicite directamente la Asamblea Legislativa Plurinacional a través de cualquiera de sus integrantes.
El Defensor del Litigante, en consecuencia, no podrá intervenir en causas entre privados, o del Estado contra privados, salvo cuando los enjuiciados sean autoridades judiciales.
Salvo las autoridades elegidas por votación, todos los demás funcionarios judiciales serán designados por el Consejo de la Magistratura, con base en concursos de méritos y exámenes de competencia.
Además de los jueces, los funcionarios judiciales son los conciliadores, los secretarios de los juzgados, los auxiliares y los oficiales de diligencias.
Para garantizar su responsabilidad, los secretarios de los juzgados deberán ofrecer una fianza real equivalente a tres sueldos mensuales, que serán devueltos al término de sus funciones, después de entregar sus archivos, siempre que no se halle responsabilidad en su contra.
Los conciliadores deberán ser mayores de 25 años, residir en el lugar de sus funciones, hablar el idioma predominante en la región y acreditar experiencia en las áreas de psicología o trabajo social. No es necesario ser abogado. Durarán cuatro años en el ejercicio de sus funciones y podrán ser ratificados por un periodo igual.
Los secretarios de las salas de los tribunales Supremo o Departamental deberán tener una experiencia mínima de dos años en el ejercicio de la abogacía y no ser militantes de partido o agrupación ciudadana alguna; mientras que los secretarios de juzgados deberán tener un año de experiencia en el área profesional y tampoco haber sido parte de tiendas políticas.
Ejercerán este cargo durante dos años y sólo podrán ser designados para otra gestión de igual tiempo.
Los auxiliares y oficiales de diligencias podrán ser estudiantes de al menos el tercer curso de la carrera de derecho y tampoco deben ser integrantes de un partido. Ejercerán el cargo a lo largo de 12 meses, que podrán prorrogarse por otro año más.
“Es el fin de la carrera judicial”
El vicedecano de la Corte Suprema de Justicia, José Luis Baptista, declaró a la Agencia de Noticias Fides, en la ciudad de Sucre, que la Ley del Órgano Judicial implica que desaparecerá la carrera judicial, porque se establece determinados periodos de funciones para conciliadores, secretarios de salas o juzgados, auxiliares y oficiales de diligencias.
“Según esta nueva ley, los jueces durarán en sus funciones solamente un tiempo determinado, sin posibilidad de ser reelectos, de modo que la carrera judicial se acorta”. La norma no establece cuál será el periodo de funciones de los jueces.
El magistrado añadió que “probablemente se reorganice el Instituto de la Judicatura, que está previsto en la nueva ley bajo otras modalidades, y que se vaya abriendo una nueva carrera judicial a partir de 2011, sin respetar la carrera judicial ya iniciada”.
El proyecto establece la apertura de la Escuela de Jueces, que formará a abogados en este campo por espacio de un año.