El ex diputado nacional Wálter Arrázola presentó una denuncia ante la Fiscalía de Distrito de Santa Cruz por delitos medio ambientales, en el caso de los incendios forestales:
SEÑOR FISCAL DE DISTRITO DEL DEPARTAMENTO DE SANTA CRUZ.-
– Presenta Denuncia de Delitos Medio Ambientales y otros, contra el Pueblo del Departamento de Santa Cruz en particular y la Humanidad en general (Arts. 33, 34, 343 y ss. De la CPE).-///…
– Otrosíes.-///…
WALTER JAVIER ARRÁZOLA MENDIVIL, Boliviano, mayor de edad, casado, de profesión Abogado, con Cédula de Identidad número 3927278, expedida en el Departamento de Santa Cruz, con domicilio en la Ciudad de Santa Cruz de la Sierra, Av. La Barranca # 225; en defensa del Medio Ambiente y de la sociedad, comparezco ante Vuestra Autoridad, y en virtud de los artículos 33, 34 y 343 de la nueva constitución política del Estado, expongo, pido y digo:
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I. ANTECEDENTES
Señor Fiscal de Distrito, el pueblo de Santa Cruz se encuentra viviendo y conviviendo con los índices mas altos de contaminación ambiental, provocado por la quema indiscriminada de bosques e incendios forestales, lo que hace que el aire es prácticamente irrespirable en algunas zonas del Departamento y también en la ciudad (extensible esta contaminación a otros Departamentos), dónde hay días como el de hoy que no es posible ver a escasos metros de distancia por la criminal conducta de personas que diariamente se dedican a incendiar en zonas permitidas y no permitidas (ver reportes de periódicos diariamente). Esta grave e insalubre situación deja en evidencia conductas típicamente dolosas y culpables; dicho de otro modo, deja a vista la comisión de varios delitos ambientales tipificados por nuestra legislación penal general y especial, de un lado los particulares que en procura de obtener dividendos cometen los incendios sin medir consecuencias para el resto de la población y por otro lado la negligencia y omisión de las autoridades competentes en el control y sanción de los mismos. Violentando Derecho Constitucional, establecido en el artículo 33 y 342 y ss. de la nueva constitución.
En concreto a partir de agosto y de manera gravosa todo el mes de septiembre, el pueblo cruceño en particular y la humanidad en general, han sido víctimas porque han sufrido la afectación y lesión de sus bienes jurídicos protegidos reconocidos por el Código Penal, como la Ley del Medio Ambiente Nº 1333 de 27 de abril de 1992 y la Ley Nº 1700 Forestal del 12 de julio del 1996.
La inactividad del Estado a través del organismo competente en el control y cumplimiento de las normas básicas de protección a los bienes como el medio ambiente, la salud, la vida, la seguridad común y la propiedad lo hace sujeto activo de los delitos que hoy denunciamos, pues el humo ocasionado por la quema indiscriminada de bosques tropicales, reservas forestales, chaqueos para la siembra y “colonización” de territorios en el Oriente de Bolivia, como en la reserva del Chóre (por lo que ya existe una denuncia formal de la Brigada Parlamentaria ante su Autoridad de larga data) y otros, no solo causa un daño a nuestra población en particular, sino a la humanidad presente y futura en general (Ley 1333, arts. 1, 2, 3, 4 y 17 ), pero además incluso se ha puesto a disposición de los delincuentes (incendiarios, pirómanos) el patrimonio de la nación, como son el medio ambiente y los recursos naturales, cuya protección se encuentra regida por ley (arts. 136, 137 y 170 de la Constitución, concordante con los arts. 3 y 4 la Ley 1333); siendo por esta razón que el propio Legislativo ha creado instituciones para controlar, supervisar, y sancionar el ejercicio, respeto e infracción de estas normas, tal es el caso concreto de la Superintendencia Forestal y el Ministerio de Agricultura.
II. ADECUACIÓN DE LA CONDUCTA DOLOSA DE LOS IMPUTADOS A LOS TIPOS PENALES.-
En el caso “La conducta típica, o el comportamiento típico de la figura básica está compuesto por una conducta contaminadora, entendiendo por tal lo que definan como emisión o vertido ilícito las leyes y reglamentos ambientales, siempre y cuando causen u ocasionen alguno de los peligros descritos en el propio tipo“[1] por un lado; por otro el medio ambiente como bien jurídico como el consistente en garantizar y, en su caso, restaurar las condiciones básicas necesarias para el mantenimiento y desarrollo de la vida en general y de la humanidad en particular. Este bien jurídico es protegidos por los derecho en general o fundamentales y efectivizados por el penal de modo específico.
En el Código Penal Boliviano, el incendio como tipo básico se encuentra tipificado en el Artículo 206.- (INCENDIO) que estipula “El que mediante incendio creare un peligro común para los bienes o las personas, será sancionado con privación de libertad de dos a seis años.
Incurrirá en privación de libertad de dos a cuatro años el que con objeto de quemar sus campos de labranza o pastaderos, ocasionare un incendio que se propague y produzca perjuicio en ajena propiedad.”
Concordante con el ARTICULO 104º, de la Ley Nº 1333 de Medio Ambiente, que dice: “Comete delito contra el medio ambiente quien infrinja el Art. 206º del Código Penal cuando una persona, al quemar campos de labranza o pastoreo, dentro de los límites que la reglamentación establece, ocasione incendio en propiedad ajena, por negligencia o con intencionalidad, incurrirá en privación de libertad de dos a cuatro años”;
Además de aquellos delitos, el Art 216.- (DELITOS CONTRA LA SALUD PÚBLICA) tipifica otra conducta previendo “Incurrirá en privación de libertad de uno a diez años, el que:
9) realizare cualquier otro acto que de una u otra manera afecte la salud de a población.”
Por otro lado, el mismo Código en su Art 223.- (DESTRUCCIÓN O DETERIORIO DE BIENES DEL ESTADO Y LA RIQUEZA NACIONAL) prescribe: “El que destruyere, deteriorare, substrajere o exportare un bien pertenecientes al dominio público, una fuete de riqueza, monumentos u objetos del patrimonio arqueológico, histórico o artístico nacional, incurrirá en privación de libertad de uno a seis años.”
Finalmente, el Artículo 154.- (INCUMPLIMIENTO DE DEBERES) también del Código Penal, estipula “El funcionario público que ilegalmente omitiere, rehusare hacer o retardare algún acto propio de su función incurrirá en reclusión de un mes a un año.”
En el caso que se denuncia existe la evidencia de la lesión a bienes jurídica y penalmente protegidos, por lo mismo la comisión de los delitos tipificados en los artículos referidos y transcritos textualmente; en consecuencia existen sujetos activos del mismo, esto es, los responsables de la conducta dolosa o en su caso culposa, pues como dijimos por una parte existen personas que no sólo son inescrupulosas sino son delincuentes porque en su afán de obtener dividendos monetarios provocan daños a la salud, a la vida, la seguridad común, al medio ambiente y a la propiedad. Por otra parte, existen funcionarios públicos que están expresamente encargados de velar y proteger a los ciudadanos bolivianos, en prevenir, sancionar y denunciar el deterioro medio ambiental, los delitos medio ambientales, para resguarda el Derecho Fundamental a la vida, la salud y la seguridad de todas las personas pero no lo hacen, como es el caso de los funcionarios de la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Bosques y Tierra (ABT), que pese a ser evidente la comisión de los delitos descritos no realizan ninguna acción preventiva, menos represiva en la vía administrativa o penal para frenar esta comisión de delitos por lo tanto son sujetos activos de delito de incumplimiento de deberes pues la omisión constituye comisión, así lo prescribe el Art. 13 bis (COMISIÓN POR OMISIÓN) del Código Penal señalando “Los delitos que consistan en la producción de un resultado sólo se entenderán cometidos por omisión cuando el no haberlos evitado, por la infracción de un especial deber jurídico del autor que lo coloca en posición de garante, equivalga, según el sentido de le ley, a su causación ”.
En el caso, ninguno de los funcionarios que resultaren responsables de los delitos mencionados, puede argüir inmunidad o privilegio en su juzgamiento por la gravedad de los delitos cometidos, así lo reconoce la misma Ley del Medio Ambiente en su Art. 14 que dice: “Los delitos tipificados en la presente Ley son de orden público y serán procesados por la justicia ordinaria con sujeción al Código Penal y al Código de Procedimiento Penal”; por tanto pedimos que dentro de este marco legal se desarrolle la investigación, contra los que resultaren autores materiales, intelectuales, cómplices o encubridores de los delitos mencionados.
III. PETITORIO
En mérito de los antecedentes mencionados, y siendo evidentes físicamente en la ciudad de Santa Cruz (y otros Departamentos), la comisión de los delitos penales previstos y sancionados por los artículos 206, 216-9) y 223 del Código Penal, concordante con los artículos 104, 106 y 114 de la Ley Nº 1333 del Medio Ambiente y el artículo 42 numeral III y IV de la Ley Nº 1700 Forestal, además de la violación a los artículos 33, 35-I, 342, 343, 385, 386 y ss. de la nueva constitución; y en conformidad a los arts. 284, 285 y 286 del Código de Procedimiento Penal presento denuncia formal contra quienes resultaren ser los autores de los delitos de Incendios, delitos contra la salud y de destrucción o deterioro de bienes del Estado o Riqueza Nacional; y por otro lado contra aquellos funcionarios públicos encargados de hacer la prevención, control, sanción y/ o denuncia de los delitos mencionados ut supra por el delito de incumplimiento de deberes, Art. 154 del Código Penal; solicitando que inmediatamente se investiguen los hechos denunciados para su correspondiente sanción por el órgano jurisdiccional competente.
OTROSÍ 1.- Generales del Denunciante.-. WALTER JAVIER ARRÁZOLA MENDIVIL, mayor de edad, hábil por ley, con C.I. No 3927278 SC., con domicilio real ubicado en la Av. La Barranca # 225, en representación del Pueblo de Santa Cruz y la Humanidad, en virtud del artículo 34 de la Constitución Política del Estado.
OTROSÍ 2º.- Solicítese mediante su Autoridad, se requiera a la Dirección de Medio Ambiente del Municipio de Santa Cruz de la Sierra, que en la Unidad de Calidad de Aire y Espacio Aéreo, proporcionen un informe pericial técnico-científico de la contaminación ambiental y de la calidad del aire en el Municipio de Santa Cruz de la Sierra y su proyección en el Departamento de Santa Cruz, que han ocasionada por los incendios forestales, quemas, chaqueos y/u otros. Dicho informe deberá ser de los últimos cinco años, y diario en los meses de agosto, septiembre y octubre de 2010. Informe Pericial que estará para lo establecido en los artículos 171, 173, 204 y ss. del Código de Procedimiento Penal.
OTROSI 3º.- Solicítese mediante su Autoridad, al Colegio Médico del Departamento de Santa Cruz de la Sierra, proporcionen un informe médico técnico-científico de las enfermedades que podría ocasionar, han ocasionado y/u se ocasionaría a la población, por la contaminación ambiental y la calidad del aire que respiramos en el Departamento de Santa Cruz, en los mes de agosto, septiembre y octubre del 2010, de los incendios forestales, quemas, chaqueos y/u otros. Detallando y clasificando las enfermedades posibles, males y/u decesos ocasionados, o que podrían ocasionar o se ocasionaron en estos días en los distinto nosocomios públicos del Departamento.
Informe Pericial que estará para lo establecido en los artículos 171, 173, 204 y ss. del Código de Procedimiento Penal.
OTROSÍ 3º.- Solicítese mediante su Autoridad, informe a la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Bosques y Tierra (ABT), sobre:
Que acciones administrativas ha desarrollado la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Bosques y Tierra (ABT), para detectar las quemas ilegales y no autorizadas en todo el país, en los últimos 3 años.
Cuantos procesos administrativos por quema ilegal en superficies boscosas ha instaurado la la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Bosques y Tierra (ABT), en los últimos tres años.
Cuantas personas naturales o jurídicas se encuentran sancionadas por quema ilegal en el departamento de Santa Cruz.
Cual es la estrategia que cuenta la la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Bosques y Tierra (ABT), para controlas la quema ilegal o no autorizada en el departamento de Santa Cruz.
Cuantas denuncias o procesos penales ha formalizado la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Bosques y Tierra (ABT), por quemas ilegales o incendios forestales en la cobertura forestal de nuestro departamento.
Informe que estará para lo establecido en los artículos 171, 173, 204 y ss. del Código de Procedimiento Penal.
OTROSÍ 4º.- Solicito a su Autoridad informe de la denuncia presentada el 2 de octubre del 2007, ante la Fiscalía de Distrito de Santa Cruz, por el aquel entonces Diputado Walter Javier Arrázola Mendivil, sobre el mismo tenor y los resultados correspondiente, el mismo que será enviado a la Brigada Parlamentaria Cruceña y la Asamblea Legislativa Plurinacional y Departamental.
OTROSÍ 5º.- DOMICILIO PROCESAL.- Señalo como Domicilio Procesal la av. La Barranca # 225, zona el Trompillo.
SERÁ JUSTICIA
Santa Cruz de la Sierra, 24 de agosto de 2010
Walter Javier Arrázola M.